RESOLUCIÓN 2 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

 GRAVÁMENES AMBIENTALES - IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS ÁRIDOS Y AFINES NO REUTILIZABLES  -  RECTIFICA LA RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 1-GCABA-AGIP/10

Publicación:

23/06/2010

Sanción:

10/06/2010

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: Visto la Ley N° 3393, el Decreto N° 2075/GCBA/2007, la Resolución Conjunta N° 1/GCABA/AGIP/2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto N° 2075/GCBA/2007 consignado en el visto, establece las responsabilidades de la Subsecretaría de Higiene Urbana, entre las que se encuentran: “Colaborar con las políticas establecidas por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público para la correcta gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“;

Que, asimismo, el Decreto N° 2075/GCBA/2007 y sus modificatorias, establece las responsabilidades primarias de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y Catastro, en las que se encuentran: “Ejercer el control, fiscalización, inspección y registro de las construcciones de obras civiles, públicas y privadas, nuevas o remodelaciones(...)“, “(...)fiscalizar y llevar el control del catastro geográfico y jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...)“;

Que, la Ley 3393 modificatoria del Código Fiscal vigente, introduce el Título IV Bis referido a los gravámenes ambientales; estableciendo que momento del pago del impuesto debe realizarse en el mismo momento de abonar los derechos de delineación y construcción establecidos en el código;

Que, a contrario sensu, la Resolución Conjunta N° 1/GCABA/AGIP/2010, establece como requisito previo a la presentación de los planos de obra y/o demolición, el pago del impuesto a la generación de residuos áridos y afines No reutilizables, por lo que deberá ser modificada en concordancia con lo preceptuado en la Ley 3.393;

Que, la resolución citada supra, en su articulo 10° establece que: “si hubiera ingresado el gravamen y la obra no se hubiera realizado, tal circunstancia deberá ser certificada por la Subsecretaría de Higiene Urbana“;

Que, sin perjuicio de lo prescripto en la Resolución Conjunta N° 1/GCABA/AGIP/2010, es dable destacar que las tareas encomendadas a la Subsecretaría de Higiene Urbana deben ser emprendidas por la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, tomando como referencia lo establecido en el Decreto N° 2075/GCBA/2007 y sus modificatorias;

Que, para ello se torna imperioso rectificar el contenido de los artículos 1° y 10° de la Resolución Conjunta N° 1/GCABA/AGIP/2010, en cuanto a las responsabilidades establecidas a la Subsecretaría de Higiene Urbana y Dirección General de Fiscalización y Control de Obras;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3393 y el Decreto N° 2075/GCBA/07 y N° 1510/GCBA/1997 y sus modificatorias;

LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

Y DE DESARROLLO URBANO

Y ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN

Artículo 1°.- Rectifíquese el contenido del articulo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/GCABA/AGIP/2010, quedando redactado de la siguiente manera: “El pago del impuesto a la generación de residuos áridos, restos de obra, escombro, tierra y afines No reutilizables debe realizarse en el mismo momento de abonar los derechos de delineación y construcción“.

Artículo 2°.- Rectifíquese el contenido del articul o 10° de la Resolución Conjunta N° 1/GCABA/AGIP/2010, quedando redactado de la siguiente manera: “La Dirección General de Fiscalización y Control de Obras llevará a cabo la fiscalización sobre las obras y/o demoliciones tal como lo ordena el Decreto N° 2075/CABA/2007 y sus modificatorias, como así también, llevará el control de los volúmenes reutilizados y/o reciclados que el generador se ha comprometido en reducir y que fueran otorgados en la exención correspondiente. De la misma manera, si hubiera ingresado el gravamen y la obra y/o demolición proyectada no se hubiera realizado, tal circunstancia deberá ser certificada por dicha Dirección General, como órgano contralor“.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y Catastro. Cumplido archívese. Santilli - Chaín - Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
rectificación art 1° Res 1/agip/2010