LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2003

Síntesis:

INCORPORA EL SECTOR AB AL DISTRITO DE URBANIZACIÓN ESPECIAL U 9 BARRIOS RICCHIERI DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO EXPEDIENTE N° 1.548/D/02. - INCORPORACIÓN - BARRIO RICCHIERI - A - B - C - E - MODIFICACIÓN - DISTRITO URBANIZACIONES DETERMINADAS U

Publicación:

10/12/2003

Sanción:

20/11/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en

los artículos 89 y 90 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Expediente N° 1.548/D/02.INCORPÓRASE EL SECTOR AB AL DISTRITO DE URBANIZACIÓN ESPECIAL U 9 BARRIOS RICCHIERI DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Artículo 1° - Incorpórase al Distrito de Urbanización Especial U 9 Barrio Ricchieri A, B, C y E, el Sector AB integrado por la fracción D, de la Manzana 84 A, de la Sección 64, Circunscripción 1°.

Artículo 2° - Reemplázase el texto del parágrafo 5.4.6.10 Distrito U 9 Barrio Ricchieri A, B, C y E, del artículo 5.4.6 Distrito Urbanizaciones Determinadas - U, de la Sección 5 Zonificación en Distritos, del Código de Planeamiento Urbano cuyo texto, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Artículo 3° - Encomiéndase al Poder Ejecutivo la confección del plano que grafique correctamente la distribución geográfica de los sectores constitutivos del Distrito U9 Barrios Ricchieri en un todo de acuerdo con los artículos 1° y 2° de la presente.

Artículo 4° - Sustitúyase el plano 5.4.6.10 Distrito U 9 Barrio Ricchieri del Anexo III del Código de Planeamiento Urbano por el plano cuya confección se encomienda en el artículo precedente.

Artículo 5° - Publíquese y cúmplase con los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. FELGUERAS - Alemany

ANEXO

ANEXO I

5.4.6.10 - Distrito U9 - Barrios Ricchieri A, AB, B, C y E

1) Delimitación y Zonificación: delimitado según Plano de Zonificación y Planos Nros. 5.4.6.10 y 5.4.6.10 b.

Comprende cinco sectores:

Sector A - Barrio Ricchieri A: se destinará a uso residencial el 100% de superficie.

Sector AB - Barrio Ricchieri AB: se destinará a uso educativo el 100% de la superficie.

Sector B - Barrio Ricchieri B: se destinará para:

Área de uso residencial: 90% de la superficie del sector.

Área de equipamiento educacional: 10% de la superficie del sector.

De dicho porcentaje se destinará para: preescolar: 25%; primaria: 75%.

Sector C -Barrio Ricchieri C: se destinará para:

Área de uso residencial: 68% de la superficie del sector.

Área de equipamiento: 32% de la superficie del sector. De dicho porcentaje se destinará para:

- Socio comunitario: 33,5%

- Educacional: 48,5%

- Templo: 18%

Sector E Barrio Cardenal Samoré

2) Tipología edilicia: se permitirá únicamente edificios de perímetro libre.

- En el Sector A:

FOT máximo = 1; FOS = 30%

- En el sector AB:

FOT máximo = 1,2

FOS = 80%

- En el Sector B:

En el área de uso residencial: FOT máximo =1,8; FOS= 40%.

En el centro educacional:

Preescolar: FOT máximo=0,6;FOS =50%

Primaria: FOT máximo=0,7; FOS =50%.

- En el Sector C:

En el área de uso residencial: FOT máximo = 1,6; FOS =40%.

En el área de equipamiento:

Socio comunitario: FOT máximo = 1; FOS = 80%.

Preescolar: FOT máximo = 0,6; FOS =50%

Primaria: FOT máximo = 0,7; FOS = 50%.

Templo: FOT máximo = 1; FOS =80%.

3) Usos:

En el área residencial de los Sectores A, B y C

Usos permitidos:

Vivienda colectiva.

Circulaciones vehiculares y peatonales.

Espacios Libres parquizados.

Usos requeridos:

Guardería.

Comercio diario.

Estacionamiento.

En el sector AB

Usos permitidos:

Educativo.

Usos requeridos:

Estacionamiento.

En el área de equipamiento del Sector B

Usos permitidos:

Preescolar.

Primaria.

Vivienda como uso complementario.

Usos requeridos:

Estacionamiento.

Área de equipamiento Sector C

Usos permitidos:

Socio comunitario (guardería, asoc. vecinal).

Centro asistencial.

Unidad sanitaria.

Preescolar.

Primaria.

Templo.

Vivienda sólo como uso complementario.

Usos requeridos:

Estacionamiento.

4) Observaciones:

- Para los Sectores A y C, en el caso de reconstrucción de edificios existentes no se podrá superar la superficie cubierta ni la altura de los edificios que se sustituyan.

- Para el Sector B, los proyectos de parcelamiento y de diseño urbanístico del distrito deberán ser sometidos a consideración del Consejo.

