ORDENANZA 38875 1983

Síntesis:

APRUEBA LA ALTURA PARA LOS EDIFICIOS QUE SE CONSTRUYAN EN LAS PARCELAS FRENTISTAS A LAS AVENIDAS INDICADAS EN LA PRESENTE ORDENANZA

Publicación:

28/04/1983

Sanción:

21/04/1983

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la urgente necesidad de mejorar los niveles de ocupación de la población activa, hoy sensiblemente disminuidos tanto en las categorías artesanales e intermedias de la construcción como en las de las profesiones vinculadas a la arquitectura y a la ingeniería.

La capacidad de oferta de empleos que caracteriza el desarrollo de la industria de la construcción y de las industrias de materiales a ella ligadas.

La exigencia de satisfacer la manifiesta escasez de vivienda, equipamientos comunitarios y servicios para los sectores de población de ingresos medios.

La conveniencia de coordinar los esfuerzos en que se encuentra empeñada la Municipalidad en el campo del transporte masivo, con una política de densificación de población y actividades en las áreas vecinas a los ejes de las redes principales de la trama urbana, y

CONSIDERANDO:

Que, tal como lo muestran los últimos censos económicos y de población, en la Región Metropolitana continúan, de un modo persistente, los procesos de crecimiento demográfico y territorial;

Que la Capital Federal, si bien constituye la zona dominante de creación de nuevos empleos tanto terciarios como también de aquellos relacionados con la actividad industrial compatible con los usos residenciales, ha mantenido estable su número de habitantes desde el año 1947 hasta la fecha;

Que durante el mismo lapso los partidos provinciales del llamado Gran Buenos Aires aumentaron su dotación en más de 5 millones de habitantes y las nuevas extensiones urbanizadas significaron la incorporación de no menos de 60.000 hectáreas a la región urbana;

Que el consumo de tierras en las sucesivas coronas suburbanas tiende a agravar los costos sociales generados por el distanciamiento, cada vez mayor, entre los lugares de residencia y de trabajo de la población activa con la correspondiente incidencia de los gastos de transporte en la canasta familiar;

Que en serios Documentos de Urbanismo publicados en la década del 70 se expresó la conveniencia de ampliar considerablemente el número de residentes en la Capital Federal con el fin de evitar, justamente, la agudización del mencionado problema del alejamiento de la vivienda y la concentración del empleo;

Que el emplazamiento en la ciudad de ese mayor porcentaje de población que tiende hoy, por razones económicas, a instalarse en la periferia suburbana supone un incremento del parque inmobiliario para usos residenciales y generales desatendido por el mercado a causa de los costos de construcción imperantes hasta hace tres años;

Que las normas establecidas por el Código de Planeamiento Urbano, muy especialmente en los Distritos de Equipamiento y Centrales han dado lugar a una fuerte retracción en la oferta de terrenos y, como consecuencia de ello, la fisonomía de la ciudad en dichos distritos ha sufrido una pérdida de calidad dados los excesivos contrastes de alturas y la proliferación de muros medianeros expuestos;

Que resulta pertinente conferir una mayor flexibilidad a los reglamentos vigentes en los distritos señalados apuntando simultáneamente, sin incurrir en las abusivas densidades de edificación y gigantismos del pasado, a conferir armonía y unidad a los grandes alincamientos edilicios de la ciudad;

Por ello, atento las facultades conferidas por las Leyes Nros. 21.314 (B.M. N° 15.270) y 21.557 (B.M. N° 15.500),

EL INTENDENTE MUNICIPAL

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1° - Apruébase la altura de 30 metros para los edificios que se construyan en las parcelas frentistas a las siguientes avenidas:

1 - Avenida Santa Fe, entre el deslinde con el Distrito AE12 y el Ferrocarril General San Martín.

2 - Avenida Córdoba, entre el deslinde con el Distrito AE14 y Distrito AE16, entre el deslinde Distrito AE16 y la Avenida Pueyrredón (excepto las parcelas de la acera Norte, entre Montevideo y Rodríguez Peña).

3 - Avenida Corrientes, entre el deslinde con el Distrito AE14 y la Avenida Pueyrredón.

4 - Avenida Rivadavia, entre el deslinde con el Distrito AE16 y las Avenidas Nazca y San Pedrito.

5 - Avenida Belgrano, entre la Avenida Paseo Colón y la Avenida Jujuy (excepto las parcelas frentistas a la Avenida Paseo Colón).

6 - Avenida Las Heras, entre la Avenida Callao y República de la India.

7 - Avenida Callao, entre el deslinde con el Distrito AE14 y el Distrito AE6.

8 - Avenida Pueyrredón, entre la calle Presidente Quintana y la Avenida Rivadavia.

9 - Avenida Entre Ríos, entre el Distrito AE6 y la Avenida Belgrano.

10 - Avenida Jujuy, entre Avenida Rivadavia y la Avenida Belgrano.

11 - Avenida de Mayo, entre las calles Perú y Florida.

