DISPOSICIÓN 1548 2026 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS

Síntesis:

APRUEBA LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO E INSTALACIÓN DE LETREROS INSTITUCIONALES SALIENTES EN TORRE EN TORRE EN LA AVENIDA CORRIENTES Y LAVALLE ENTRE CALLES CARLOS PELLEGRINI Y FLORIDA CONTEMPLANDO EL DESLINDE DE LAS PARCELAS FRENTISTAS AL ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA 51 APH 51 Y NECOCHEA ENTRE WENCESLAO VILLAFAÑE Y AVENIDA DON PEDRO DE MENDOZA -DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS - APROBACIÓN DE LINEAMIENTOS - LETREROS INSTITUCIONALES - PUBLICIDAD EXTERIOR - ESPACIO PÚBLICO - ORDENAMIENTO URBANO - DELIMITACIÓN TERRITORIAL - PARCELAS FRENTISTAS - REGULACIÓN DEL PAISAJE URBANO  - NORMATIVA URBANÍSTICA 

Publicación:

08/07/2026

Sanción:

02/07/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS


VISTO: Las Leyes 2.936, 6.684, el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires Ordenanza 34.421, los Decretos 387/23, 394/25 y 165/26, la Resolución

RESOL-2026-22-GCABA-SSPURB, el Expediente EX-2026-30500092-GCABA-DGPF,

y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otras, las responsabilidades

primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del espacio público, planificando

estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con este, así como

entender en lo relativo a su uso;

Que, mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico-funcional del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo dentro de la órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y

Ferias, dependiente de la Subsecretaría de Paisaje Urbano de la Secretaría de

Mantenimiento Urbano;

Que, asimismo, por el citado Decreto se asignó a la Dirección General Permisos y

Ferias, entre sus responsabilidades primarias, la de implementar los planes y políticas

para la administración y control de cartelería y publicidad en el espacio público, la

aplicación de la Ley 2.936 y su normativa complementaria, con excepción de la

administración y control de la cartelería y publicidad simple y lumínica directamente

vinculadas a la actividad económica autorizada al solicitante que no se encuentren

emplazadas en el espacio público;

Que por la Ley 2.936 de Publicidad Exterior se reguló las condiciones de la actividad

publicitaria exterior, con el fin de proteger, promover y mejorar los valores del paisaje

urbano y de la imagen de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en ese sentido,

queda sometida toda actividad publicitaria que se desarrolle y se perciba en el espacio

público, cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje y las

condiciones de colocación, conservación y retiro de instalaciones y/o elementos

publicitarios mediante los cuales se desarrolla y materializa dicha actividad;

Que el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la

Ordenanza 34.421, en su artículo 3.1.4.1 "Generalidades" del Título "Proyecto",

dispone que los proyectos deben considerar las características del área en la cual se

emplazan y tomar en cuenta sus variables, adyacencia, condicionantes, el estudio de

su estilo, su historia, la trama, el tejido urbano y la totalidad de su envolvente edilicia;

Que, asimismo, el citado Código, en su artículo 3.1.4.1 "Generalidades", respecto de

fachadas, establece que las partes exteriores de los edificios, fachadas de frente,

contrafrente, fachadas interiores a patios, medianeras y cubiertas, deben

corresponderse en sus conceptos y lineamientos con la estética arquitectónica

conforme lo requiera su emplazamiento y las características de las áreas en las que se

encuentren;

Que en este orden de ideas, es importante indicar que la Avenida Corrientes, y la calle

Lavalle, entre Carlos Pellegrini y Florida, se han constituido históricamente como uno

de los más importantes centros de entretenimiento de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, presentando una identidad arquitectónica singular, con valores urbanísticos y

simbólicos distintivos, que las hace merecedoras de un tratamiento particular orientado

a la protección y promoción de sus características diferenciales;

Que el tramo comprendido entre la Avenida Corrientes entre Carlos Pellegrini y

Florida, deslinde de las parcelas frentistas a APH 51, calle Lavalle entre Carlos

Pellegrini y Florida deslinde de las parcelas frentistas a APH 51, y la calle Necochea

entre Wenceslao Villafañe y Avenida Pedro de Mendoza en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires poseen una identidad urbana, comercial, cultural y paisajística singular,

vinculada históricamente al entretenimiento, la actividad teatral, cinematográfica,

gastronómica, turística y comercial de la Ciudad;

Que mediante el artículo 15 de la Ley 2.936 se creó la Comisión de Paisaje Urbano,

estableciendo su integración, funcionamiento y supuestos de intervención obligatoria,

así como su facultad para aprobar proyectos y/o propuestas particulares previstas en

dicha norma;

Que conforme surge del Acta 55 de la Comisión de Paisaje Urbano, de fecha 20 de

marzo de 2026 se trató la situación de los diferentes elementos instalados sobre las

fachadas, tipificados como salientes en torre en antiguas normativas, en la Avenida

Corrientes, y la calle Lavalle, teniendo en cuenta su particularidad y valor por su

identidad histórica y cultural;

Que de igual manera, conforme el Acta 56 de la Comisión de Paisaje Urbano, de fecha

18 de junio de 2026, se contempló en el marco de la puesta en valor y planificación

urbana que busca vincular el centro de la ciudad con el sur; proyectar la intervención

sobre la calle Necochea incorporando este sector a la propuesta de instalación de

salientes en torre, teniendo en cuenta su historia, como uno de los principales centros

de la vida nocturna porteña durante el siglo XX;

