LEY 4973 2014

Síntesis:

INCORPORA INCISO AL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - SUSTENTABILIDAD - SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD EN LOCALES O EDIFICIOS PÚBLICOS COMERCIALES E INDUSTRIALES - DEL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS - DEL PROYECTO DE LAS OBRAS - MODIFICA  NUMERACIÓN CORRELATIVA 

Publicación:

24/07/2014

Sanción:

22/05/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/06/2014


Aclaración:

En el Boletín Oficial N° 4444, de fecha 24-07-2014, se publicó la siguiente Aclaración: "El texto de la Ley 4973 que se publica en el presente Boletín reemplaza al texto de la citada Ley publicado en el Boletín Oficial 4432 correspondiente al día 7/7/14 por haberse incurrido en un error material involuntario al efectuarse la trascripción de su texto".

El contenido de la Ley 4973 aquí presentado, entonces, corresponde al publicado con fecha 24-07-14.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase el inciso "a. Sustentabilidad" del parágrafo 4.8.2.3 "Servicio

mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales", del

Capítulo 4.8 "DEL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS", de

la Sección IV "DEL PROYECTO DE LAS OBRAS" del Código de Edificación, el cual

quedará redactado de la siguiente manera: 4.8.2.3 Servicio mínimo de salubridad en

locales o edificios públicos, comerciales e industriales En un edificio público, comercial

o industrial, o local destinado a estos usos, cada unidad independiente tendrá los

servicios establecidos en las reglamentaciones especiales, y en los casos no previstos

en otro lugar de este Código, se dispondrá de locales con servicios de salubridad

separados para cada sexo y proporcionados al número de personas que trabajen o

permanezcan en ellos en común, de acuerdo a los siguientes criterios:

a. Sustentabilidad:

1.- Los locales poseen control automático por sensor volumétrico (o tecnología similar

que en el futuro la reemplace u optimice) del sistema lumínico a fin de que el mismo se

accione únicamente ante la detección de ingreso y estancia de usuarios.

2.- La grifería de lavabos y mingitorios es exclusivamente de accionamiento

hidromecánico manual o electrónico con cierre automático de caudal sin intervención

del usuario. Se exceptúan de este requisito los servicios de salubridad especial.

3.- Se prohíbe el uso de depósitos de mingitorios automáticos por desborde.

4.- Los inodoros deben contar con mecanismo de descarga controlada, manual o

electrónica; en depósito a mochila o embutido con válvula de doble pulsador o similar,

válvula automática de doble acción, electrónica con sensor de descarga, etc., y/o todo

mecanismo que la tecnología desarrolle en el futuro y que posibilite la discriminación

de uso según se utilice el inodoro para deposición o micción. Deben contar además

con cartelería de indicación de uso para información del usuario.

Art. 2°.- Modifícase la numeración correlativa de los incisos del Código de Edificación

de la Ciudad de Buenos Aires desde el ex inciso a. por b. del parágrafo "4.8.2.3

Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e

industriales", del Capítulo 4.8 "DEL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES

COMPLEMENTARIAS´ y sus sucesivos.

Cláusula Transitoria. Los establecimientos existentes que cuenten con los servicios

descriptos en la presente Ley, deberán adecuarse a esta norma en un plazo máximo

de cuarenta y ocho (48) meses de sancionada.

Art 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 23 de julio de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.973 (E.E. N° 6.720.554 /MGEYA-

DGALE/2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en su sesión del día 22 de mayo de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el

día 18 de junio de 2014. La presente certificación deja sin efecto la efectuada

mediante el IF-2014-08063394-SECLYT.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4973, incorpora inciso a.Sustentabilidad, del parágrafo 4.8.2.3 Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales, del capítulo 4.8, Sección IV del Código de la Edificación, T.O. aprobado por Ordenanza 34421</p><p>Anexo I. Art. 2, modifica la numeración correlativa de los incisos del citado Código, desde el ex inciso a. por b. del parágrafo 4.8.2.3 Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales eindustriales, del Capítulo 4.8, DEL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS y sus sucesivos.</p>