LEY 521 2000

Síntesis:

DEROGA ARTÍCULOS - 8.1.1. A 8.1.5. - 8.1.8. A 8.1.9. - 8.2.5. A 8.2.6. - CAPÍTULOS 8.3. A 8.8. - INCORPORA AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN ARTÍCULO 8.1.1. REGLAMENTOS - ÁREA ACCIONES REGLAMENTO CIRSOC 101 CARGAS Y SOBRECARGAS GRAVITATORIAS - CÁLCULO DE ESTRUCTURAS DE EDIFICIOS JULIO DE 1982 - REGLAMENTO CIRSOC 102 ACCIÓN DEL VIENTO SOBRE CONSTRUCCIONES DICIEMBRE 1984 FE DE ERRATAS 1994 - REGLAMENTO INPRES-CIRSOC 103 - NORMAS ARGENTINAS - CONSTRUCCIONES SISMORRESISTENTES - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - ARTÍCULO 8.1.2. REGLAMENTO ÁREA HORMIGÓN REGLAMENTO CIRSOC 201 M PROYECTO - CÁLCULO Y EJECUCIÓN DE ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN ARMADO Y PRETENSADO - OBRAS PRIVADAS MUNICIPALES AGOSTO 1996 - INCORPORA AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN ARTÍCULO 8.1.3. REGLAMENTOS ÁREA ACERO REGLAMENTO CIRSOC 301 PROYECTO, CÁLCULO Y EJECUCIÓN DE ESTRUCTURAS DE ACERO PARA EDIFICIOS JULIO 1982 MODIFICACIONES Y FE DE ERRATAS DICIEMBRE 1984 - REGLAMENTO CIRSOC 302 FUNDAMENTOS DE CÁLCULO - PROBLEMAS DE ESTABILIDAD DEL EQUILIBRIO EN LAS ESTRUCTURAS DE ACERO JULIO DE 1982

Publicación:

10/01/2001

Sanción:

09/11/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/12/2000

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° Deróganse los artículos 8.1.1. a 8.1.5. y 8.1.8. a 8.1.9. y 8.2.5. a 8.2.6., y cada uno de los artículos que integran los capítulos 8.3. a 8.8. del Código de la Edificación.

Artículo 2° Incorpórase al Código de la Edificación como artículo 8.1.1. los reglamentos que a continuación se detallan:

Área Acciones:

a) Reglamento CIRSOC 101: "Cargas y Sobrecargas Gravitatorias para el Cálculo de Estructuras de Edificios", Julio de 1982.

b) Reglamento CIRSOC 102: "Acción del Viento sobre las Construcciones", Diciembre 1984, Fe de Erratas 1994.

c) Reglamento INPRES-CIRSOC 103: "Normas Argentinas para las Construcciones Sismorresistentes". Adaptación para la Ciudad de Buenos Aires, que se acompaña como Anexo I de la presente.

Artículo 3° Incorpórese al Código de la Edificación como artículo 8.1.2. el reglamento que se detalla:

Área Hormigón:

a) Reglamento CIRSOC 201 M: "Proyecto, Cálculo y Ejecución de Estructuras de Hormigón Armado y Pretensado para Obras Privadas Municipales", Agosto 1996. (Versión especial para su aplicación para las Obras Particulares).

Artículo 4° Incorpórase al Código de la Edificación como artículo 8.1.3. los reglamentos que se detallan:

Área Acero:

a) Reglamento CIRSOC 301: "Proyecto, Cálculo y Ejecución de Estructuras de Acero para Edificios", Julio 1982. Modificaciones y Fe de Erratas Diciembre 1984.

b) Reglamento CIRSOC 302: "Fundamentos de Cálculo para los Problemas de Estabilidad del Equilibrio en las Estructuras de Acero", Julio de 1982.

Artículo 5° Sin perjuicio del cumplimiento de los Reglamentos mencionados en los Art. 2°, 3° y 4°, los profesionales podrán seguir las recomendaciones que se detallan a continuación:

1. ÁREA ACCIONES

- Recomendación CIRSOC 102/1: "Acción Dinámica del Viento sobre las Construcciones", julio de 1982.

- Recomendación CIRSOC 105: "Superposición de Acciones" - (Combinación de Estados de Carga), Julio de 1982. Fe de Erratas Diciembre de 1984.

- Recomendación CIRSOC 107: "Acción Térmica Climática sobre las Construcciones", Julio de 1982.

2. ÁREA HORMIGON (Sin recomendaciones)

3. ÁREA ACERO

- Recomendación CIRSOC 301/2: "Métodos Simplificados Admitidos para el Cálculo de las Estructuras Metálicas", Julio de 1982.

- Recomendación CIRSOC 302/1: "Métodos de Cálculo para los Problemas de Estabilidad del Equilibrio en las Estructuras de Acero", Julio de 1982.

