LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2005

Síntesis:

INTRODUCE MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - INCORPORACIÓN DEFINICIONES TÉCNICAS - EXPEDIENTE N° 2.491-D/04 - MODIFICACIÓN - INCORPORACIÓN - SECCIÓN 1 GENERALEIDADES - DEFINICIÓN - TÉRMINOS TÉCNICOS - TIPOS DE USO - PEÑA - ESPACIO MIXTO - SOCIO CULTURAL - COMERCIAL - ACTIVIDADES ARTÍSTICAS - CANTO - NARRACIÓN ORAL - PINTURA - TELAR - PLÁSTICA - APRENDIZAJE - PRÁCTICA - DANZAS TÍPICAS - TEATRO CRIOLLO - TÍTERES - JUEGOS DE NAIPES - TABA - COMIDAS - BEBIDAS - REGIONALES - RUBRO E - APARTADO V - CULTURA - CULTO - ESPARCIMIENTO - LOCALES DE DIVERSIÓN

Publicación:

18/05/2005

Sanción:

28/04/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en

los artículos 89 y 90 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Incorpórese a la Sección 1 Generalidades, 1.2 Definición de Términos Técnicos, 1.2.1.1 Relativos al uso, b) De los tipos de uso, el siguiente texto:

Peña: espacio mixto, socio-cultural y comercial, donde se desarrollan actividades artísticas y/o lúdicas como canto, narración oral, pintura, telar, plástica, aprendizaje y práctica de danzas típicas argentinas expresadas por propios artistas o concurrentes, teatro criollo, títeres, juegos de naipes o taba, donde se elaboran y/o expenden comidas y bebidas típicas regionales del país.

Artículo 2° - Agréguese al Cuadro de Usos 5.2.1, del Código de Planeamiento Urbano, sancionado por Ley N° 449, en la letra a (distrito Equipamiento) al rubro E (Cultura, Culto y Esparcimiento), apartado V (Locales de Diversión), la actividad Peña en los distritos C1, C2, C3, E1, E2, E3, I y en R2bIII. En este último caso se aplicará la referencia C determinada en el Cuadro de Referencias Generales de la Sección 5.1.

Artículo 3° - Publíquese y cúmplase con los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

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