ORDENANZA 44095 1989

Síntesis:

INTRODUCE DEFINICIONES Y SUSTITUCIONES EN PARÁGRAFOS RELATIVOS AL TEJIDO URBANO. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA - EXPROPIACIÓN - AV. JUAN BAUTISTA ALBERDI - AV. JUAN B. ALBERDI

Publicación:

07/02/1990

Sanción:

01/12/1989

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

20/12/1989

Estado:

No vigente


El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Introdúcese en el parágrafo 1.2.1.3. relativo al tejido urbano la siguiente definición:

Edificio de perímetro semilibre aquel cuyos paramentos, desde el nivel del suelo o por encima de la altura permitida para el basamento, estén retirados de las líneas divisorias de la parcela, según las relaciones altura-distancia establecidas en éstas normas, con excepción de uno de ellos, que se adopto a un muro divisorio existente.

Art. 2° - Sustitúyase en el parágrafo 1.2.1.3. la definición de Factor de Ocupación Total (FOT) por la siguiente:

Número que multiplicado por la superficie total de la parcela determina la superficie cubierta total edificable. En el cómputo de la superficie edificable a los efectos de la aplicación del FOT no se incluirá la superficie cubierta y semicubierta destinada a guarda y estacionamiento de vehículos ni la superficie de la planta baja libre y sólo se tendrá en cuenta la mitad de la superficie de balcones y terrazas cubiertas, pórticos y galerías. Tampoco se incluirá en el cómputo la totalidad de la superficie destinada a cajas de escalera cuando se proyecta para cumplimentar las normas contra incendio del Código de la Edificación y sus antecámaras así como la nulidad destinada a vivienda para encargado del edificio, cuando la misma resultase exigible.

Art. 3° - Modifícase el texto del Art. 2.2.2., por el siguiente:

PARCELAS MAYORES DE 2.500 m2.

Cualquier propietario de una parcela cuya superficie exceda los 2.500 m2 podrá requerir el dictado de normas urbanísticas particulares para la misma, las que serán elaboradas por el Consejo de Planificación Urbana en consonancia con los objetivos de este Código y propuestas para su aprobación al Departamento Ejecutivo.

En tales casos, las normas a dictarse deberán impedir la subdivisión de dichas parcelas, con el objeto de alentar la formación de parcelas de dimensiones mayores de 2.500 m2.

Art. 4° - Sustitúyase el texto del primer párrafo del inciso a) del Art. 3.2.4. División y dimensiones mínimas de la parcela, del Código por el siguiente:

Las parcelas resultantes de una subdivisión tendrán una superficie mínima de 500 m2 salvo que se establezcan dimensiones diferentes en el tratamiento especifico de cada Distrito.

Art. 5° - Derógase el Art. 3.2.5. Estímulo por englobamiento parcelario del Código.

Art. 6° - Sustitúyese el texto del parágrafo 4.1.1.1. Funciones del Espacio Urbano, del Código, por el siguiente:

Los locales definidos en el Art. 4.6.1.0. del Código de la Edificación como la primera, tercera y quinta sólo podrán ventilar e iluminar al espacio urbano conformado según se especifica en los parágrafos 4.1.1.2. y 4.1.1.3., salvo un dormitorio en unidades de vivienda de tres o más dormitonos, el que podrá ventilar e iluminar a "Patio Auxiliar".

Art. 7° - Sustitúyase el texto del parágrafo 4.1.1.3. Patios apendiculares del Espacio Urbano, del Código, por el siguiente: Se consideran extensiones del espacio urbano aquellos patios apendiculares abiertos por un lado (a) de su planta a dicho espacio.

La abertura (a) de unión con el espacio urbano, deberá ser igual o mayor que dos veces la profundidad (p) del patio. (Ver figura 4.1.1.3).

Art. 8° - Agréguese en el último párrafo del Art. 4.1.2. "Patios Auxiliares" lo siguiente: Así como un dormitorio en unidades de viviendas de tres o más dormitorios, debiendo en este caso poseer los patios una superficie mínima de 24 m2.