Art. 2° - Apruébase la altura de 21 metros para los edificios que se construyan en las parcelas frentistas a las siguientes avenidas:

1 - Avenida Santa Fe, entre el Ferrocarril General San Martín y la calle Dorrego.

2 - Avenida Cabildo, entre la calle Dorrego y la Avenida General Paz (excepto las parcelas acera N.E. entre Mariscal Antonio José de Sucre y la calle Mendoza).

3 - Avenida Córdoba, entre la Avenida Pueyrredón y la calle Jorge Newbery.

4 - Avenida Álvarez Thomas, entre la calle Jorge Newbery y Avenida de los lncas.

5 - Avenida Corrientes, entre la Avenida Pueyrredón y la Avenida Federico Lacroze.

6 - Avenida Federico Lacroze, entre la Avenida Corrientes y la Avenida Luis María Campos.

7 - Avenida Luis María Campos entre Avenida Santa Fe y Virrey del Pino.

8 - Avenida Virrey Vértiz, entre Virrey del Pino y la calle La Pampa.

9 - Avenida Jorge Newbery, entre la Avenida Córdoba y la Avenida Álvarez Thomas.

10 - Avenida Entre Ríos, entre la Avenida Belgrano y la Avenida Caseros.

11 - Avenida Jujuy, entre la Avenida Belgrano y la Avenida Caseros.

12 - Avenida Independencia, entre la Avenida Paseo Colón y la Avenida La Plata.

13 - Avenida Juan Bautista Alberdi, entre la Avenida La Plata y la Avenida Carabobo.

14 - Avenida San Juan, entre Avenida Paseo Colón y la Avenida La Plata (excepto las parcelas de la acera Sur entre Pasco y Paseo Colón).

15 - Avenida Directorio, entre la Avenida La Plata y la Avenida Lacarra.

16 - Avenida Juan Bautista Alberdi, entre Avenida San Pedrito y la Avenida General Paz.

17 - Avenida Asamblea, entre la Avenida Curapaligüe y la Avenida La Plata.

18 - Avenida Pavón, entre Avenida La Plata y la Avenida Boedo.

19 - Avenida General Francisco Fernández de la Cruz, entre la Avenida Varela y la Avenida La Plata.

20 - Avenida Chiclana, entre Avenida La Plata y la calle Estéban de Luca.

21 - Avenida Caseros entre Sánchez de Loria, Almafuerte y LimaParacas.

22 - Avenida Montes de Oca, entre la calle Doctor Enrique Finochietto y la calle Rocha.

23 - Avenida Martín Garcia, entre la calle Irala y la Avenida Montes de Oca.

24 - Avenida Forest, entre la Avenida Corrientes y la calle Teodoro García.

25 - Avenida Triunvirato, entre la calle Tronador y la calle Monroe.

26 - Avenida Díaz Vélez, entre la calle Billinghurst y la Avenida Honorio Pueyrredón.

27 - Avenida San Martín, entre la Avenida Gaona y Avenida General Paz.

28 - Avenida Boedo, entre Avenida Hipólito Yrigoyen y la Avenida Caseros.

29 - Avenida Sáenz, entre Avenida Caseros y la Avenida Amancio Alcorta.

30 - Avenida José María Moreno, entre Avenida Rivadavia y la calle Zuviría.

31 - Avenida Acoyte, entre la Avenida Rivadavia y la Avenida Díaz Vélez.

32 - Avenida Honorio Pueyrredón, entre Avenida Warnes y la calle Neuquén.

33 - Avenida Gaona, entre Avenida Honorio Pueyrredón y la calle Carrasco.

34 - Avenida Juan B. Justo. entre Avenida Santa Fe y la Avenida General Paz.

35 - Avenida Nazca, entre Avenida Rivadavia y Avenida San Martín.

36 - Avenida San Pedrito, entre Avenida Rivadavia y Baldomero Fernández Moreno.

37 - Avenida Lafuente, entre Francisco Bilbao y Primera Junta.

38 - Avenida Coronel Díaz, entre la calle Soler y Pacheco de Melo.

39 - Avenida Cánning, entre la Avenida Santa Fe y la calle Warnes.

40 - Avenida del Tejar, entre la calle Olazábal y la calle Miller.

41 - Avenida Crámer, entre Avenida Monroe y la Avenida Virrey del Pino.

42 - Avenida Francisco Beiró, entre Avenida San Martín y la Avenida General Paz.

43 - Avenida Angel Gallardo, entre la Avenida Honorio Pueyrredón y la Avenida Corrientes.

44 - Avenida Estado de Israel, entre la Avenida Corríentes y la calle Gascón.

45 Avenida Hipólito Yrigoyen, entre la Avenida Rivadavia y la calle Sánchez de Loria.

46 - Avenida del Trabajo, entre la Avenida Directorio y la calle Camacuá, entre la Avenida Varela y la Avenida San Pedrito.

47 - Avenida La Plata, entre la Avenida General Francisco Fernández de la Cruz y la Avenida Rivadavia.

