DISPOSICIÓN 180 2011 DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO ÚNICO DE MANEJO Y TRANSPORTE DE RESIDUOS ÁRIDOS Y RESTOS DE OBRA - APRUEBA VALES DE DESCARGA COMO ÚNICO INSTRUMENTO PARA UTILIZARSE EN EL PROCEDIMIENTO ÚNICO DE MANEJO Y TRANSPORTE DE RESIDUOS ÁRIDOS Y DE DESCARGA DE GENERADORES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES COMO ÚNICO INSTRUMENTO PARA MATERIALES ÁRIDOS RESTOS DE OBRA ESCOMBROS Y AFINES Y RESTOS DE PODA Y JARDINERÍA GENERADOS POR DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO CON EL FIN DE SER UTILIZADO EN EL PROCEDIMIENTO ÚNICO DE MANEJO Y TRANSPORTE DE RESIDUOS ÁRIDOS 

Publicación:

25/02/2011

Sanción:

27/01/2011

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA


VISTO:

Visto las Leyes N° 1.854, N° 3393, la Resolución Conjunta N° 1/GCABA/AGIP/2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 3393 modificatoria del Código Fiscal vigente, introduce el Título IV Bis referido a los gravámenes ambientales.

Que, la mencionada Ley 3.393, en su Capitulo I establece como sujeto pasivo del impuesto a los generadores especiales de residuos sólidos urbanos no reciclables, a los generadores especiales de residuos áridos, restos de obra, tierra y afines definidos por la Ley 1854 en su articulo 13°. Específicamente en el Capitulo II, Titulo IV Bis, Ley mencionada se crea el Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines no Reutilizables para los generadores especiales, que se abonará por cada metro cuadrado (m2) que se declare como obra o demolición.

Que, Ley 1854 en su articulo 13° establece: Son generadores especiales de residuos sólidos urbanos, a los efectos de la presente ley, aquellos generadores que pertenecen a los sectores comerciales, institucionales e industriales que producen residuos sólidos urbanos en una cantidad, calidad o en condiciones tales que, a juicio de la autoridad de aplicación, requieran de la implementación de programas específicos de gestión, previamente aprobados por la misma.

Que conforme el art. 1° de la Resolución Conjunta N° 1/GCABA/AGIP/2010, rectificado por la Resolución Conjunta N° 2/GCABA/AGIP/2010, establece el pago del impuesto a la generación de residuos áridos, restos de obra, escombro, tierra y afines no reutilizables debe realizarse en el mismo momento de abonar los derechos de delineación y construcción.

Por otro lado, la Resolución Conjunta N° 1/GCABA/AGIP/2010, establece asimismo en su art. 2° queel gravamen se abona por cada metro cuadrado (m2) que se declare como obra ó demolición ó ambas, si así correspondiere.

Que el art. 6° de dicha Resolución crea en la órbita de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público el Padrón de Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos conforme lo estable el Título IV Bis de la Ley 3393, estableciendo que la Subsecretaría de Higiene Urbana debe girar mensualmente a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos la información actualizada que el mismo contenga.

Que mediante el Contrato de Comodato celebrado entre el GCABA y la Coordinadora Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado, de fecha nueve (9) de noviembre de 2007, registrado en la Escribanía General de Gobierno con N° 4294, por medio del cual se convino la realización y operación de una estación de transferencia de residuos áridos y restos de poda en el predio ubicado en la Av. Varela 2653, de esta ciudad.

Que, como corolario de lo expuesto, se torna necesaria la implementación de medidas tendientes a ordenar el procedimiento de ingreso de los residuos mencionados en el párrafo anterior, en orden a la normativa vigente.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 2075/GCBA/07 y modificatorios, la Ley N° 3393 y Resolución Conjunta N° 1/GCABA/AGIP/2010

EL DIRECTOR GENERAL DE LIMPIEZA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento Único de Manejo y Transporte de Residuos Áridos y Restos de Obra cuyos requerimientos se encuentran detallados en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Apruébase el Vale de descarga como único instrumento para ser utilizado en el Procedimiento Único de Manejo y Transporte de Residuos Áridos detallados en el Anexo II que forma parte de la presente.

Artículo 3°.- Apruébase el Vale de descarga de generadores del GCBA (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) como único instrumento para los materiales áridos, restos de obra, escombros y afines y restos de poda y jardinería, generados por dependencias del GCBA, con el objeto de ser utilizado en el Procedimiento Único de Manejo y Transporte de Residuos Áridos detallados en el Anexo III que forma parte de la presente.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a la Dirección General Técnica Administrativa del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido archívese. Términe


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3614

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
La Disposición 180-DGLIM-11 aprueba el Procedimiento Unico de manejo de residuos áridos y restos de obra en el marco de los artículos 1° 2° y &° de la Resolución N° 1 AGIP-10