LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2004

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - ORDENANZA 14089 MODIFICA EL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - OBRAS GUBERNAMENTALES - REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS EXTRANJERAS - ORGANISMOS - GUBERNAMENTALES INTERNACIONALES - ONGS - MENSURAS, PARCELAMIENTOS O UNIFICACIONES - EXPEDIENTE N° 1.575/D/04.

Publicación:

10/01/2005

Sanción:

09/12/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los

artículos 89 y 90 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Modifícase el Art. 2.1.2.7 del Código de la Edificación el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Documentación relacionada con la realización de obras gubernamentales, de representaciones diplomáticas extranjeras y organismos gubernamentales internacionales:

a)Las reparticiones del Gobierno de la Nación y/o de las Provincias, los Entes autárquicos del Estado y de las Provincias, y del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires para la realización de obras dentro de la Ciudad cualquiera sea su carácter y destino deberán cumplir con todas las tramitaciones y disposiciones establecidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, así como con los estudios de evaluación de impacto ambiental cuando la normativa vigente lo requiera.

b)Cuando se practiquen mensuras, parcelamientos o unificaciones, deberán ajustarse a la reglamentación establecida en el Código de Planeamiento Urbano.

c)Las obras a efectuarse en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires por empresas prestatarias de Servicios Públicos deberán ajustarse en un todo a las disposiciones de este Código y del Código de Planeamiento Urbano.

d)Las obras realizadas por representaciones diplomáticas extranjeras u organismos gubernamentales internacionales dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires deberán ajustarse a lo dispuesto en la Sección 4 (Normas Generales de Tejido Urbano) de la Ley N° 449.

e)Las obras enunciadas en los incisos anteriores deberán presentar planos de volumetría, ajustándose a las normas del Código vigente

Artículo 2° - Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad. de Estrada - Alemany

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