Que, en virtud de lo expuesto, con base en lo establecido en el Actas 55, y 56 de la

Comisión de Paisaje Urbano, en el marco de lo establecido en el artículo 15 de la Ley

N 2.936, se destaca la necesidad de realizar tareas de mantenimiento y renovación de

elementos, para su preservación, y favorecer la viabilidad de la instalación de nuevos

salientes en torre, característicos del entorno urbano, en el área allí delimitada, en

tanto sean institucionales en todos los casos, propios de la actividad de cada local;

Que, la Comisión de Paisaje Urbano consideró pertinente propiciar la preservación,

mantenimiento, renovación e instalación de nuevos salientes en torre en las áreas

mencionadas, siempre que los mismos revistan carácter institucional, se vinculen

exclusivamente con la actividad desarrollada en el establecimiento correspondiente y

respeten las condiciones urbanísticas y paisajísticas propias del entorno donde se

emplazan;

Que mediante Resolución RESOL-2026-22-GCABA-SSPURB, la Subsecretaría de

Paisaje Urbano, autorizó la realización de tareas de mantenimiento, renovación e

instalación de salientes en torre, característicos del entorno urbano de la Avenida

Corrientes, y la calle Lavalle, entre las calles Carlos Pellegrini y Florida, contemplando

el deslinde de las parcelas frentistas al área de protección histórica N° 51 (APH 51), y

la calle Necochea, entre la calle Wenceslao Villafañe, y la Avenida Don Pedro de

Mendoza, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su parte, la Gerencia Operativa Mantenimiento de Áreas Emblemáticas,

dependiente de la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano de la

Subsecretaría de Paisaje Urbano, mediante el Informe IF-2026-30749435-GCABA-

DGCDPU, tomó conocimiento de las actuaciones vinculadas al presente trámite y de la

propuesta relativa a la instalación de letreros publicitarios institucionales del tipo

saliente en torre a emplazar en el área involucrada, en el marco de sus competencias;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar los lineamientos técnicos, operativos,

procedimentales aplicables a la evaluación, autorización, instalación, conservación, y

mantenimiento de los letreros publicitarios institucionales del tipo saliente en torre en el

tramo de la Avenida Corrientes, y la calle Lavalle, entre las calles Carlos Pellegrini y

Florida, contemplando el deslinde de las parcelas frentistas al área de protección

histórica N° 51 (APH 51), y la calle Necochea, entre la calle Wenceslao Villafañe, y la

Avenida Don Pedro de Mendoza, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la presente medida no implica autorización automática para la instalación de

letreros publicitarios institucionales del tipo saliente en torre, debiendo cada interesado

iniciar la solicitud correspondiente ante esta Dirección General, acreditar el

cumplimiento de los requisitos exigibles según la Ley 2.936 y la Disposición DI-2016-

3500-GCABA-DGOEP, y obtener el acto administrativo particular que autorice su

instalación;

Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 394/25 y 165/26,

LA DIRECTORA GENERAL PERMISOS Y FERIAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar los Lineamientos para el otorgamiento e Instalación de letreros

Institucionales salientes en torre en la Avenida Corrientes, y la calle Lavalle, entre las

calles Carlos Pellegrini y Florida, contemplando el deslinde de las parcelas frentistas al

área de protección histórica N° 51 (APH 51), y la calle Necochea, entre la calle

Wenceslao Villafañe, y la Avenida Don Pedro de Mendoza, de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, que como Anexo I IF-2026-30735073-GCABA-DGPF forma parte

integrante de la presente, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución RESOL-

2026-22-GCABA-SSPURB y las Actas números 55 y 56 de la Comisión de Paisaje

Urbano.

Artículo 2°.-Publicar en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbana, a la Dirección General de Conservación de Paisaje Urbano y a la

Subsecretaría de Paisaje Urbano. Cumplido, archivar. Ramos Mejía


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7405

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Disposición 1548/DFPF/26  aprueba los Lineamientos para el otorgamiento e Instalación de letreros Institucionales salientes en torre en la Avenida Corrientes, y la calle Lavalle, entre las calles Carlos Pellegrini y Florida, contemplando el deslinde de las parcelas frentistas al área de protección histórica 51 (APH 51), y la calle Necochea, entre la calle Wenceslao Villafañe, y la Avenida Don Pedro de Mendoza, complementando la Resolución 22/SSPURB/26.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Disposición 1548/DFPF/26  aprueba los Lineamientos para el otorgamiento e Instalación de letreros Institucionales salientes en torre en la Avenida Corrientes, y la calle Lavalle, entre las calles Carlos Pellegrini y Florida, contemplando el deslinde de las parcelas frentistas al área de protección histórica 51 (APH 51), y la calle Necochea, entre la calle Wenceslao Villafañe, y la Avenida Don Pedro de Mendoza, en el marco de la Ley 2936.</p>
INTEGRA
<p>El artículo 1° de la Disposición 1548/DFPF/26 aprueba los Lineamientos para el otorgamiento e Instalación de letreros Institucionales salientes en torre en la Avenida Corrientes, y la calle Lavalle, entre las calles Carlos Pellegrini y Florida, contemplando el deslinde de las parcelas frentistas al área de protección histórica 51 (APH 51), y la calle Necochea, entre la calle Wenceslao Villafañe, y la Avenida Don Pedro de Mendoza, en el marco del artículo 3.1.4.1 Generalidades del Anexo A de la Ordenanza 34421.</p>