RESOLUCIÓN 10 2010 SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA

Síntesis:

CREA EN ÁMBITO DE LA SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA EL ÁREA TÉCNICA PARA ANALIZAR PEDIDOS DE EXENCIÓN PRESENTADOS POR LOS GENERADORES ESPECIALES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - PROMUEVE LA REUTILIZACIÓN DE RESIDUOS ÁRIDOS GENERADOS POR OBRA Y-O DEMOLICIÓN TIERRAS Y AFINES

Publicación:

25/03/2010

Sanción:

19/03/2010

Organismo:

SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA


VISTO: Visto las Leyes N° 1.854, N° 3393, la Resolución Conjunta N° 1/GCABA/AGIP/2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 3393 modificatoria del Código Fiscal vigente, introduce el Título IV Bis referido a los gravámenes ambientales;

Que, la mencionada Ley 3.393, en su Capitulo II establece como sujeto pasivo del impuesto a los generadores especiales de residuos sólidos urbanos no reciclables, a los generadores especiales de residuos áridos, restos de obra, tierra y afines definidos por la Ley 1854 en su articulo 13°. Específicamente en el Capitulo II, Titulo IV Bis, Ley mencionada se crea el Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines no Reutilizables para los generadores especiales, que se abonará por cada metro cuadrado(m2) que se declare como obra o demolición;

Que, Ley 1854 en su articulo 13° establece: Son generadores especiales de residuos sólidos urbanos, a los efectos de la presente ley, aquellos generadores que pertenecen a los sectores comerciales, institucionales e industriales que producen residuos sólidos urbanos en una cantidad, calidad o en condiciones tales que, a juicio de la autoridad de aplicación, requieran de la implementación de programas específicos de gestión, previamente aprobados por la misma.

Que, la Resolución Conjunta N° 1/GCABA/AGIP/2010, en su artículo 7°, reza: Aquellos contribuyentes que promuevan la reutilización de los residuos áridos generados por obra y/o demolición, deberán efectuar la pertinente solicitud de exención, con las formalidades que oportunamente se establezcan, ante la Subsecretaría de Higiene Urbana, quien procederá a dictar el respectivo Acto Administrativo que otorgue o deniegue el beneficio requerido, con carácter previo a la liquidación mencionada en el artículo 3° de la presente resolución.

Que asimismo, el artículo 8° de la Resolución citada supra prescribe: El acto administrativo que conceda las exenciones contempladas en el Titulo IV, enunciadas en el artículo anterior, deberá contar con un dictamen técnico previo del órgano asesor que se cree al efecto.

Que, en dicho contexto, se torna imperiosa la creación de un Área Técnica, conformada por idóneos profesionales, cuya labor a desempeñar será la de efectuar un análisis de las solicitudes de exención sub examine, cotejando la normativa vigente, con los fundamentos expresados en aquéllas y, posteriormente de haberse efectuado los estudios de campo tendientes a constatar la veracidad de lo manifestado por el generador de residuos especiales; se procederá a la emisión de un DICTAMEN TÉCNICO NO VINCULANTE, respecto de la viabilidad técnica o no del pedido de referencia;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 2075/GCBA/07 y modificatorios, la Ley N° 3393 y la Resolución Conjunta N° 1/GCABA/AGIP/2010;

EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE URBANA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Higiene Urbana el Área Técnica encargada de analizar los pedidos de exención presentados por los Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos que promuevan la reutilización de los residuos áridos generados por obra y/o demolición, tierras y afines.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase al Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a la Dirección General Técnica Administrativa del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a la Dirección General de Fiscalización y Control. Cumplido archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
La Res 10-SSHU-10 crea en ámbito de la Subsecretaría de Higiene Urbana el área técnica para analizar los pedidos de exención presentados en el marco de los arts 7° y 8° de la Res 1-AGIP-10
INTEGRADA POR
crea padrón de Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos Húmedos no reciclables