RESOLUCIÓN 22 2026 SUBSECRETARIA PAISAJE URBANO
Síntesis:
AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE MANTENIMIENTO, RENOVACIÓN E INSTALACIÓN DE SALIENTES EN TORRE, CARACTERÍSTICOS DEL ENTORNO URBANO DE LA AVENIDA CORRIENTES, Y LA CALLE LAVALLE Y LA CALLE NECOCHEA, ENTRE LA CALLE WENCESLAO VILLAFAÑE, Y LA AVENIDA DON PEDRO DE MENDOZA, DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUBSECRETARÍA DE PAISAJE URBANO - DIRECCIÓN GENERAL PERMISOS Y FERIAS - COMISIÓN DE PAISAJE URBANO - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - MANTENIMIENTO DE SALIENTES EN TORRE - RENOVACIÓN DE SALIENTES EN TORRE - INSTALACIÓN DE SALIENTES EN TORRE - LETRAS CORPÓREAS LUMINOSAS - ACTIVIDAD PUBLICITARIA EXTERIOR - ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - VALORIZACIÓN DEL PAISAJE URBANO - ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
07/07/2026
Sanción:
01/07/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA PAISAJE URBANO
VISTO: Las Leyes 2.936 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), el Código de
Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 6.438, el Decreto 387/23,
el Expediente EX-2026-30500092-GCABA-DGPF, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana la facultad de entender en lo relativo al
ordenamiento del espacio público, planificando estrategias y diseñando e
implementando políticas en relación con éste, así como entender en lo relativo a su
uso, y regular, coordinar y supervisar su uso por parte de terceros, en coordinación
con las áreas competentes, entre otras;
Que mediante el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo dentro de la órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y
Ferias, dependiente de la Subsecretaría de Paisaje Urbano de la Secretaría de
Mantenimiento Urbano;
Que conforme el referido Decreto, la Subsecretaría de Paisaje Urbano, tiene entre sus
competencias definir los criterios, planificar y ejecutar las acciones para la
conservación, recuperación, integración y valorización del espacio público, de los
paisajes urbanos, de los edificios de valor patrimonial y de los entornos urbanos, en
coordinación con las áreas competentes, así como entender los planes y políticas para
la administración y control de cartelería y publicidad en el espacio público, la aplicación
de la Ley 2.936 y normativa complementaria, entre otras;
Que, en igual sentido, el mencionado Decreto 387/23, asignó a la Dirección General
Permisos y Ferias, entre sus responsabilidades primarias, las de implementar los
planes y políticas para la administración y control de cartelería y publicidad en el
espacio público, la aplicación de la Ley 2.936 y normativa complementaria, con
excepción de la administración y control de la cartelería y publicidad simple y lumínica
directamente vinculadas a la actividad económica autorizada al solicitante que no se
encuentren emplazadas en el espacio público;
Que la Ley 2.936 regula actividad publicitaria exterior, con el fin de proteger, promover
y mejorar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Título 3
"PROYECTO", Punto 3.1.1 "Generalidades", detalla que "Los proyectos de obra deben
considerar las características del área en la cual se emplaza y tomar en cuenta sus
variables, adyacencia, condicionantes, el estudio de su estilo, su historia, la trama, el
tejido urbano y la totalidad de su envolvente edilicia";
Que, asimismo, la citada norma, en el Punto 3.1.4.1 "Generalidades", establece que
"Las partes exteriores de los edificios, fachadas de frente, contrafrente, fachadas
interiores a patios, medianeras y cubiertas, deben corresponderse en sus conceptos y
lineamientos con la estética arquitectónica conforme lo requiera su emplazamiento y
las características de las áreas en la que se encuentren";
Que en este orden de ideas, es importante indicar que la avenida Corrientes, y la calle
Lavalle, entre Carlos Pellegrini y Florida, se han constituido históricamente como uno
de los más importantes centros de entretenimiento de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, presentando una identidad arquitectónica singular, con valores urbanísticos y
simbólicos distintivos, que las hace merecedoras de un tratamiento particular orientado
a la protección y promoción de sus características diferenciales;
Que, la entonces Ordenanza 41.115/85, derogada por la Ley 2.936, resulta un
antecedente significativo en la regulación específica de la calle Lavalle, ya que en su
artículo 13.5.16, establecía admisibilidad de anuncios salientes en estructuras de
