RESOLUCIÓN 9 2010 SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE APRUEBA PROCEDIMIENTO DE EXENCIÓN DE GENERADORES ESPECIALES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Publicación:

26/03/2010

Sanción:

19/03/2010

Organismo:

SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA


VISTO: Visto las Leyes N° 1.854, N° 3393, la Resolución Conjunta N° 1/GCABA/AGIP/2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 3393 modificatoria del Código Fiscal vigente, introduce el Título IV Bis referido a los gravámenes ambientales;

Que, la mencionada Ley 3.393, en su Capitulo I establece como sujeto pasivo del impuesto a los generadores especiales de residuos sólidos urbanos no reciclables, a los generadores especiales de residuos áridos, restos de obra, tierra y afines definidos por la Ley 1854 en su articulo 13°. Específicamente en el Capitulo II, Titulo IV Bis, Ley mencionada se crea el Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines no Reutilizables para los generadores especiales, que se abonará por cada metro cuadrado(m2) que se declare como obra o demolición;

Que, Ley 1854 en su articulo 13° establece: Son generadores especiales de residuos sólidos urbanos, a los efectos de la presente ley, aquellos generadores que pertenecen a los sectores comerciales, institucionales e industriales que producen residuos sólidos urbanos en una cantidad, calidad o en condiciones tales que, a juicio de la autoridad de aplicación, requieran de la implementación de programas específicos de gestión, previamente aprobados por la misma.

Que, la Resolución Conjunta N° 1/GCABA/AGIP/2010, en su articulo 7°, reza: Aquellos contribuyentes que promuevan la reutilización de los residuos áridos generados por obra y/o demolición, deberán efectuar la pertinente solicitud de exención, con las formalidades que oportunamente se establezcan, ante la Subsecretaría de Higiene Urbana, quien procederá a dictar el respectivo Acto Administrativo que otorgue o deniegue el beneficio requerido, con carácter previo a la liquidación mencionada en el artículo 3° de la presente resolución.

Asimismo, dicha resolución, en su articulo 7° establece que los sujetos pasivos de dicho gravamen deberán confeccionar una Declaración Jurada mediante aplicativo que se encuentra disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), al que se accederá a través de la clave Ciudad (AGIP);

Que, como corolario de lo expuesto, se torna necesaria la implementación de medidas tendientes a ordenar el procedimiento de exención de los generadores especiales de residuos sólidos urbanos que promuevan la reutilización de residuos;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 2075/GCBA/07 y modificatorios, la Ley N° 3393 y Resolución Conjunta N° 1/GCABA/AGIP/2010;

EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE URBANA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de exención de Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos cuyos requerimientos se encuentran detallados en el Anexo I y la Declaración Jurada que se encuentra en el Anexo II que forman parte de la presente.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a la Dirección General Técnica Administrativa del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido archívese. Elías


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Estableceprocedimiento para la exención