Art. 3° - En las parcelas frentistas a las avenidas mencionadas en los artículos 1° y 2° precedentes, la superficie edificable se determinará en base a la

altura máxima permitida; medida en el punto más alto de la cuadra y coincidente con la Línea Municipal; y el área edificable dispuesta por el Código

de Planeamiento Urbano para el distrito al cual pertenece.

En el caso de admitirse basamento, éste se regirá por las normas del distrito en cuanto a la volumetría permitida.

No será de aplicación al control morfológico FOT.

Cuando las parcelas formen parte de los Distritos UP, E4, UF, U2, U3, Rl o RUA, en ellos no regirán las normas dispuestas por la presente ordenanza.

Art. 4° - Apruébanse los Planos N° 1898, a, b, c, d, e, f, a\', b\', e\', d\' y e\' del Consejo de Planificación Urbana donde se grafican las alturas permitidas y el área edificable permitida en las parcelas frentistas a las calles Cerrito, Carlos Pellegrini, Lima y Bernardo de Irigoyen entre las Avenidas del Libertador y Belgrano.

La superficie máxima edificable se determinará en base a la altura permitida en cada tramo y el área edificable.

Donde se admita el basamento éste se regirá por las normas del Distrito en cuanto a la volumetría permitida.

No será de aplicación el control morfológico FOT. La Altura Fija graficada en los planos está referida a un plano de comparación cuya cota será suministrada por la Dirección de Catastro.

Art. 5° - Modifícase el Art. 4.2.3 Línea de Frente Interno del Código de Planeamiento Urbano el que quedará redactado en la siguiente forma:

"Art. 4.2.3 Línea de Frente Interno.

Línea coincidente con la proyección de los pla­nos que limitan el espacio no edificable del espacio libre de la manzana.

Se sitúa a 25 metros de la L.M. y se trazará en forma paralela a ésta, conformando un polígono semejante al formado por las Líneas Municipales.

Cuando la Línea de Frente Interno de una parcela resulte una línea no normal a los divisorios del predio, ésta podrá regularizarse, con el objeto de lograr una mejor composición arquitectónica, siempre que el área del espacio libre de manzana invadida se compense con otra igual a ceder a dicho espacio.

Ningún paramento o la proyección real o virtual de éstos con excepción de los que corresponden al basamento, balcones y cornisas como las permitidas en las fachadas principales en el Código de la Edificación, podrán sobrepasar la L.F.l.

Por debajo de la cota de la parcela se podrá sobrepasar la L.F.L, ocupando la totalidad de su superficie.

En las zonas, de la parcela, no edificables se deberá prever una tapada mínima con relación a la losa superior del subsuelo que permita efectuar parquizaciones.

No regirán las presentes disposiciones cuando:

a) la semisuma de los lados opuestos de la manzana resulte inferior a los 62 m;

b) cuando la manzana tenga una superficie inferior a los 4.000 m2;

c) cuando la superficie de la manzana supere los 15.000 M2;

d) cuando la manzana yenga 3,5 o más lados;

e) cuando la manzana tenga uno o más lados curvos.

En estos casos la Dirección establecerá mediante resolución normas especiales para toda la manzana, determinando la ubicación de la L.F.I. y las relaciones a cumplimentar para definir la volumetría edificable.

Los garajes comerciales y los edificios de cocheras en copropiedad podrán desarrollar el volumen edificable, para ese fin, hasta la L.F.T. distante a 30 metros de la L.M. y dentro de los planos límites, pudiendo sobrepasar los planos limite mencionados, con una tolerancia del 10% de la altura asignada al Distrito de Zonificación General correspondiente, debiéndose tratar arquitec. tónicamente las partes visibles de todos los pa. ramentos de muros medianeros y fachadas y debiéndose parquizar las áreas libres en la planta baja o sobre basamento en caso de admitírselo".

Art. 6° - Autorízase al Consejo de Planificación Urbana a encarar los estudios particularizados que surjan de la aplicación de la presente ordenanza, en base a pedidos formulados por terceros o por estudios puntuales realizados por el mismo organismo.

Art. 7° - Tratamiento Arquitectónico de Divisorios:

a) Los muros divisorios que se visualicen desde el exterior deben ser tratados arquitectónica­mente conformando una única solución plástica

con el resto del edificio;

b) Aprobación:

Se presentarán tres copias del diseño adoptado para los divisorios, ante la Dirección, en escala 1:50 detallándose materiales, textura y colores adoptados.

La Dirección entregará al recurrente dos copias una vez aprobadas, para que se agreguen a la documentación de obra.

c) La presente exigencia regirá para las avenidas contempladas en la presente ordenanza.

Art. 8° - Las normas presentes regirán a partir de su publicación en el Boletín Municipal.

Art. 9° - La presente ordenanza será refrendada por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Art. 10° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines, pase al Consejo de Planificación Urbana y a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
La Ord 44095 deroga parcialmente a la Ord 38875, salvo su Art 4° que permanece vigente
MODIFICADA POR
<p>El Art 4° de la Ordenanza 43319 incorpora al Art 2° de la Ordenanza 38875 a las Avenidas Alte Brown y Regimiento de los Patricios en los tramos indicados.</p>