DECRETO 1035 2007

Síntesis:

PROMULGA LEY 2359

Publicación:

31/07/2007

Sanción:

23/07/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.359, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 28 de junio de 2007( Expediente N° 50.002/07).
Declárase que toda vez que el Código de la Edificación fija en su Sección I que las actualizaciones que se introduzcan al Código entran en vigencia el 1° de julio del año siguiente al de su publicación, y que el Código de Planeamiento Urbano en su artículo 2.3.1 establece que serán de aplicación en las tramitaciones que se originen en función del mismo Código, las normas sobre presentación de planos y documentación contenidas en la Sección 2 del Código de la Edificación, por aplicación del art. 2.3.1 del Código de Planeamiento Urbano los alcances de la Ley N° 2.359 son de aplicación a partir del 1° de julio de 2008.
Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a las Direcciones Generales de Interpretación Urbanística y a la de Fiscalización de Obras y Catastro. Cumplido, archívese.
El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Planeamiento y Obras Públicas y de Gobierno.- Telerman - Schiavi - Gorgal

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