RESOLUCIÓN 1 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

- GRAVÁMENES AMBIENTALES - IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS ÁRIDOS Y AFINES NO REUTILIZABLES - PAGO DE IMPUESTOS PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LOS PLANOS DE OBRA Y/O DEMOLICIÓN - DECLARACIÓN JURADA - CREA EL PADRÓN DE GENERADORES ESPECIALES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Publicación:

22/01/2010

Sanción:

15/01/2010

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: La Ley N° 3393 modificatoria del Código Fiscal vigente, y

CONSIDERANDO:

Que entre otras modificaciones al Código Fiscal vigente se introduce, punto 18 de la ley citada, un Titulo nuevo referido a Gravámenes Ambientales;

Que específicamente en el Capítulo II de este nuevo título se crea un Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines no Reutilizables para los generadores especiales, que se abonará por cada metro cuadrado (m2) que se declare como obra ó demolición;

Que no obstante ser el Ministerio de Ambiente y Espacio Público la autoridad de aplicación respeto de los gravámenes establecidos por el Título IV Bis del Código Fiscal conforme Ley 3393 (BOCBA 3335, 7/1/2009), corresponden también al Ministerio de Desarrollo Urbano y a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos que reglamenten en función de las competencias que le son propias;

Que en el nuevo tributo se establece que debe acreditarse el pago del mismo al abonarse los derechos de delineación y construcción;

Que el Ministerio de Desarrollo Urbano interviene en los proyectos y documentación técnica de las obras, dentro del marco de su competencia, para lo cual deberá exigir el pago del nuevo gravamen con carácter previo a la presentación de los Planos de Obras y/o Demolición;

Que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos tiene a su cargo la administración de los recursos ingresados por tal concepto;

Que en consecuencia se estima conveniente el dictado de la presente norma de interpretación general y aplicación del texto incorporado, en forma conjunta entre los tres Organismos, de manera tal de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones;

Por ello, en uso de las facultades que les son propias,

LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

Y DE DESARROLLO URBANO Y

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVEN

Artículo 1°.- Establécese como requisito previo a la presentación de los Planos de Obra y/o Demolición, el pago del Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines No Reutilizables.

Artículo 2°.- Entiéndese que el gravamen se abona por cada metro cuadrado (m2) que se declare como obra ó demolición ó ambas, si así correspondiere.

Artículo 3°.- Para la liquidación del Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines No Reutilizables, los sujetos pasivos de dicho gravamen deberán confeccionar una Declaración Jurada generada mediante un aplicativo que se encuentra disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), al que se accederá a través de la Clave Ciudad (AGIP).

Artículo 4°.- La Declaración Jurada impresa tiene además el carácter de instrumento habilitante a efectos de realizar el pago del impuesto correspondiente, a través de las entidades financieras autorizadas al efecto.

Artículo 5°.- Cualquier modificación en los datos de la Declaración Jurada deberá ser formalizada mediante una rectificativa ó complementaria, devengando los intereses resarcitorios correspondientes, conforme lo determine la reglamentación.

Artículo 6°.- Créanse en la órbita de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público el Padrón de Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos conforme lo estable el Título IV Bis de la Ley 3393. La Subsecretaría de Higiene Urbana girará mensualmente a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos la información actualizada que el mismo contenga.

Artículo 7°.- Aquellos contribuyentes que promuevan la reutilización de los residuos áridos generados por obra y/o demolición, deberán efectuar la pertinente solicitud de exención, con las formalidades que oportunamente se establezcan, ante la Subsecretaría de Higiene Urbana, quien procederá a dictar el respectivo Acto Administrativo que otorgue o deniegue el beneficio requerido, con carácter previo a la liquidación mencionada en el artículo 3° de la presente resolución.

Artículo 8°.- El acto administrativo que conceda la s exenciones contempladas en el Título IV, enunciadas en el artículo anterior, deberá contar con un dictamen técnico previo del órgano asesor que se cree al efecto.

Artículo 9°.- La Subsecretaría de Higiene Urbana deberá comunicar, en la forma y modo en que la Dirección General de Rentas lo requiera, la información referida a las exenciones otorgadas y denegadas.

Artículo 10°.- Si se hubiera ingresado el gravamen y la obra y/o demolición proyectada no se hubiera realizado, tal circunstancia deberá ser certificada por la Subsecretaría de Higiene Urbana.

Artículo 11°.- En el caso que se detectaren diferencias a favor del Fisco respecto de la información suministrada en la Declaración Jurada por parte del contribuyente, serán de aplicación las sanciones previstas en los artículos 89 y 90 del Código Fiscal (t.o. 2008) y sus modificatorias.

Artículo 12°.- Facúltese a la Dirección General de Rentas a dictar la normas operativas y/o reglamentarias necesarias para la implementación del presente sistema, como así también a crear los formularios y documentos a emitirse por el mismo.

Artículo 13°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día subsiguiente a su publicación publicación.

Artículo 14°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subsecretarías de Higiene Urbana y de Planeamiento Urbano, dependientes de los Ministerios de Ambiente y Espacio Público y Desarrollo Urbano, respectivamente, y a la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 1-AGIP-MDU-MAYEPGC-10, dispone que se debe abonar el grávamen ambiental, previo a la presentación de los Planos de Obra y/o Demolición, en el marco de lo dispuesto por el Código de la Edificación, T. O. Ord. 34421.
REGLAMENTADA POR
La Res 10-SSHU-10 crea en ámbito de la Subsecretaría de Higiene Urbana el área técnica para analizar los pedidos de exención presentados en el marco de los arts 7° y 8° de la Res 1-AGIP-10
REGLAMENTADA POR
Estableceprocedimiento para la exención
MODIFICADA POR
rectificación art 1° Res 1/agip/2010
INTEGRADA POR
La Disposición 180-DGLIM-11 aprueba el Procedimiento Unico de manejo de residuos áridos y restos de obra en el marco de los artículos 1° 2° y &° de la Resolución N° 1 AGIP-10