LEY 1087 2003

Síntesis:

REZONIFICACIÓN DE ÁREAS - MODIFICA EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO -  AFECTACIÓN DEL ÁREA DELIMITADA POR AV. DELLEPIANE -  AV. PIEDRABUENA   - CALLE RÍO NEGRO - CALLE COSQUÍN -  DESAFECTACIÓN   - ÁREA - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN I 1 - AFECTACIÓN   - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN R2B - RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD

Publicación:

05/11/2003

Sanción:

02/10/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/10/2003

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Desaféctase del Distrito de Zonificación I 1 del Código de Planeamiento Urbano al área delimitada por la Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Av. Piedrabuena y las calles Río Negro y Cosquín, cuyos datos catastrales son: Circunscripción 1, Sección 80, Manzana 40.

Artículo 2° - Aféctase al Distrito de zonificación R2b residencial de baja densidad del mismo Código, al área mencionada en el artículo anterior.

Artículo 3° - Encomiéndase al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la modificación de las planchetas de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 4° - Comuníquese. Caram - Alemany

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.087 (Expediente N° 64.343/03), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 2 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 30 de octubre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Tadei

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1087, desafecta polígono del Distrito de Zonificación I 1 del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 844-2003.</p><p>Art. 2, afecta el área mencionada en el art. 1, al Distrito de zonificación R2b residencial de baja densidad.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1176, rectifica el Art. 2 de la Ley Nro 1087.</p>