ACUERDO 516 2003 CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL

Síntesis:

ASIMILA EL USO "ELABORACIÓN ARTESANAL DE LICORES (SIN DESTILACIÓN)" AL CONSIGNADO EN EL CUADRO DE USOS N° 5.2.1B) DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO "ELABORACIÓN DE SIDRAS Y OTRAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS FERMENTADAS A PARTIR DE FRUTAS - ASIMILACIÓN DE USO - SIDRA - INDUSTRIA - CLANAE 1552.9 - ACTIVIDAD NO PERMITIDA - DESTILACIÓN DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS - BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS - ALCOHOL ETÍLICO - LICORES FRUTADOS

Publicación:

19/02/2004

Sanción:

31/10/2003

Organismo:

CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL


Vista la Nota N° 357/DGMICROEM/2003 por la cual se consulta a este Consejo del Plan Urbano Ambiental, emita opinión sobre el rubro "Elaboración artesanal de licores" y,
CONSIDERANDO:
Que en el Cuadro de Usos N° 5.2.1b) "Industria" del Código de Planeamiento Urbano esta actividad no se encuentra expresamente consignada;
Que la misma se encuentra comprendida en el rubro Clanae 1551.2 "Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas" clasificada como NPC (Actividad no permitida en la Ciudad de Buenos Aires) según las Referencias Generales del Cuadro de Usos N° 5.2.1 del mismo Código;
Que dicha clasificación incluye la elaboración de bebidas alcohólicas destiladas, licores y otras bebidas alcohólicas que contienen alcohol etílico destilado;
Que según aclara la Dirección General de Microemprendimientos, la elaboración artesanal de licores a la que se hace referencia, consiste en un proceso casero que se obtiene por medio de maceración de frutas en alcohol comestible con el agregado de almíbar, hasta lograr licores naturales, no existiendo de hecho un proceso de destilación;
Que resultaría procedente desagregar oportunamente el rubro mencionado elaboración artesanal de licores que no requieran destilación, al Cuadro de Usos N° 5.2.1b);
Que dada la situación económica por la cual atraviesa el país, corresponde dar una respuesta inmediata a la demanda de microemprendimientos de este tipo que tramitan ante este Gobierno, brindando el apoyo dentro del marco legal que permita formalizar dichos emprendimientos;
Que dentro de las funciones del Consejo del Plan Urbano Ambiental, facultades y competencias, está incluido el asesoramiento sobre las interpretaciones relativas a la normativa urbanística vigente;
Que habiendo efectuado un análisis de los rubros similares según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, se consideró factible asimilar el uso solicitado al expresamente consignado Clanae 1552.9 "Elaboración de sidras y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas" que incluye la elaboración de bebidas no destiladas, con las mismas restricciones establecidas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1b) para este uso;
Por ello,

LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO

DEL PLAN URBANO AMBIENTAL

ACUERDAN:


Artículo 1° - Asimílese el uso "Elaboración artesanal de licores (sin destilación)" al consignado en el Cuadro de Usos N° 5.2.1b) del Código de Planeamiento Urbano, con Código Clanae 1552.9 "Elaboración de sidras y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas", con las mismas restricciones de localización, F.O.S., guarda o estacionamiento vehicular y espacios para carga y descarga.
Artículo 2° - Aclárese que dicha actividad "Elaboración artesanal de licores (sin destilación)" no se circunscribe exclusivamente a los licores frutados, sino también a otros de elaboración artesanal que no requieran destilación.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Producción y Empleo, Subsecretaría de Regulación y Fiscalización y a la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística. Cumplido, archívese. Consejeros COPUA: Arq. Luis Cabillón, Arq. Héctor Aizpurú, Arq. Ricardo Capurro Zanandrea, Arq. Eduardo Cajide, Lic. Jorge Gaggero, Arq. Carlos Cassano, Arq. Manuel Ludueña, Arq. Ruben Gazzoli, Dr. Pedro Pirez, Arq. Néstor Magariños, Arq. Rafael Serrano, Arq. Bárbara Rossen, Lic. Susana Szapiro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Acuerdo 516-CPUAM-03 asimila el uso Elaboración artesanal de licores (sin destilación) al consignado en el Cuadro de Usos N° 5.2.1b) del Código de Planeamiento Urbano, TO por Decreto 844-03, con Código Clanae 1552.9 Elaboración de sidras y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas, con las mismas restricciones de localización, F.O.S., guarda o estacionamiento vehicular y espacios para carga y descarga.</p>