DISPOSICIÓN 1548 2026 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
APRUEBA LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO E INSTALACIÓN DE LETREROS INSTITUCIONALES SALIENTES EN TORRE EN TORRE EN LA AVENIDA CORRIENTES Y LAVALLE ENTRE CALLES CARLOS PELLEGRINI Y FLORIDA CONTEMPLANDO EL DESLINDE DE LAS PARCELAS FRENTISTAS AL ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA 51 APH 51 Y NECOCHEA ENTRE WENCESLAO VILLAFAÑE Y AVENIDA DON PEDRO DE MENDOZA -DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS - APROBACIÓN DE LINEAMIENTOS - LETREROS INSTITUCIONALES - PUBLICIDAD EXTERIOR - ESPACIO PÚBLICO - ORDENAMIENTO URBANO - DELIMITACIÓN TERRITORIAL - PARCELAS FRENTISTAS - REGULACIÓN DEL PAISAJE URBANO - NORMATIVA URBANÍSTICA
Publicación:
08/07/2026
Sanción:
02/07/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: Las Leyes 2.936, 6.684, el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires Ordenanza 34.421, los Decretos 387/23, 394/25 y 165/26, la Resolución
RESOL-2026-22-GCABA-SSPURB, el Expediente EX-2026-30500092-GCABA-DGPF,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otras, las responsabilidades
primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del espacio público, planificando
estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con este, así como
entender en lo relativo a su uso;
Que, mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico-funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo dentro de la órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y
Ferias, dependiente de la Subsecretaría de Paisaje Urbano de la Secretaría de
Mantenimiento Urbano;
Que, asimismo, por el citado Decreto se asignó a la Dirección General Permisos y
Ferias, entre sus responsabilidades primarias, la de implementar los planes y políticas
para la administración y control de cartelería y publicidad en el espacio público, la
aplicación de la Ley 2.936 y su normativa complementaria, con excepción de la
administración y control de la cartelería y publicidad simple y lumínica directamente
vinculadas a la actividad económica autorizada al solicitante que no se encuentren
emplazadas en el espacio público;
Que por la Ley 2.936 de Publicidad Exterior se reguló las condiciones de la actividad
publicitaria exterior, con el fin de proteger, promover y mejorar los valores del paisaje
urbano y de la imagen de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en ese sentido,
queda sometida toda actividad publicitaria que se desarrolle y se perciba en el espacio
público, cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje y las
condiciones de colocación, conservación y retiro de instalaciones y/o elementos
publicitarios mediante los cuales se desarrolla y materializa dicha actividad;
Que el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la
Ordenanza 34.421, en su artículo 3.1.4.1 "Generalidades" del Título "Proyecto",
dispone que los proyectos deben considerar las características del área en la cual se
emplazan y tomar en cuenta sus variables, adyacencia, condicionantes, el estudio de
su estilo, su historia, la trama, el tejido urbano y la totalidad de su envolvente edilicia;
Que, asimismo, el citado Código, en su artículo 3.1.4.1 "Generalidades", respecto de
fachadas, establece que las partes exteriores de los edificios, fachadas de frente,
contrafrente, fachadas interiores a patios, medianeras y cubiertas, deben
corresponderse en sus conceptos y lineamientos con la estética arquitectónica
conforme lo requiera su emplazamiento y las características de las áreas en las que se
encuentren;
Que en este orden de ideas, es importante indicar que la Avenida Corrientes, y la calle
Lavalle, entre Carlos Pellegrini y Florida, se han constituido históricamente como uno
de los más importantes centros de entretenimiento de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, presentando una identidad arquitectónica singular, con valores urbanísticos y
simbólicos distintivos, que las hace merecedoras de un tratamiento particular orientado
a la protección y promoción de sus características diferenciales;
Que el tramo comprendido entre la Avenida Corrientes entre Carlos Pellegrini y
Florida, deslinde de las parcelas frentistas a APH 51, calle Lavalle entre Carlos
Pellegrini y Florida deslinde de las parcelas frentistas a APH 51, y la calle Necochea
entre Wenceslao Villafañe y Avenida Pedro de Mendoza en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires poseen una identidad urbana, comercial, cultural y paisajística singular,
vinculada históricamente al entretenimiento, la actividad teatral, cinematográfica,
gastronómica, turística y comercial de la Ciudad;
Que mediante el artículo 15 de la Ley 2.936 se creó la Comisión de Paisaje Urbano,
estableciendo su integración, funcionamiento y supuestos de intervención obligatoria,