El dormitorio permitido no podrá ventilar e iluminar cuando enfrente el lado mínimo del mismo, salvo que los edificios linderos cuenten con patios abiertos sobre las líneas divisorios laterales de la parcela de que se trata y se hagan coincidir en toda su longitud con los patios auxiliares del nuevo edificio.

Art. 9° - Sustitúyase el texto del parágrafo 4.1.2. Carácter y dimensiones de los patios auxiliares.

Los lados y superficies de los patios auxiliares deberán dimensionarse según el promedio de las alturas correspondientes a los paramentos que rodean el área descubierta de acuerdo con la siguiente relación Rp h/d = 5

siendo h la altura de los parámetros y d la distancia que debe existir entre paramentos enfrentados, que será constante en toda la altura del patio.

La altura de los paramentos en correspondencia con las líneas divisorias entre parcelas se considerará igual a la de los paramentos que los enfrenten.

La superficie mínima del patio será igual al cuadrado del d obtenido según la relación Rp y el lado mínimo no podrá ser inferior a 4 mts.

La medida d puede ser disminuida de un lado del patio hasta en un 20 % sin bajar de 4 mts. mínimos siempre que los otros lados tengan una dimensión tal que respete la superficie mínima obtenida.

Se admitirán paramentos curvos, siempre que se respete la relación Rp en la cual la dimensión h corresponde a la generatriz de la superficie cilíndrica resultante (Ver fig. 4.1.1.2).

Art. 10 - Sustitúyase el texto de los incisos a), b), e) y f) del Art. 4.2.2. Relación entre altura y separación de paramentos del Código por el siguiente:

a) La relación (R) entre la altura (h) del paramento de la fachada principal, tomado sobre L.M. o L.E. (de encontrarse esta fijada) y la distancia (d) desde la misma según corresponda, al eje de la calle será R = h/d y su valor se establecerá en cada uno de los distritos.

b) La relación (r) entre la altura (h') de un paramento y la distancia (d') a otro paramento que se le enfrente dentro de la misma parcela, será menor o igual a 1,5.

La distancia (d') no podrá ser menor que 4 mis.

e) Cuando la línea divisoria de fondo de la parcela diste de la L.M. menos que la Línea de Frente Interno de la manzana, la primera se considerará como paramento de altura igual al paramento que la enfrente, si en este se abren vanos de iluminación y ventilación, debiendo cumplirse con una relación r menor o igual a 3, en este caso la distancia (d') no podrá ser menor a 6 mts.

f) Cuando la línea divisoria de la parcela sobrepase la Línea de Frente Interno de la manzana en menos de 3 mts. o coincida con la misma, las construcciones deberán retirarse por lo menos 3 mts. de dicha línea divisoria, si se abren vanos de iluminación y ventilación al espacio libre de manzana.

Art. 11 - Sustitúyese el texto del Art. 4.2.3. Línea de Frente interno del Código, por el siguiente:

Línea coincidente con la proyección de los planos que determinan el espacio libre de manzana. Se sitúa paralelamente con respecto a cada L.M. o L.E. a una distancia (d) igual a un cuarto de la medida ente los puntos medios de las L. M. opuestas de la manzana.

En los ángulos; a una distancia (a): 9,00 mts. del encuentro virtual de dos trazas de la L.F.l., ésta retrocederá hacia L.M. con una perpendicular de longitud (a'): 9,00 mts. y desde allí arrancará una paralela a la L.M. hasta encontrarse con la bisectriz del ángulo que forman las L.M. en su encuentro cuando las L.M. formen un ángulo menor de 80° la distancia al encuentro virtual de dos trazas de la L.F.l. será (a): 18 mts. siendo los retiros iguales que en el caso anterior “Ver figura 4.2.3. a) y b)”. En ningún caso la Línea de Frente Interno podrá estar ubicada a una distancia de la L.M. mayor que la de la Línea Interna de Basamento.

