LEY 1846 2005

Síntesis:

MODIFICA EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - INCORPORA  ACTIVIDAD PEÑA AL CUADRO DE USOS 5 2 1 - SECCIÓN 1 GENERALIDADES - ESPACIO MIXTO SOCIO-CULTURAL Y COMERCIAL - ACTIVIDADES CULTURALES - COMERCIAL - CANTO - NARRACIÓN ORAL - PINTURA - TELAR - PLÁSTICA - APRENDIZAJE - DANZAS TÍPICAS ARGENTINAS - ELABORACIÓN COMIDAS Y BEBIDAS TÍPICAS REGIONALES DEL PAÍS 

Publicación:

13/01/2006

Sanción:

24/11/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/01/2006

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Incorpórese al Código de Planeamiento Urbano en la Sección 1 Generalidades, 1.2 Definición de Términos Técnicos, 1.2.1.1 Relativos al uso, b) De los tipos de uso, el siguiente texto:

Peña: espacio mixto, socio-cultural y comercial, donde se desarrollan actividades artísticas y/o lúdicas como canto, narración oral, pintura, telar, plástica, aprendizaje y práctica de danzas típicas argentinas expresadas por propios artistas o concurrentes, teatro criollo, títeres, donde se elaboran y/o expenden comidas y bebidas típicas regionales del país.

Artículo 2° - Incorpórese la actividad Peña al Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano en a) Equipamiento, E) Cultura, Culto y Esparcimiento, V) Locales de Diversión, en los Distritos C1, C2, C3, E1, E2, E3 e I y en los Distritos R2bIII se aplicará la referencia C.

Artículo 3° - Incorpórese la actividad Peña al cuadro de Usos 5.4.12.1b del Código de Planeamiento Urbano del Distrito APH1 - Cultura, Culto y Esparcimiento - V) Locales de Diversión - Permitido (P) en las zonas b, c, d y e.

Artículo 4° - Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.846 (Expediente N° 88.027/05) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 24 de noviembre de 2005, ha quedado automáticamente promulgada el día 5 de enero de 2006.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Infraestructura y Planeamiento y de Cultura. Cumplido, archívese. Cohen

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1846, incorpora la actividad Peña en la Sección 1 Generalidades, 1.2 Definición de Términos Técnicos, 1.2.1.1 Relativos al uso, b) De los tipos de uso, del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 844-03.</p><p>Art. 2, incorpora la actividad Peña al Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano, en a) Equipamiento, E) Cultura, Culto y Esparcimiento, V) Locales de Diversión, en los Distritos C1, C2, C3, E1, E2, E3 e I y en los Distritos R2bIII se aplicará la referencia C.</p><p>Art. 3, incorpora la actividad Peña al cuadro de Usos 5.4.12.1b del Código de Planeamiento Urbano del Distrito APH1 - Cultura, Culto y Esparcimiento - V) Locales de Diversión - Permitido (P) en las zonas b, c, d y e.</p>