LEY 2359 2007

Síntesis:

MODIFICA CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - DATOS A CONSIGNAR - CERTIFICADO DE USO - PARÁGRAFO 2.1.2.2 - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - ORDENANZA 14089 - PERMISOS DE EDIFICACIÓN Y AVISO DE OBRA - NOMBRE Y APELLIDO DEL USUARIO - DATOS DEL PROFESIONAL COMPETENTE - LEYES 123 - 452 

Publicación:

31/07/2007

Sanción:

28/06/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/07/2007

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el texto del artículo 2.1.2 Datos a consignar en el Certificado de Uso Conforme de la Sección 2 Normas Administrativas, 2.1 Certificado de Uso Conforme del Código de Planeamiento Urbano, que quedará redactado de la siguiente forma:

2.1.2 Datos a consignar en el Certificado de Uso Conforme: el certificado será confeccionado de acuerdo al modelo adjunto [Cuadro N° 2.1.2 a) y b)] y en él se especificará:

a) Nombre y apellido del usuario y datos del profesional competente;

b) Ubicación de la parcela;

c) Medidas y superficie de la parcela;

d) Superficie cubierta existente y proyectada;

e) Especificación de la actividad a desarrollar;

f) Categorización de la actividad: para los usos que fueran conformes y de impacto ambiental de relevante efecto, la autoridad de aplicación extenderá un certificado de uso conforme condicional con un plazo de validez establecido en el art. 2.1.4, dentro del cual deberá obtenerse el certificado de aptitud ambiental otorgado por la autoridad de aplicación de la Ley N° 123 y su modificatoria Ley N° 452 y disposiciones reglamentarias;

g) Firma del usuario y del profesional competente;

h) Todo otro dato que la Dirección considere necesario para la evaluación del uso que se busca desarrollar, tales como: número de operarios y empleados ocupados y a ocupar; potencia instalada expresada en KVA; boca de expendio y/o prestación de servicios, al por mayor o menor; especificación del tipo de producto que elabora o comercializa; determinación del área de mercado previsto en el corto, mediano y largo plazo, etc.;

i) Para obras nuevas o de ampliación de obras existentes, en edificios destinados a vivienda multifamiliar: certificado de factibilidad y disponibilidad de recursos de redes de servicios públicos. Las empresas prestatarias certificarán que la infraestructura instalada es suficiente para satisfacer el incremento de la demanda que generará la obra nueva, sin deterioro de la calidad del servicio. La empresa prestataria de los servicios de provisión de gas certificará las especificaciones correspondientes a caudal de gas y presión de gas, establecidos en sus normas de servicio. La empresa prestataria de los servicios de provisión de electricidad certificará las especificaciones correspondientes a la calidad del producto técnico suministrado y nivel de tensión establecidos en sus normas de servicio. La empresa prestataria de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales certificará las especificaciones correspondientes a presión de agua, caudal de agua, continuidad del servicio de abastecimiento de agua potable e inundaciones por desbordes de desagües cloacales establecidos en las normas de servicio.

Artículo 2° - Inclúyase en el parágrafo 2.1.2.2 Documentos necesarios para tramitar permisos de edificación y aviso de obra, como inciso 19, del Código de la Edificación, el siguiente texto:

"19) Para obras nuevas o de ampliación de obras existentes, en edificios destinados a vivienda multifamiliar: certificado de disponibilidad de recursos de redes de servicios públicos. Las empresas prestatarias certificarán que la infraestructura instalada es suficiente para satisfacer el incremento de la demanda que generará la obra nueva, sin deterioro de la calidad del servicio. La empresa prestataria de los servicios de provisión de gas certificará las especificaciones correspondientes a caudal de gas y presión de gas, establecidos en sus normas de servicio. La empresa prestataria de los servicios de provisión de electricidad certificará las especificaciones correspondientes a la calidad del producto técnico suministrado y nivel de tensión establecidos en sus normas de servicio. La empresa prestataria de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales certificará las especificaciones correspondientes a presión de agua, caudal de agua, continuidad del servicio de abastecimiento de agua potable e inundaciones por desbordes de desagües cloacales establecidos en las normas de servicio. "

Artículo 3° - Comuníquese, etc.- De Estrada - Bello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 2359, incluye texto en el parágrafo 2.1.2.2, Documentos necesarios para tramitar permisos de edificación y aviso de obra, como inciso 19, del Código de la Edificación, TO aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2359, modifica el texto del artículo 2.1.2, Datos a consignar en el Certificado de Uso Conforme de la Sección 2 Normas Administrativas, 2.1 Certificado de Uso Conforme, del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 844-03..</p>