DECRETO 58 2019

Síntesis:

DESIGNA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE -  REGLAMENTOS TÉCNICOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - NORMAS DE APLICACIÓN - VERIFICACIONES ESPECIALES - INSPECCIÓN - FISCALIZACIÓN - CONTROL - OBRAS EN CONTRAVENCIÓN  -

Publicación:

30/01/2019

Sanción:

25/01/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ordenanza N° 34.421; las leyes N° 6.100, N° 5.460 (Texto consolidado por Ley N°

6.017) y su modificatoria N° 5.960, N° 2.124 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), el

Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 03736630-

MGEYA-SSREGIC-2019, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la ley N° 6.100 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el

Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires que reemplaza al Anexo A de la

Ordenanza N° 34.421;

Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria N° 5.960 se sancionó la Ley de Ministerios

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires,

contemplándose a la Subsecretaría de Registros Interpretación y Catastro como

dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;

Que la citada Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias la de

"...Implementar la aplicación del Código de Edificación, y de las normas urbanísticas y

constructivas que lo completen, o en el futuro lo reemplacen...";

Que, a su vez, el Código de Edificación, en su Artículo 1.1.8 establece que será

complementado a través de reglamentos técnicos dictados por la Subsecretaría de

Registros, Interpretación y Catastro;

Que, en consecuencia, corresponde designar como Autoridad de Aplicación del

Código de Edificación a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte u organismo que en el futuro la

reemplace;

Que, asimismo, la Ley N° 2.624 establece que la Agencia Gubernamental de Control

será la encargada de ejecutar y aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo el

contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que asimismo el Código de Edificación en su Artículo 2.1.14 establece que el

organismo competente tiene la facultad para inspeccionar las obras en ejecución y

actuar sobre aquellas en contravención;

Que, por lo expuesto, la Agencia Gubernamental de Control, de acuerdo a lo

establecido en la precitada Ley es el Organismo competente en materia inspectiva;

Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°. - Desígnase a Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro

dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, u organismo que en el

futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de Edificación aprobado

por la Ley N° 6.100.

Artículo 2° - La Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro dependiente del

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte confeccionará los reglamentos técnicos

del Código de Edificación.

Artículo 3°.- La Agencia Gubernamental de Control dictará las normas de aplicación en

materia de verificaciones especiales, de inspección respecto de la conservación y

mantenimiento de instalaciones, de terrenos, de inmuebles, de edificios y de obras, así

como también de obras en contravención y todo aquello que se encuentre relacionado

con la fiscalización y control.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Urbano y Transporte, por el Vicejefe de Gobierno (Decreto N° 391/18) y por el señor

Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Agenda

Gubernamental de Control, para su conocimiento y demás efectos, pase a la

Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia Santilli p/p - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 58/19 designa a Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro u organismo que en el futuro la reemplace como Autoridad de Aplicación del Código de Edificación, aprobado por Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>