LEY 1464 2004
Síntesis:
RATIFICA CONVENIO PERMISO DE USO - CELEBRADO ENTRE GCABA - ONABE - MODIFICA AFECTACIÓN DEL PREDIO IDENTIFICADO COMO FRACCIÓN I- MZA 6 I- SEC 6- CIRCUNS 6 - CASA AMARILLA - BARRIO BOCA - PARQUE PÚBLICO BOCA - RATIFICA CONVENIOS - CONVENIO 31-03 - ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES - ONABE - DESAFECTACIÓN DE PREDIOS - DISTRITO UF - URBANIZACIÓN FUTURA - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - AFECTACIÓN DE PREDIOS - DISTRITO UP - URBANIZACIÓN PARQUE FERROSUR SA - CALLES IRALA - ARISTÓBULO DEL VALLE - PI - MARGALL - INMUEBLES ESTADO NACIONAL - USO PÚBLICO - DESARROLLO URBANÍSTICO - PASO A NIVEL - DIAGNÓSTICO PARTICIPATIVO - CREACIÓN DE ESPACIOS VERDES - ESPECIES AUTÓCTONAS - ACCESO AL HOSPITAL ARGERICH - PLAYA DE CARGAS
Publicación:
09/11/2004
Sanción:
16/09/2004
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
20/10/2004
Artículo 1° - Ratifícase el Convenio N° 660/03 sobre "Permiso de Uso" celebrado entre el Poder Ejecutivo y el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE).
Artículo 2° - Desaféctase del Distrito UF Urbanización Futura del Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449, el predio identificado catastralmente como Fracción I de la Manzana 6 I, Sección 6, Circunscripción 4.
Artículo 3° - Aféctase al predio mencionado en el artículo 2°, Fracción I de la Manzana 6 I, Sección 6, Circunscripción 4, al Distrito de Zonificación UP Urbanización Parque del Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449, con excepción del sector identificado como Área Operativa Definitiva de Ferrosur, según consta en el Anexo I (Plano de Mensura del ONABE), la que continuará con su actual zonificación.
Artículo 4° - Las obras que desarrolle el Poder Ejecutivo en el predio mencionado en los artículos 2° y 3° de la presente Ley, deberá enmarcarse en las propuestas del programa de diagnóstico participativo llevado a cabo por los vecinos debiendo ajustarse a las siguientes premisas básicas que a continuación se detallan:
- Creación de espacios verdes con especies autóctonas.
- Adecuada conectividad peatonal del barrio.
- Accesibilidad al Hospital Argerich.
- Garantizar la conectividad vehicular con independencia de la traza ferroviaria, desalentando el tránsito vehicular pesado.
Artículo 5° - El Poder Ejecutivo actualizará las respectivas planchetas con zonificación de acuerdo a lo previsto en la presente Ley.
Artículo 6° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany
NOTA: Los Anexos correspondientes a la presente Ley pueden ser consultados en el Departamento Registro, sito en Avenida de Mayo 525, piso 4°, oficina 417.