LEY 2266 2006

Síntesis:

 DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN AL PREDIO ESTACIÓN VAIL EN EL BARRIO DE BOEDO - DESTINADO A ESPACIOS VERDE  Y USOS COMPLEMENTARIOS - MODIFICACIÓN CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - AFECTACIÓN A DISTRITO URBANIZACIÓN PARQUE - UP

Publicación:

09/02/2007

Sanción:

21/12/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

01/02/2007


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, de conformidad con la Ley N° 238, al predio conocido como Estación Vail en el barrio de Boedo, cuya denominación catastral es la siguiente: Circunscripción 8, Sección 30, Manzana 28, Parcela 1.

Artículo 2° - Desaféctase el predio delimitado en el artículo 1° del Distrito de Zonificación R2bI.

Artículo 3° - Aféctase a Distrito de Zonificación UP (Urbanización Parque) al predio delimitado en el artículo 1°, para ser destinado a espacio verde de uso público, y usos complementarios compatibles con la zonificación UP.

Artículo 4° - A los efectos del cumplimiento de la presente ley el Poder Ejecutivo procederá a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2007 una reserva de partida en la Jurisdicción 99 Obligaciones a cargo del Tesoro -Bienes Preexistentes- hasta la suma de siete millones novecientos mil pesos ($ 7.900.000).

Artículo 5° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello.

Buenos aires, 5 de febrero de 2007.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.266 (Expediente N° 4.982/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 21 de diciembre de 2006 ha quedado automáticamente promulgada el día 1° de febrero de 2007.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Hacienda, de Espacio Público y de Planeamiento y Obras Públicas. Cumplido, archívese. Tanuz

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 2266, desafecta el predio delimitado en el artículo 1 del Distrito de Zonificación R2bI.</p><p>Art. 3, afecta a Distrito de Zonificación UP (Urbanización Parque) al predio delimitado en el artículo 1, para ser destinado a espacio verde de uso público, y usos complementario compatibles con la zonificación UP, del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 844-03.</p>