sostén y sus requisitos particulares, y, en todos los casos, los anuncios debían
configurar una unidad arquitectónica;
Que por el artículo 15 de la Ley 2.936 se creó la Comisión de Paisaje Urbano en el
ámbito de la autoridad de aplicación, estableciendo su integración, funcionamiento y
supuestos de intervención obligatoria, así como su facultad para aprobar proyectos y/o
propuestas particulares previstas en dicha norma;
Que conforme surge del Acta N° 55 de la Comisión de Paisaje Urbano, de fecha 20 de
marzo de 2026 se trató la situación de los diferentes elementos instalados sobre las
fachadas, tipificados como salientes en torre en antiguas normativas, en la Avenida
Corrientes, y la calle Lavalle, teniendo en cuenta su particularidad y valor por su
identidad histórica y cultural;
Que de igual manera, conforme el Acta N° 56 de la Comisión de Paisaje Urbano, de
fecha 18 de junio de 2026, se contempló en el marco de la puesta en valor y
planificación urbana que busca vincular el centro de la ciudad con el sur; proyectar la
intervención sobre la calle Necochea incorporando este sector a la propuesta de
instalación de salientes en torre, teniendo en cuenta su historia, como uno de los
principales centros de la vida nocturna porteña durante el siglo XX;
Que, en dicho marco, se puso de manifiesto que tales dispositivos corresponden a
elementos autorizados bajo ordenanzas anteriores, y que la referida Ley N 2.936 no
contempla expresamente un tratamiento específico para este tipo de soportes en
entornos urbanos de singular valor histórico, cultural y paisajístico;
Que, en virtud de ello, la Comisión de Paisaje Urbano consideró pertinente propiciar la
preservación, mantenimiento, renovación e instalación de nuevos salientes en torre en
las áreas mencionadas, siempre que los mismos revistan carácter institucional, se
vinculen exclusivamente con la actividad desarrollada en el establecimiento
correspondiente y respeten las condiciones urbanísticas y paisajísticas propias del
entorno donde se emplazan;
Que, por su parte, la Dirección General Permisos y Ferias, a través del informe IF-
2026-30502352-GCABA-DGPF, ha expuesto los antecedentes normativos, técnicos y
urbanos que sustentan la necesidad de impulsar la preservación, mantenimiento,
renovación e instalación de nuevos salientes en torre en las áreas determinadas de la
Avenida Corrientes y la calle Lavalle (entre las calles Carlos Pellegrini y Florida, y el
deslinde de las parcelas frentistas a APH 51), y la calle Necochea entre las calles
Wenceslao Villafañe, y la Avenida Pedro de Mendoza, por el cual permitan evaluar las
solicitudes particulares que se presenten ante dicha Dirección General;
Que, en virtud de lo expuesto, con base en lo establecido en el Acta N° 55, y 56 de la
Comisión de Paisaje Urbano, en el marco de lo establecido en el artículo 15 de la Ley
N 2.936, se destaca la necesidad de realizar tareas de mantenimiento y renovación de
elementos, para su preservación, y favorecer la viabilidad de la instalación de nuevos
salientes en torre, característicos del entorno urbano, en el área allí delimitada, en
tanto sean institucionales en todos los casos, propios de la actividad de cada local.
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto 387/23,
Artículo 1°.- Autorizar la realización de tareas de mantenimiento, renovación e
instalación de salientes en torre, característicos del entorno urbano de la Avenida
Corrientes, y la calle Lavalle, entre las calles Carlos Pellegrini y Florida, contemplando
el deslinde de las parcelas frentistas al área de protección histórica N° 51 (APH 51), y
la calle Necochea, entre la calle Wenceslao Villafañe, y la Avenida Don Pedro de
Mendoza, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales sean formados por
letras corpóreas, luminosas, en tanto sean institucionales en todos los casos, y propios
de la actividad de cada local, conforme lo establecido en las Actas N° 55, y 56 de la
Comisión de Paisaje Urbano.
Artículo 2°.- Designar a la Dirección General Permisos y Ferias de esta Subsecretaría
de Paisaje Urbano, o el organismo que en un futuro la reemplace, como la
dependencia competente para autorizar lo establecido en el artículo 1° de la presente
resolución, así como también realizar el dictado de toda norma complementaria,
operativa y aclaratoria.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana, a la Dirección General Permisos y Ferias de esta
Subsecretaría de Paisaje Urbano, y a la Comisión de Paisaje Urbano. Cumplido,
archivar. Vacas