LEY 1048 2003

Síntesis:

CATALOGACIÓN DE INMUEBLES - NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - GRADO DE INTERVENCIÓN 1 - CATÁLOGO DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO- SECTOR DEL MIRADOR DE INMUEBLE DE AV GRAL PAZ 13524

Publicación:

05/08/2003

Sanción:

03/07/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/07/2003


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Catalógase con Nivel de Protección Cautelar y con grado de intervención 1, al sector correspondiente al Mirador, del inmueble localizado en la Avenida General Paz 13524 de esta Ciudad, asentado en la Circunscripción 1 ra, Sección 76, Manzana 12, Parcela 10, en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capftulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 2° - Incorpórase el sector correspondiente al Mirador del inmueble catalogado por el Art. 1 °, al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3° - El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el artículo 1°.

Artículo 4° - La altura máxima permitida para el resto de las edificaciones, no podrá superar la altura determinada por la cornisa superior del edificio, debiendo mantener el FOS desarrollado en la parcela.

Artículo 5° - Toda nueva intervención en el inmueble descripto en el Art. 1° deberá ser evaluada por la autoridad correspondiente.

Artículo 6° - Comuníquese, etc. BUSACCA - Alemany

Buenos Aires, 30 de julio de 2003

En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.048 (Expediente N° 42.963/03), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 3 de julio de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 30 de julio de 2003. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Gobierno y Control Comunal. TADEI

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 1048, incorpora inmueble catalogado por el art. 1, al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3, Catalogación, del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 844-03.</p>