LEY 1376 2004

Síntesis:

DISTRITO U 9 BARRIO RICCHIERI A B C Y E - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - INCORPORACIÓN DE SECTORES - SECTOR AB - FRACCIÓN D - DISTRITO DE URBANIZACIÓN ESPECIAL U 9 - AB - USO RESIDENCIAL - USO EDUCATIVO - ÁREA DE EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL - SECTOR E - BARRIO CARDENAL SAMORÉ - DISTRITO URBANIZACIONES DETERMINADAS U - TEMPLOS - ESCUELAS - CENTRO ASISTENCIAL - UNIDAD SANITARIA - GUARDERÍA - ESTACIONAMIENTO - ASOCIACIÓN VECINAL

Publicación:

18/08/2004

Sanción:

01/07/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/08/2004

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Incorpórase al Distrito de Urbanización Especial U 9 Barrio Ricchieri A, B, C y E, el Sector AB integrado por la fracción D, de la Manzana 84 A, de la Sección 64, Circunscripción 1°.

Artículo 2° - Modifícase el parágrafo 5.4.6.10 Distrito U 9 Barrio Ricchieri A, B, C y E, del artículo 5.4.6 Distrito Urbanizaciones Determinadas - U, de la Sección 5 Zonificación en Distritos, del Código de Planeamiento Urbano cuyo texto, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Artículo 3° - Sustitúyase el plano 5.4.6.10 Distrito U 9 Barrio Ricchieri del Anexo III del Código de Planeamiento Urbano por el plano 5.4.6.10 a, que como Anexo II forma parte integrante de la presente .

Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

Buenos Aires, 6 de agosto de 2004.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.376 (Expediente N° 29.354/2002), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 1° de julio de 2004 ha quedado automáticamente promulgada el día 5 de agosto de 2004.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento. Cohen


ANEXOS

ANEXO I

5.4.6.10 - Distrito U9 - Barrios Ricchieri A, AB, B, C y E

1) Delimitación y Zonificación: delimitado según Plano de Zonificación y Planos Nros. 5.4.6.10 a y 5.4.6.10 b.

Comprende cinco sectores:

Sector A - Barrio Ricchieri A: se destinará a uso residencial el 100% de superficie.

Sector AB - Barrio Ricchieri AB: se destinará a uso educativo el 100% de la superficie.

Sector B - Barrio Ricchieri B: se destinará para:

Área de uso residencial: 90% de la superficie del sector.

Área de equipamiento educacional: 10% de la superficie del sector.

De dicho porcentaje se destinará para: preescolar: 25%; primaria: 75%.

Sector C -Barrio Ricchieri C: se destinará para:

Área de uso residencial: 68% de la superficie del sector.

Área de equipamiento: 32% de la superficie del sector. De dicho porcentaje se destinará para:

- Socio comunitario: 33,5%.

- Educacional: 48,5%.

- Templo: 18%.

Sector E Barrio Cardenal Samoré

2) Tipología edilicia: se permitirá únicamente edificios de perímetro libre.

- En el Sector A:

FOT máximo = 1; FOS = 30%.

- En el sector AB:

FOT máximo = 1,2.

FOS = 80%.

- En el Sector B:

En el área de uso residencial: FOT máximo = 1,8; FOS = 40%.

En el centro educacional:

Preescolar: FOT máximo = 0,6; FOS = 50%.

Primaria: FOT máximo = 0,7; FOS = 50%.

- En el Sector C:

En el área de uso residencial: FOT máximo = 1,6; FOS = 40%.

En el área de equipamiento:

Socio comunitario: FOT máximo = 1; FOS = 80%.

Preescolar: FOT máximo = 0,6; FOS = 50%.

Primaria: FOT máximo = 0,7; FOS = 50%.

Templo: FOT máximo = 1; FOS = 80%.

3) Usos:

En el área residencial de los Sectores A, B y C

Usos permitidos:

Vivienda colectiva.

Circulaciones vehiculares y peatonales.

Espacios libres parquizados.

Usos requeridos:

Guardería.

Comercio diario.

Estacionamiento.

En el sector AB

Usos permitidos:

Educativo.

En el área de equipamiento del Sector B

Usos permitidos:

Preescolar.

Primaria.

Vivienda como uso complementario.

Usos requeridos:

Estacionamiento.

Área de equipamiento Sector C

Usos permitidos:

Socio comunitario (guardería, asoc. vecinal).

Centro asistencial.

Unidad sanitaria.

Preescolar.

Primaria.

Templo.

Vivienda sólo como uso complementario.

Usos requeridos:

Estacionamiento.

4) Observaciones:

- Para los Sectores A y C, en el caso de reconstrucción de edificios existentes no se podrá superar la superficie cubierta ni la altura de los edificios que se sustituyan.

- Para el Sector B, los proyectos de parcelamiento y de diseño urbanístico del distrito deberán ser sometidos a consideración del Consejo.

5) Sector E - Barrio Cardenal Samoré

a) Delimitación: Delimitado por las Avdas. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Escalada y Castañares.

Consta de 4 sectores según Plano N° 5.4.6.10 b).

b) Subdivisión: Según Plano N° 5.4.6.10 b).

Toda modificación del estado catastral actual deberá contar con la aprobación del Consejo.

c) Tipología edilicia y usos:

Sector I: edificios de perímetro libre.

FOS máx.: 55%.

FOT máx.: 4,2.

Uso residencial exclusivo.

Sector II:

FOS máx.: 100%.

FOT máx.: 2.

Uso comercial exclusivo.

Sector III:

FOS máx.: 50%.

FOT máx.: 0,7.

Uso educacional - escuela primaria.

Sector IV: Distrito UP de Zonificación, en un todo de acuerdo con las normas generales, artículo 5.4.10.

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1376, incorpora al Distrito de Urbanización Especial U 9 Barrio Ricchieri A, B, C y E, el Sector AB integrado por la fracción D, de la Manzana 84 A, de la Sección 64, Circunscripción 1, del CPU, TO aprobado por Decreto 844-03.</p><p>Art. 2, modifica el parágrafo 5.4.6.10 Distrito U 9 Barrio Ricchieri A, B, C y E, del artículo 5.4.6 Distrito Urbanizaciones Determinadas - U, de la Sección 5 Zonificación en Distritos.</p><p>Art. 3, sustituye el plano 5.4.6.10 Distrito U 9 Barrio Ricchieri, del Anexo III del CPU, por el plano 5.4.6.10 a, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.</p>