Cuando la Línea de Frente Interno de la manzana, en una parcela, resulta una línea quebrada, se podra regularizar dicha Línea de Frente Interno, compensando el avance sobre la Línea de Frente Interno de la manzana con la cesión al espacio libre de manzana de un área equivalente a la que se invade, siempre que, a juicio de la Dirección, no se desvirtúe la continuidad de aquel espacio.

Cuando por vía de esta regularización se conformen extensiones del Espacio Libre de Manzana, las mismas deberán regirse por el Art. 4.1.1.3. o constituir por si mismas un Espacio Urbano, si a tales extensiones se abren vanos de iluminación y ventilación.

Ningún paramento, o la proyección real o virtual de éstos, con excepción de los que corresponden al basamento, podrá sobrepasar la Línea de Frente Interno, salvo balcones y cornisas romo los permitidos para las fachadas principales en el Código de la Edificación. Las construcciones bajo la cota de la parcela podrán llegar hasta la Línea Interna de Basamento.

No regirán las presentes disposiciones para las manzanas cuadrangulares en las cuales la semisuma de sus lados opuestos resulte inferior a 62,00 mts., su superficie sea inferior a 4.000 m2., tengan tres lados, cinco o mas lados, o lados curvos. En tales casos la Dirección establecerá mediante resolución, normas especiales para toda la manzana ante la primera solicitud de permisos de obras presentada por el propietario.

Art. 12 - Sustitúyese el texto del Artículo 4.2.4. Línea Interna de Basamento del Código por el siguiente:

La Línea Interna de Basamento para las manzanas cuadrangulares será un polígono semejante al de la manzana que lo contiene, trazado mediante paralelas a las L.M. o L.E. a una distancia igual a un tercio de la medida entre los puntos medios de la L.M. opuestas de la manzana.

En los casos contemplados en el último párrafo del Artículo 4.2.3. las normas especiales dictadas por la Dirección para toda la manzana, incluirán el trazado de la Línea Interna de Basamento.

El espacio Libre de manzana podrá ser invadido hasta la Línea Interna de Basamento con la construcción de un cuerpo cuya altura estará regulada según los distritos. Por encima de dicha altura, sólo podrán sobresalir barandas o parapetos traslúcidos hasta 1,20 mts. de alto.

El centro libre de manzana, que queda delimitado por la Línea Interna de Basamento será destinado exclusivamente a espacio libre parquizado, del cual no más del 30 % podrá tener tratamiento diferente al del terreno absorbente. En dicho porcentaje podrá incluirse piletas de natación siempre que las mismas no estén sobre elevadas más de 0,50 mts. del nivel del terreno y cumplan con las reglamentaciones de Obras Sanitarias de la Nación.

Las cercas divisorias de parcelas dentro del centro libre de manzana no podrán sobrepasar una altura máxima de 1,80 mts.

Art. 13 - Reemplázese el texto del inciso c) del Artículo 4.2.5. por el siguiente:

c) Todos los elementos sobresalientes mencionados en el punto b), con excepción de los parapetos de azoteas, deberán agruparse dentro de un volumen de hasta no más de 3,00 mts. de altura máxima, tratado arquitectónicamente, el que deberá mantenerse por debajo de los planos límites determinados por las relaciones indicadas en los incisos a), b) y g) del Artículo 4.2.2.

Art. 14 - Sustitúyese el texto del Artículo 4.2.6. Perfil Edificable del Código por el siguiente:

En todos los casos en que no se fije un plano límite horizontal y cualquiera sea el perfil edificado que se adopte, la altura máxima de edificación entre medianeras que se obtenga por retiro de piso superior, a una distancia mínima de 2 mts. desde la L.M. y por debajo de un plano inclinado a 45°, y no podrá rebasar un piano horizontal que pase a 3 mts. por encima de la altura máxima permisible para un paramento sobre la L.M. o L.E. según corresponda.

En todo la ciudad, aún cuando el ancho de calle y las relaciones establecidas en el distrito lo posibilitaran, nunca se podrá sobrepasar una altura máxima de edificación de 38 mts.

