LEY 1748 2005
Síntesis:
MODIFICA EL ARTÍCULO 5.2.1 INCISO C DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - EN LOS DISTRITOS RESIDENCIALES - USOS PERMITIDOS - ESTUDIOS - CONSULTORIOS - OFICINAS PROFESIONALES
Publicación:
14/09/2005
Sanción:
28/07/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
01/09/2005
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el artículo 5.2.1, inciso C, del Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449, donde dice:
c) En los Distritos Residenciales, cuando en la misma parcela coexista el uso residencial con otros usos permitidos, estos últimos deberán instalarse exclusivamente en la planta baja y primer piso del inmueble y contar con acceso directo desde la vía pública. En el caso de estudios, y consultorios oficinas profesionales, podrán funcionar como unidades de uso hasta un máximo del 30% del total de unidades del edificio, pudiendo localizarse en cualquier nivel del mismo, cumpliendo con lo establecido en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.
Deberá decir:
c) En los Distritos Residenciales, cuando en la misma parcela coexista el uso residencial con otros usos permitidos, estos últimos deberán instalarse exclusivamente en la planta baja y/o primer piso del inmueble y contar con acceso directo desde la vía pública. En el caso de estudios, consultorios y oficinas profesionales, podrán funcionar como unidades de uso hasta un máximo del 30% del total de unidades del edificio, pudiendo localizarse en cualquier nivel del mismo, cumpliendo con lo establecido en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.
Artículo 2° - Comuníquese, etc.de Estrada - Alemany