LEY 1748 2005

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO 5.2.1 INCISO C DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - EN LOS DISTRITOS RESIDENCIALES - USOS PERMITIDOS - ESTUDIOS - CONSULTORIOS - OFICINAS PROFESIONALES 

Publicación:

14/09/2005

Sanción:

28/07/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

01/09/2005

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 5.2.1, inciso C, del Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449, donde dice:

c) En los Distritos Residenciales, cuando en la misma parcela coexista el uso residencial con otros usos permitidos, estos últimos deberán instalarse exclusivamente en la planta baja y primer piso del inmueble y contar con acceso directo desde la vía pública. En el caso de estudios, y consultorios oficinas profesionales, podrán funcionar como unidades de uso hasta un máximo del 30% del total de unidades del edificio, pudiendo localizarse en cualquier nivel del mismo, cumpliendo con lo establecido en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.

Deberá decir:

c) En los Distritos Residenciales, cuando en la misma parcela coexista el uso residencial con otros usos permitidos, estos últimos deberán instalarse exclusivamente en la planta baja y/o primer piso del inmueble y contar con acceso directo desde la vía pública. En el caso de estudios, consultorios y oficinas profesionales, podrán funcionar como unidades de uso hasta un máximo del 30% del total de unidades del edificio, pudiendo localizarse en cualquier nivel del mismo, cumpliendo con lo establecido en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.

Artículo 2° - Comuníquese, etc.de Estrada - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1748, modifica el artículo 5.2.1, inciso C, del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 844-03.</p>
PROMULGADA POR