- Recomendación CIRSOC 303: "Estructuras Livianas de Acero", Agosto de 1991.

Artículo 6° Comuníquese, etc. Enríquez - Alemany


ANEXOS

ANEXO I

REGLAMENTO INPRES-CIRSOC 103 "NORMAS ARGENTINAS PARA LAS CONSTRUCCIONES SISMORRESISTENTES"

El territorio de la República Argentina se divide en cinco zonas de acuerdo con el grado de peligrosidad sísmica.

En la Figura 1 y en la Tabla 1 se especifica la zonificación sísmica del territorio nacional en función del grado de peligrosidad sísmica.

Tabla 1. Zonificación de la República Argentina en función del grado de peligrosidad sísmica.

ZONA

PELIGROSIDADSISMICA

0

Muy reducida

1

Reducida

2

Moderada

3

Elevada

4

Muy elevada

La ciudad de Buenos Aires está ubicada en zona sísmica 0, o sea zona de muy reducida peligrosidad sísmica, por lo que es de aplicación el Reglamento INPRES-CIRSOC 103 Tomo I - Artículos 4.2; 4.2.1.; 4.2.2.1.; 4.2.2.2.; y 4.2.2.3., los que a continuación se transcriben:

4.2. En la zona 0, los requerimientos se establecen de acuerdo con el tipo de construcción:

4.2.1. Para construcciones cuya falla produciría efectos catastróficos sobre vastos sectores de población (por ejemplo: depósitos de gases o líquidos tóxicos, depósitos de materias radiactivas, etc.) o construcciones de vital interés para la seguridad nacional, será de aplicación todo lo establecido en el Reglamento INPRES-CIRSOC 103 Tomo I, II y III según corresponda.

4.2.2. Para que, en los restantes tipos de construcciones, se consideren cumplidos los requisitos mínimos de previsiones sismorresistentes, se deberán presentar planos verticales resistentes a fuerzas horizontales en dos direcciones ortogonales y que conformen un mecanismo apto para resistir torsiones.

4.2.2.1. Para las construcciones cuya altura total supere los 12 m y que hayan sido verificadas bajo los efectos del viento en las dos direcciones principales, se controlará que la resultante en cada dirección de las fuerzas del viento sea igual o mayor que el 1,5 % del peso total de la construcción.

Si esta circunstancia no se cumple en alguna dirección, se amplificarán las acciones del viento hasta satisfacerla.

El punto de aplicación de la fuerza resultante de la acción del viento se debe encontrar aproximadamente coincidente o por encima del centro de gravedad de la construcción.

4.2.2.2. Cuando no se cumpla este último requisito o no se hayan considerado los efectos del viento, se deberá verificar la estructura bajo la acción de fuerzas horizontales iguales al 1,5 % de los pesos aplicadas en los respectivos centros de gravedad.

4.2.2.3. Deberán cumplirse los requisitos sobre arriostramiento de fundaciones establecidos en el Tomo 1 del reglamento INPRES-CIRSOC 103, Capítulo 17. Suelos y Fundaciones, artículo 17.5.4. que se transcribe a continuación:

17.5.4. Arriostramiento de apoyos en la zona sísmica 0

En la zona sísmica 0, los elementos estructurales de sistemas discontinuos de fundaciones superficiales sobre suelos tipos II y III (ver Tabla 3), se vincularán entre sí mediante un sistema de riostras dispuestas preferentemente según dos direcciones perpendiculares, las cuales serán capaces de resistir en tracción o compresión un esfuerzo igual al 7 % de la carga axial en el elemento arriostrado.

Los elementos de fundaciones profundas tales como cabezales de pilotes, pozos romanos, etc., se vincularán mediante un sistema de riostras dispuestas preferentemente según dos direcciones perpendiculares, y serán capaces de resistir en tracción o compresión un esfuerzo igual al 10 % de la carga axial en el elemento arriostrado.

La sección mínima de hormigón será de 20 cm x 20 cm, con armadura longitudinal mínima de 4 barras de ds = 10 mm (ds es el diámetro de las barras de acero) y estribos de ds = 6 mm cada 20 cm como mínimo.

Tabla 3. Clasificación de los suelos de fundación dinámicamente estables.

Ver archivo 1
Ver archivo 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 521, deroga los artículos 8.1.1 a 8.1.5 y los artículos 8.1.8 a 8.1.9, y desde el 8.2.5 al 8.2.6, y cada uno de los artículos que integran los capítulos 8.3 a 8.8 del Código de la Edificación, TO aprobado por Ordenanza 34421 Anexo I.</p><p>Art. 2, incorpora Reglamentos al Código de la Edificación, como artículo 8.1.1. </p><p>Art. 3, incorpora Reglamento al Código de la Edificación, como artículo 8.1.2.</p><p>Art. 4, incorpora Reglamentos al Código de la Edificación, como artículo 8.1.3. </p>
PROMULGADA POR