así como su facultad para aprobar proyectos y/o propuestas particulares previstas en
dicha norma;
Que conforme surge del Acta 55 de la Comisión de Paisaje Urbano, de fecha 20 de
marzo de 2026 se trató la situación de los diferentes elementos instalados sobre las
fachadas, tipificados como salientes en torre en antiguas normativas, en la Avenida
Corrientes, y la calle Lavalle, teniendo en cuenta su particularidad y valor por su
identidad histórica y cultural;
Que de igual manera, conforme el Acta 56 de la Comisión de Paisaje Urbano, de fecha
18 de junio de 2026, se contempló en el marco de la puesta en valor y planificación
urbana que busca vincular el centro de la ciudad con el sur; proyectar la intervención
sobre la calle Necochea incorporando este sector a la propuesta de instalación de
salientes en torre, teniendo en cuenta su historia, como uno de los principales centros
de la vida nocturna porteña durante el siglo XX;
Que, en virtud de lo expuesto, con base en lo establecido en el Actas 55, y 56 de la
Comisión de Paisaje Urbano, en el marco de lo establecido en el artículo 15 de la Ley
N 2.936, se destaca la necesidad de realizar tareas de mantenimiento y renovación de
elementos, para su preservación, y favorecer la viabilidad de la instalación de nuevos
salientes en torre, característicos del entorno urbano, en el área allí delimitada, en
tanto sean institucionales en todos los casos, propios de la actividad de cada local;
Que, la Comisión de Paisaje Urbano consideró pertinente propiciar la preservación,
mantenimiento, renovación e instalación de nuevos salientes en torre en las áreas
mencionadas, siempre que los mismos revistan carácter institucional, se vinculen
exclusivamente con la actividad desarrollada en el establecimiento correspondiente y
respeten las condiciones urbanísticas y paisajísticas propias del entorno donde se
emplazan;
Que mediante Resolución RESOL-2026-22-GCABA-SSPURB, la Subsecretaría de
Paisaje Urbano, autorizó la realización de tareas de mantenimiento, renovación e
instalación de salientes en torre, característicos del entorno urbano de la Avenida
Corrientes, y la calle Lavalle, entre las calles Carlos Pellegrini y Florida, contemplando
el deslinde de las parcelas frentistas al área de protección histórica N° 51 (APH 51), y
la calle Necochea, entre la calle Wenceslao Villafañe, y la Avenida Don Pedro de
Mendoza, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte, la Gerencia Operativa Mantenimiento de Áreas Emblemáticas,
dependiente de la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano de la
Subsecretaría de Paisaje Urbano, mediante el Informe IF-2026-30749435-GCABA-
DGCDPU, tomó conocimiento de las actuaciones vinculadas al presente trámite y de la
propuesta relativa a la instalación de letreros publicitarios institucionales del tipo
saliente en torre a emplazar en el área involucrada, en el marco de sus competencias;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar los lineamientos técnicos, operativos,
procedimentales aplicables a la evaluación, autorización, instalación, conservación, y
mantenimiento de los letreros publicitarios institucionales del tipo saliente en torre en el
tramo de la Avenida Corrientes, y la calle Lavalle, entre las calles Carlos Pellegrini y
Florida, contemplando el deslinde de las parcelas frentistas al área de protección
histórica N° 51 (APH 51), y la calle Necochea, entre la calle Wenceslao Villafañe, y la
Avenida Don Pedro de Mendoza, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la presente medida no implica autorización automática para la instalación de
letreros publicitarios institucionales del tipo saliente en torre, debiendo cada interesado
iniciar la solicitud correspondiente ante esta Dirección General, acreditar el
cumplimiento de los requisitos exigibles según la Ley 2.936 y la Disposición DI-2016-
3500-GCABA-DGOEP, y obtener el acto administrativo particular que autorice su
instalación;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 394/25 y 165/26,
Artículo 1°.- Aprobar los Lineamientos para el otorgamiento e Instalación de letreros
Institucionales salientes en torre en la Avenida Corrientes, y la calle Lavalle, entre las
calles Carlos Pellegrini y Florida, contemplando el deslinde de las parcelas frentistas al
área de protección histórica N° 51 (APH 51), y la calle Necochea, entre la calle
Wenceslao Villafañe, y la Avenida Don Pedro de Mendoza, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que como Anexo I IF-2026-30735073-GCABA-DGPF forma parte
integrante de la presente, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución RESOL-
2026-22-GCABA-SSPURB y las Actas números 55 y 56 de la Comisión de Paisaje
Urbano.
Artículo 2°.-Publicar en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana, a la Dirección General de Conservación de Paisaje Urbano y a la
Subsecretaría de Paisaje Urbano. Cumplido, archivar. Ramos Mejía