5) Sector E - Barrio Cardenal Samoré

a) Delimitación: Delimitado por las Avdas. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Escalada y Castañares.

Consta de 4 sectores según Plano N° 5.4.6.10 b).

b) Subdivisión: Según Plano N° 5.4.6.10 b).

Toda modificación del estado catastral actual deberá contar con la aprobación del Consejo.

c) Tipología edilicia y usos:

Sector I: edificios de perímetro libre

FOS máx.: 55%

FOT máx.: 4,2

Uso residencial exclusivo

Sector II:

FOS máx.: 100%

FOT máx.: 2

Uso comercial exclusivo

Sector III:

FOS máx.: 50%

FOT máx.: 0,7

Uso educacional - escuela primaria

Sector IV: Distrito UP de Zonificación, en un todo de acuerdo con las normas generales, artículo 5.4.10.

Toda modificación de usos y tejido deberá contar con la aprobación del Consejo. FELGUERAS - Alemany


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

5.4.6.10 - Distrito U9 - Barrios Ricchieri A, AB, B, C y E

1) Delimitación y Zonificación: delimitado según Plano de Zonificación y Planos Nros. 5.4.6.10 y 5.4.6.10 b.

Comprende cinco sectores:

Sector A - Barrio Ricchieri A: se destinará a uso residencial el 100% de superficie.

Sector AB - Barrio Ricchieri AB: se destinará a uso educativo el 100% de la superficie.

Sector B - Barrio Ricchieri B: se destinará para:

Área de uso residencial: 90% de la superficie del sector.

Área de equipamiento educacional: 10% de la superficie del sector.

De dicho porcentaje se destinará para: preescolar: 25%; primaria: 75%.

Sector C -Barrio Ricchieri C: se destinará para:

Área de uso residencial: 68% de la superficie del sector.

Área de equipamiento: 32% de la superficie del sector. De dicho porcentaje se destinará para:

- Socio comunitario: 33,5%

- Educacional: 48,5%

- Templo: 18%

Sector E Barrio Cardenal Samoré

2) Tipología edilicia: se permitirá únicamente edificios de perímetro libre.

- En el Sector A:

FOT máximo = 1; FOS = 30%

- En el sector AB:

FOT máximo = 1,2

FOS = 80%

- En el Sector B:

En el área de uso residencial: FOT máximo =1,8; FOS= 40%.

En el centro educacional:

Preescolar: FOT máximo=0,6;FOS =50%

Primaria: FOT máximo=0,7; FOS =50%.

- En el Sector C:

En el área de uso residencial: FOT máximo = 1,6; FOS =40%.

En el área de equipamiento:

Socio comunitario: FOT máximo = 1; FOS = 80%.

Preescolar: FOT máximo = 0,6; FOS =50%

Primaria: FOT máximo = 0,7; FOS = 50%.

Templo: FOT máximo = 1; FOS =80%.

3) Usos:

En el área residencial de los Sectores A, B y C

Usos permitidos:

Vivienda colectiva.

Circulaciones vehiculares y peatonales.

Espacios Libres parquizados.

Usos requeridos:

Guardería.

Comercio diario.

Estacionamiento.

En el sector AB

Usos permitidos:

Educativo.

Usos requeridos:

Estacionamiento.

En el área de equipamiento del Sector B

Usos permitidos:

Preescolar.

Primaria.

Vivienda como uso complementario.

Usos requeridos:

Estacionamiento.

Área de equipamiento Sector C

Usos permitidos:

Socio comunitario (guardería, asoc. vecinal).

Centro asistencial.

Unidad sanitaria.

Preescolar.

Primaria.

Templo.

Vivienda sólo como uso complementario.

Usos requeridos:

Estacionamiento.

4) Observaciones:

- Para los Sectores A y C, en el caso de reconstrucción de edificios existentes no se podrá superar la superficie cubierta ni la altura de los edificios que se sustituyan.

- Para el Sector B, los proyectos de parcelamiento y de diseño urbanístico del distrito deberán ser sometidos a consideración del Consejo.

5) Sector E - Barrio Cardenal Samoré

a) Delimitación: Delimitado por las Avdas. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Escalada y Castañares.

Consta de 4 sectores según Plano N° 5.4.6.10 b).

b) Subdivisión: Según Plano N° 5.4.6.10 b).

Toda modificación del estado catastral actual deberá contar con la aprobación del Consejo.

c) Tipología edilicia y usos:

Sector I: edificios de perímetro libre

FOS máx.: 55%

FOT máx.: 4,2

Uso residencial exclusivo

Sector II:

FOS máx.: 100%

FOT máx.: 2

Uso comercial exclusivo

Sector III:

FOS máx.: 50%

FOT máx.: 0,7

Uso educacional - escuela primaria

Sector IV: Distrito UP de Zonificación, en un todo de acuerdo con las normas generales, artículo 5.4.10.

Toda modificación de usos y tejido deberá contar con la aprobación del Consejo. FELGUERAS - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR