DECRETO 844 2003
Síntesis:
APRUEBA EL TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO PARA EL AÑO 2003
Publicación:
29/07/2003
Sanción:
03/07/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los artículos 1.3.2, 1.4.1, 1.4.2 y 1.4.3 del Código de Planeamiento Urbano y lo actuado por Expediente N° 64.791/2001, y
CONSIDERANDO:
Que el texto del artículo 1.4.1 del Código de Planeamiento Urbano establece la obligación de ordenar el texto de ese cuerpo normativo e incorporar al mismo las modificaciones y agregados que se aprueben, debiendo mantenerse inalterada la continuidad de su articulado;
Que para el cumplimiento de ese deber legal la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística elaboró un anteproyecto que fue revisado por una comisión integrada por representantes de la Sociedad Central de Arquitectos, el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, el Centro Argentino de Ingenieros, el Consejo Profesional de Ingeniería Civil, el Consejo Profesional de Agrimensura y la Asociación Argentina de Planificadores Urbanos Regionales;
Que, a su vez, el trabajo de la Comisión fue analizado por el Consejo del Plan Urbano Ambiental y con sus aportes las dependencias técnicas de la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano, realizaron el Proyecto definitivo;
Que a los efectos de facilitar el acceso al lector de la totalidad de las normas vigentes al mes de marzo de 2003, para su mejor comprensión y aplicación se complementó el texto con notas aclaratorias que exponen la interpretación oficial de las disposiciones del citado Código;
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1.3.2 del Código de Planeamiento Urbano, la interpretación oficial del mismo la dicta el Jefe de Gobierno, a propuesta de la Secretaría competente en la materia;
Que en este sentido, se ha expedido la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de los Arts. 1.3.2 y 1.4.1 del Código de Planeamiento Urbano,
Artículo 1° - Apruébase el texto ordenando del Código de Planeamiento Urbano para el año 2003, que como Anexo I forma parte integrante del presente con plenos efectos.
Artículo 2° - Encomiéndase al Consejo del Plan Urbano Ambiental la confección de la versión de difusión vecinal del Código de Planeamiento Urbano que por el presente se aprueba en cumplimiento del artículo 1.4.2 de dicho ordenamiento.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, a la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano y al Consejo del Plan Urbano Ambiental. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Fernández
Nota: Se informa que la Separata que contiene los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto se encuentra en proceso de impresión.
A partir de la fecha, los mismos pueden ser consultados en la dirección de Internet del Boletín Oficial del G.C.A.B.A.: www.buenosaires.gov.ar/areas/leg_tecnica/index.asp
Asimismo, puede solicitarse copias en los siguientes lugares:
l Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano: Carlos Pellegrini 291, 8° piso, horario de atención: de 10 a 18 hs.
l Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica: mediante la presentación de una nota en la Mesa de Entradas dirigida al Departamento Registro, Av. de Mayo 525, 4° piso, oficina 422, horario de atención: de 10 a 18 hs. El costo de reproducción será a exclusivo cargo del solicitante, de acuerdo a los términos del Art. 5° de la Ley N° 104.
ANEXOS