LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2004

Síntesis:

RATIFICA CONVENIOS - CONVENIO 660-03 - PERMISOS DE USO - ENTRE GCABA Y EL ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES - ONABE - DESAFECTACIÓN DE DISTRITOS - DISTRITO UF - CÓDIGO PLANEAMIENTO URBANO - CPU - PREDIO IDENTIFICADO COMO FRACCIÓN I DE LA MANZANA 6 I- SECCIÓN 6- CIRCUNSCRIPCIÓN 4 - DISTRITO UP

Publicación:

05/05/2004

Sanción:

22/04/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los

artículos 89 y 90 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Ratifícase el Convenio N° 660/03 sobre Permiso de Uso celebrado entre el Poder Ejecutivo y el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE).

Artículo 2° - Desaféctase del Distrito UF Urbanización Futura del Código de Planeamiento Urbano, el predio identificado catastralmente como Fracción I de la Manzana 6 I, Sección 6, Circunscripción 4 y aféctase al Distrito de Zonificación UP Urbanización Parque, a excepción del sector identificado como Área Operativa Definitiva de FERROSUR, según consta en el Anexo I (Plano de Mensura del ONABE).

Artículo 3° - El Poder Ejecutivo actualizará las respectivas plan-chetas con zonificación de acuerdo a lo previsto en la presente Ley.

El Poder Ejecutivo llamará, dentro de un plazo de sesenta (60) días corridos desde la fecha de promulgación de la presente, a concurso público de proyectos para el área. El mismo se realizará en el marco del Programa de Diagnóstico Participativo del Paisaje, tomando como premisas básicas las que a continuación se detallan:
- Creación de espacios verdes en el sector.
- Adecuada conectividad peatonal del barrio desalentando el tránsito vehicular pesado.
- Alentar el acceso al Hospital Argerich.
- Garantizar la conectividad vehicular con independencia de la traza ferroviaria.
El jurado estará integrado por un/una Diputado/a en representación de la Legislatura y dos vecinos en representación de Instituciones del barrio de la Boca.
Artículo 5° - Publíquese y cúmplanse los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. de Estrada - Alemany

NOTA: El Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley puede consultarse en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Despacho Parlamentario- oficina 6, subsuelo, Perú 130, en el horario de 10 a 18 horas.

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