LEY 1794 2005
Síntesis:
DECLARA SITIO HISTÓRICO - RESTOS ARQUEOLÓGICOS - CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN Y TORTURA - EL ATLÉTICO - UBICADOS SECTOR BAJO AUTOPISTA - AFECTA DISTRITO DE ZONIFICACIÓN UP - AVENIDA PASEO COLÓN - INCORPORA ZONAS BAJO VIADUCTOS AUTOPISTAS URBANAS - RENOVACIÓN URBANA - LEY 449 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - MODIFICA PLANCHETA 18 - CPU
Publicación:
03/11/2005
Sanción:
22/09/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
27/10/2005
Artículo 1° - La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires declara Sitio Histórico a los restos arqueológicos del Centro Clandestino de Detención y Tortura El Atlético, ubicados en el sector bajo autopista identificado catastralmente como Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 48, Parcelas 3d, 3e y 3f.
Artículo 2° - Aféctase a Distrito de Zonificación UP al predio mencionado en el artículo 1° y cuya denominación catastral corresponde a Circ.12, Sección 4, Manzana 48, Parcelas 3d, 3e y 3f.
Artículo 3° - Aféctase a Distrito de Zonificación UP al sector este de la parcela 11 de la Circ.12, Sección 4, Manzana 39 hasta aproximadamente 48 metros medidos desde la línea oficial del lote sobre avenida Paseo Colón.
Artículo 4° - Incorpórase al artículo 8.2.2. Zonas bajo viaductos autopistas urbanas correspondiente a la Sección 8 De la Renovación Urbana de la Ley N° 449 el siguiente texto:
8.2.2.6. Casos Especiales
Las parcelas 3d, 3e y 3f de la Manzana 48 y el sector este de la parcela 11 de la Manzana 39 hasta aproximadamente 48 metros medidos desde la línea oficial del lote sobre avenida Paseo Colón, comprendidas en la Circ. 12, Sección 4 correspondientes al bajo Viaducto de la Autopista 25 de Mayo (AU1) deberán englobarse de acuerdo a lo establecido en el punto 8.2.1.9 del Código de Planeamiento Urbano, se encuentran afectadas a Distrito UP y conforman un sitio de interés histórico, por emplazarse en dicho predio los restos arqueológicos del Centro Clandestino de Detención y Tortura El Atlético. En dichos predios se permitirán realizar las intervenciones que se relacionen con acciones tendientes a la recuperación arqueológica, relevamiento documental y testimonial y puesta en valor del sitio, debiendo contar con previa aprobación del Poder Ejecutivo.
Artículo 5° - Modifícase la Plancheta N° 18 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos 1°, 2° y 3°.
Artículo 6° - El Poder Ejecutivo deberá asentar en la documentación catastral correspondiente la declaración y afectación expresadas en los artículos 1°, 2° y 3°.
Artículo 7° - Comuníquese, etc.- de Estrada - Alemany
Buenos Aires, 28 de octubre de 2005
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.794 (Expediente N° 68.621/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 22 de septiembre de 2005, ha quedado automáticamente promulgada el día 27 de octubre de 2005.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Cultura, de Infraestructura y Planeamiento y de Seguridad. Cohen