ORDENANZA 43319 1988

Síntesis:

DESAFECTA Y AFECTA PARCELAS EN EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN - POLÍGONOS - AV MARTÍN GARCÍA DESDE LA AV REGIMIENTO DE PATRICIO - PROLONGACIÓN VIRTUAL HASTA AZOPARDO - CALLE AZOPARDO - AV BRASIL - LÍNEA MUNICIPAL DE LA AV PEDRO DE MENDOZA - CALLES OLAVARRÍA - CABOTO, GRAL GREGORIO ARÁOZ DE LAMADRID - MINISTRO BRIN - AV PEDRO DE MENDOZA - AV REGIMIENTO DE PATRICIOS HASTA LA AV MARTÍN GARCÍA - MODIFICACIÓN DE PLANCHETAS - BARRIO DE LA BOCA -

Publicación:

03/05/1989

Sanción:

27/12/1988

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

11/04/1989


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - Desaféctase de los respectivos distritos de zonificación del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.16 y 610.19) al polígono determinado por la avenida Martín García desde la avenida Regimiento de Patricios, y su prolongación virtual hasta Azopardo, calle Azopardo, avenida Brasil, línea Municipal de la avenida Pedro de Mendoza, calles Olavarría, Caboto, General Gregorio Aráoz de Lamadrid, Ministro Brin, avenida Pedro de Mendoza y la avenida Regimiento de Patricios hasta la avenida Martín García, incluyendo en el mismo las parcelas frentistas de ambas aceras desde la calle Olavarría hasta esta última.

Art. 2° - Aféctanse las parcelas comprendidas en el Sector al que se refiera el artículo 1°, a la zonificación (según los distritos y nomenclatura conforrne a la sección 5 de dicho código) que se consigna en el plano que se adjunta y como Anexo I inteqra a la presente ordenanza.

Art. 3° - Modifícanse las planchetas Nros. 18, 19, 24 y 25 del plano de zonificación, artículo 5.1.3 del Código de Planeamienlo Urbano (AD 610.16) de acuerdo con lo establecido en los artículos 1° y 2°.

Art. 4° - Incorpórense al artículo 2° de la Ordenanza N° 38.875 a las siguientes avenidas:

- Almirante Brown, desde avenida Martín García hasta avenida Wenceslao Villafañe.

- Regimiento de los Patricios, desde avenida Martín García hasta la calle Olavarría.

Art. 5° - Desaféctanse las parcelas frentistas a la calle Olavarría desde avenida Almirante Brown hasta la prolongación virtual de la calle Caminito, del cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 5.4.2.3 "Disposiciones Particulares”, inciso b) (AD 610.19) referente a la altura máxima; ello resultará de la aplicación del parágrafo 4.2.2 "Relación entre altura y se­paración de paramentos”, inciso a) (AD 610.11), de­biendo cumplir con las restantes normas de Tejido.

Art. 6° - En los distritos R2 y E3 que se encuentran en el polígono determinado en el articulo 1°, sólo se admitirán edificios entre medianeras con altura limitada de acuerdo a normas de Tejido.

Art. 7° - En los distritos R2b del polígono determinado en el artículo 1° no será de aplicación obligatoria la Línea de Frente Interno para las construcciones que no sobrepasen los 3 metros de altura en caso de edificación nueva y los 4,5 metros en caso de refacción de construcciones existentes. Se considerarán estas alturas sobre la cota de nivel de vereda. Serán de aplicación las restantes normas de Tejido.

Art. 8° - Sustitúyese el texto del parágrafo 5.4.7 4 "Museo Caminito" del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.19), por el siguiente: "5.4.7.4 Distrito A.E.4, Circuito de interés turístico La Boca".

1 . Delimitación: según plano 5.4.7.4 comprende:

- a) La zona delimitada por las calles Rocha, Garibaldi, General Gregorio Aráoz de Lamadrid y Palos, incluyendo las parcelas frentistas de ambas aceras, y la avenida Pedro de Mendoza.

- b) Las fachadas frentistas al circuito de interés turístico que se desarrollará en coincidencia con el trazado del F. General Roca desde Brandsen hasta el Riachuelo.

- c) Las fachadas frentistas a la avenida Pedro de Mendoza comprendidas entre Alvarado y el Puente Nicolás Avellaneda y las que puntualmente se considere de interés conservar.

- d) Las fachadas frentistas a las plazas Matheu, Almirante Brown y Solís, con excepción de las cuadras con línea de Edificación Particularizada de las calles Irala y Suárez.

2. Disposiciones Particulares:

- Grado de Conservación: La Comisión Urbanística para el Barrio de la Boca determinará el grado de conservación a exigir en cada caso. Sea cual fuera el grado de conservación determinado, se tenderá a mantener los rasgos característicos de la zona.

- Integración Paisajística: Toda nueva edificación deberá armonizar plásticamente con los linderos e integrarse con las características arquitectónicas predominantes en la cuadra, sin que ello implique subordinación a un estilo determinado. Los proyectos deberán indicar claramente, en forma gráfica y escrita los materiales, textura, coloración y cualquier otro elemento significativo del mismo a efectos de demostrar el cumplimiento del requisito antedicho.

- Tramitación: Todo propietario que desee efectuar demolición, obra nueva, ampliación, transformación, restauración, restitución, reconstrucción o pintura deberá, con carácter previo al inicio de los trabajos, presentar una solicitud de consulta a fin de que el Consejo de Planificación Urbana determine la viabilidad de los trabajos a realizar y oriente al peticionante.

Art. 9° - La Comisión Urbanística para el barrio de la Boca dentro del plazo de 120 días, deberá elaborar el catálogo de los edificios significativos comprendidos en el Distrito A.E.4 "Circuito de interés turístico La Boca", así como proponer para su aprobación las normas urbanísticas básicas a que habrán de ajustarse las restantes parcelas del Distrito.

Art. 10° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Arts. 1, 2, 3 de la Ordenanza 45232 modifica Ordenanza 43319.-</p>
MODIFICA
<p>Los Arts 1; 2; 3, Ordenanza 43319, modifican las planchetas Nos 18; 19; 24 y 25 del Mapa de Zonificación, CPU, conforme parcelas indicadas en el Anexo I-El Art 8 sustituye el texto del Parágrafo 5.4.7.4., Museo Caminito, Secc 5, CPU</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 9 de la Ley 1361, suprime del Parágrafo 5.5.2.24 Plancheta de Zonificación 24 del CPU, los Artículos 6 y 7 mencionados en d1) Ordenanza 43319, del inciso d) Normas especiales para el Barrio de la Boca.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>El Art 4° de la Ordenanza 43319 incorpora al Art 2° de la Ordenanza 38875 a las Avenidas Alte Brown y Regimiento de los Patricios en los tramos indicados.</p>