LEY 4973 2014
Síntesis:
INCORPORA INCISO AL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - SUSTENTABILIDAD - SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD EN LOCALES O EDIFICIOS PÚBLICOS COMERCIALES E INDUSTRIALES - DEL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS - DEL PROYECTO DE LAS OBRAS - MODIFICA NUMERACIÓN CORRELATIVA
Publicación:
24/07/2014
Sanción:
22/05/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/06/2014
En el Boletín Oficial N° 4444, de fecha 24-07-2014, se publicó la siguiente Aclaración: "El texto de la Ley 4973 que se publica en el presente Boletín reemplaza al texto de la citada Ley publicado en el Boletín Oficial 4432 correspondiente al día 7/7/14 por haberse incurrido en un error material involuntario al efectuarse la trascripción de su texto".
El contenido de la Ley 4973 aquí presentado, entonces, corresponde al publicado con fecha 24-07-14.
Artículo 1°.- Incorpórase el inciso "a. Sustentabilidad" del parágrafo 4.8.2.3 "Servicio
mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales", del
Capítulo 4.8 "DEL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS", de
la Sección IV "DEL PROYECTO DE LAS OBRAS" del Código de Edificación, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: 4.8.2.3 Servicio mínimo de salubridad en
locales o edificios públicos, comerciales e industriales En un edificio público, comercial
o industrial, o local destinado a estos usos, cada unidad independiente tendrá los
servicios establecidos en las reglamentaciones especiales, y en los casos no previstos
en otro lugar de este Código, se dispondrá de locales con servicios de salubridad
separados para cada sexo y proporcionados al número de personas que trabajen o
permanezcan en ellos en común, de acuerdo a los siguientes criterios:
a. Sustentabilidad:
1.- Los locales poseen control automático por sensor volumétrico (o tecnología similar
que en el futuro la reemplace u optimice) del sistema lumínico a fin de que el mismo se
accione únicamente ante la detección de ingreso y estancia de usuarios.
2.- La grifería de lavabos y mingitorios es exclusivamente de accionamiento
hidromecánico manual o electrónico con cierre automático de caudal sin intervención
del usuario. Se exceptúan de este requisito los servicios de salubridad especial.
3.- Se prohíbe el uso de depósitos de mingitorios automáticos por desborde.
4.- Los inodoros deben contar con mecanismo de descarga controlada, manual o
electrónica; en depósito a mochila o embutido con válvula de doble pulsador o similar,
válvula automática de doble acción, electrónica con sensor de descarga, etc., y/o todo
mecanismo que la tecnología desarrolle en el futuro y que posibilite la discriminación
de uso según se utilice el inodoro para deposición o micción. Deben contar además
con cartelería de indicación de uso para información del usuario.
Art. 2°.- Modifícase la numeración correlativa de los incisos del Código de Edificación
de la Ciudad de Buenos Aires desde el ex inciso a. por b. del parágrafo "4.8.2.3
Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e
industriales", del Capítulo 4.8 "DEL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES
COMPLEMENTARIAS´ y sus sucesivos.
Cláusula Transitoria. Los establecimientos existentes que cuenten con los servicios
descriptos en la presente Ley, deberán adecuarse a esta norma en un plazo máximo
de cuarenta y ocho (48) meses de sancionada.
Art 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 23 de julio de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.973 (E.E. N° 6.720.554 /MGEYA-
DGALE/2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en su sesión del día 22 de mayo de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el
día 18 de junio de 2014. La presente certificación deja sin efecto la efectuada
mediante el IF-2014-08063394-SECLYT.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas