DECRETO 58 2019
Síntesis:
DESIGNA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - REGLAMENTOS TÉCNICOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - NORMAS DE APLICACIÓN - VERIFICACIONES ESPECIALES - INSPECCIÓN - FISCALIZACIÓN - CONTROL - OBRAS EN CONTRAVENCIÓN -
Publicación:
30/01/2019
Sanción:
25/01/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ordenanza N° 34.421; las leyes N° 6.100, N° 5.460 (Texto consolidado por Ley N°
6.017) y su modificatoria N° 5.960, N° 2.124 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), el
Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 03736630-
MGEYA-SSREGIC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la ley N° 6.100 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el
Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires que reemplaza al Anexo A de la
Ordenanza N° 34.421;
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria N° 5.960 se sancionó la Ley de Ministerios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires,
contemplándose a la Subsecretaría de Registros Interpretación y Catastro como
dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;
Que la citada Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias la de
"...Implementar la aplicación del Código de Edificación, y de las normas urbanísticas y
constructivas que lo completen, o en el futuro lo reemplacen...";
Que, a su vez, el Código de Edificación, en su Artículo 1.1.8 establece que será
complementado a través de reglamentos técnicos dictados por la Subsecretaría de
Registros, Interpretación y Catastro;
Que, en consecuencia, corresponde designar como Autoridad de Aplicación del
Código de Edificación a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte u organismo que en el futuro la
reemplace;
Que, asimismo, la Ley N° 2.624 establece que la Agencia Gubernamental de Control
será la encargada de ejecutar y aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo el
contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que asimismo el Código de Edificación en su Artículo 2.1.14 establece que el
organismo competente tiene la facultad para inspeccionar las obras en ejecución y
actuar sobre aquellas en contravención;
Que, por lo expuesto, la Agencia Gubernamental de Control, de acuerdo a lo
establecido en la precitada Ley es el Organismo competente en materia inspectiva;
Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. - Desígnase a Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro
dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, u organismo que en el
futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de Edificación aprobado
por la Ley N° 6.100.
Artículo 2° - La Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro dependiente del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte confeccionará los reglamentos técnicos
del Código de Edificación.
Artículo 3°.- La Agencia Gubernamental de Control dictará las normas de aplicación en
materia de verificaciones especiales, de inspección respecto de la conservación y
mantenimiento de instalaciones, de terrenos, de inmuebles, de edificios y de obras, así
como también de obras en contravención y todo aquello que se encuentre relacionado
con la fiscalización y control.
Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Urbano y Transporte, por el Vicejefe de Gobierno (Decreto N° 391/18) y por el señor
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Agenda
Gubernamental de Control, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia Santilli p/p - Miguel