LEY 1361 2004

Síntesis:

INCORPORA PUNTO 6) - CASOS PARTICULARES AL PARÁGRAFO 5.4.1.3A) DISTRITO R2AL - MODIFICA EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - INCORPORACIÓN - CASOS PARTICULARES - BARRIO DE LA BOCA - DISTRITO R2A - DISTRITOS RESIDENCIALES - DISTRITO R2AII - EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS - SUPRESIÓN - DISTRITO R2BI - DISTRITO R2BII - DISTRITO E3 - ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS - DISTRITO I1 - NORMAS ESPECIALES - CPU - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - PARCELA 9 METROS DE ALTURA SOBRE NIVEL DE LA VEREDA - LÍNEA DE FRENTE INTERNO - ORDENANZA 43319

Publicación:

28/07/2004

Sanción:

17/06/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/07/2004


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Incorpórase al Parágrafo 5.4.1.3a) Distrito R2aI del Código de Planeamiento Urbano el Punto "6) Casos Particulares" con el siguiente texto:

"6) Casos Particulares

6.1) En el Sector 2 Barrio de "La Boca", sólo se admitirán edificios entre medianeras con altura limitada de acuerdo a normas de tejido. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda, quedarán liberadas de la obligatoriedad de respetar la Línea de Frente Interno.

Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el artículo 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ordenanza N° 43.319, B.M. N° 18.524)"

Artículo 2° - Sustitúyese en el Parágrafo 5.4.1.3b) Distrito R2aII del Código de Planeamiento Urbano el texto de "7.1) En el Sector 2 Barrio de La Boca" del Punto "7) Casos Particulares", por el siguiente:

"7.1) En el Sector 2 Barrio de "La Boca", sólo se admitirán edificios entre medianeras con altura limitada de acuerdo a normas de tejido. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda, quedarán liberadas de la obligatoriedad de respetar la Línea de Frente Interno.

Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ordenanza N° 43.319, B.M. N° 18.524)"

Artículo 3° - Suprímese "7.2) en el Sector 2 Barrio de La Boca" del Punto "7) Casos Particulares" del Parágrafo 5.4.1.4 a) Distrito R2bI del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 4° - Suprímese el Punto "7) Casos Particulares" y "7.1) en el Sector 2 Barrio de La Boca" del Parágrafo 5.4.1.4 b) Distrito R2bII del mencionado Código.

Artículo 5° - Sustitúyese en el Parágrafo 5.4.1.4c) Distrito R2bIII del Código de Planeamiento Urbano el texto de "7.2) en el Sector 2 Barrio de La Boca" del Punto "7) Casos Particulares", por el siguiente:

"7.2) En el Sector 2 Barrio de "La Boca", sólo se admitirán edificios entre medianeras con altura limitada de acuerdo a normas de tejido. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda, quedarán liberadas de la obligatoriedad de respetar la Línea de Frente Interno.

Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ordenanza N° 43.319, B.M. N° 18.524)"

Artículo 6° - Sustitúyese en el Parágrafo 5.4.3.2 Distrito E2 del Código de Planeamiento Urbano el texto de "7.1) En el Sector 2 Barrio de La Boca" del Punto "7) Casos Particulares", por el siguiente:

"7.1) En el Sector 2 Barrio de "La Boca", cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda, quedarán liberadas de la obligatoriedad de respetar la Línea de Frente Interno. Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ordenanza N° 43.319, B.M. N° 18.524)"

Artículo 7° - Sustitúyese en el Parágrafo 5.4.3.3 Distrito E3 del Código de Planeamiento Urbano el texto de "7.1) En el Sector 2 Barrio de La Boca" del Punto "7) Casos Particulares", por el siguiente:

"7.1) En el Sector 2 Barrio de "La Boca", sólo se admitirán edificios entre medianeras con altura limitada de acuerdo a normas de tejido. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda, quedarán liberadas de la obligatoriedad de respetar la Línea de Frente Interno.

Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ordenanza N° 43.319, B.M. N° 18.524)"

Artículo 8° - Incorpórase al Parágrafo 5.4.4.1 Distrito I1 del Código de Planeamiento Urbano el Punto "7) Casos Particulares", con el siguiente texto:

"7) Casos Particulares

7.1) En el Sector 2 Barrio de "La Boca", cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda, quedarán liberadas de la obligatoriedad de respetar la Línea de Frente Interno. Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ordenanza N° 43.319, B.M. N° 18.524)"

Artículo 9° - Suprímese del Parágrafo 5.5.2.24 "Plancheta de Zonificación 24" del Código de Planeamiento Urbano, los Arts. 6° y 7° mencionados en "d1) Ordenanza N° 43.319, B.M. N° 18.524, Publ. 3/5/89", del inciso "d) Normas especiales para el Barrio de la Boca".

Artículo 10 - Sustitúyese la Plancheta de Zonificación 24 del Código de Planeamiento Urbano, por la que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 11 - Comuníquese, etc. TELERMAN - Alemany


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1361, incorpora el Punto 6), Casos Particulares, al Parágrafo 5.4.1.3a) Distrito R2aI del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 844-03.</p><p>Art. 2, sustituye el texto del punto 7.1), del Punto 7), Casos Particulares, en el Parágrafo 5.4.1.3b) Distrito R2aII del CPU.</p><p>Art. 3, suprime el punto 7.2), del Punto 7) Casos Particulares, del Parágrafo 5.4.1.4 a) Distrito R2bI del CPU.</p><p>Art. 4, suprime el Punto 7) Casos Particulares y 7.1) del Parágrafo 5.4.1.4 b) Distrito R2bI del CPU.</p><p>Art. 5, sustituye el texto del punto 7.2) del Punto 7) Casos Particulares, en el Parágrafo 5.4.1.4c) Distrito R2bIII del CPU.</p><p>Art. 6, sustituye el texto del punto 7.1) del Punto 7) Casos Particulares, en el Parágrafo 5.4.3.2 Distrito E2 del CPU.</p><p>Art. 7, sustituye el texto del punto 7.1) del Punto 7) Casos Particulares, en el Parágrafo 5.4.3.3 Distrito E3 del CPU.</p><p>Art. 8, incorpora al Parágrafo 5.4.4.1 Distrito I1 del Código de Planeamiento Urbano, el Punto 7) Casos Particulares. </p><p>Art. 9, suprime del Parágrafo 5.5.2.24 Plancheta de Zonificación 24 del CPU, los Artículos 6 y 7 mencionados en d1) Ordenanza 43319, del inciso d) Normas especiales para el Barrio de la Boca.</p><p>Art. 10, sustituye la Plancheta de Zonificación 24 del CPU.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 9 de la Ley 1361, suprime del Parágrafo 5.5.2.24 Plancheta de Zonificación 24 del CPU, los Artículos 6 y 7 mencionados en d1) Ordenanza 43319, del inciso d) Normas especiales para el Barrio de la Boca.</p>