Art. 15 - Se sustituye en el inciso c) del Artículo 4.3.3. Altura de un edificio de perímetro libre la expresión:

"Un plano límite determinado por la relación h"/d" mayor o igual a 1..." por la siguiente:

"Un plano límite determinado por la relación h”/d” menor o igual a 1...”

Art. 16 - Sustitúyese el texto del Art. 4.3.6. Línea de Frente Interno. En el caso de edificio de perímetro libre, la Línea de Frente Interno coincidirá con la Línea Interna de Basamento.

Cuando la profundidad de la parcela sea menor que la distancia entre la L.F.l. y la L.E. las construcciones deberán guardar un retiro de fondo mínimo de 6 mts. y siempre que esa distancia a la línea de fondo cumpla con la relación r a la que es refiere el inciso b) del Art. 4.3.3.

Cuando la superficie de la parcela sea igual o mayor que 2.500 m2. la respectiva L.F.I. podrá no respetarse, siempre que las distancias a las líneas divisorias laterales y de fondo de las parcelas cumpla con la relación r a la que se refiere el Inciso b) del Art. 4.3.3 y resulte d igual o mayor que 12 mts. Además, la parcela deberá cumplir con lo prescripto en el segundo párrafo del inciso a) del Art. 3.2.4.

No regirán las presentes disposiciones para las manzanas cuadrangulares en las cuales la semi-suma de sus lados opuestos resulte inferior a 62 mts. su superficie sea inferior a 4.000 m2., tengan tres lados, cinco o más lados o lados curvos. En tales casos la Dirección establecerá, mediante resolución, normas especiales para toda la manzana ante la primera solicitud de permiso de obra, presentada por el Propietario.

d) FOT básico = 3.

Se admitirán distintos factores de ocupación total de acuerdo al ancho de la calle según se determina en la siguiente función:

FOT Máximo = básico x A/12,5

siendo A un número Igual al ancho de la calle determinado por la Dirección.

1) En el caso que el ancho varíe en la cuadra, se adoptará el valor promedio.

2) En el caso que la calle linde directamente con una plaza, plazoleta o parque se considerará el doble de su ancho.

e) FOS: El que resulte de las normas de tejido salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.

5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos N° 5.2.1.

6) Observaciones: En las parcelas frentistas a calle que linde directamente con plaza, plazoleta o parque se considerará el doble de la distancia (d) a que se refieren los artículos 4.2.2. y 4.3.3. inciso a)

5.4.1.3. b) R2aII.

1) Carácter: Zona destinada a la localización residencial similar al Distrito R2al, pero con menor intensidad de ocupación total.

2) Delimitación: Según Piano de Zonificación.

3) Subdivisión: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 3.

4) Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre.

Disposiciones Particulares:

a) Edificios entre medianeras.

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/ = 2,4

b) Edificios de perímetro libre:

Tejido: Cumplirá con las disposiciones particulares de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d =3 r = h'/d' = 5

c) Edificios de perímetro semilibre

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

r = h'/d' = 5

d) FOT Básico = 2,5.

Se admitirán distintos factores de ocupación total de acuerdo al ancho de calles según se determina en la siguiente función:

FOT Máximo = FOT básico x A/12,5

siendo A un número igual al ancha de calle determinado por la Dirección.

1) En el caso que el ancho varíe en la cuadra se adoptará el valor promedio.

2) En el caso que la calle linde directamente con una plaza, plazoleta o parque se considerará el doble de su ancho.

e) FOS: El que resulte de las normas de tejido salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.

Art. 17 - Introdúcese en el Código el siguiente capítulo:

4.4. Edificios de perímetro semilibre.

4.4.1. Generalidades.

Quedan comprendidos dentro de las prescripciones de este capítulo los edificios que cuentan con uno sólo de sus paramentos perimetrales apoyados sobre una sola de las líneas divisorias laterales de la parcela. En los distritos en que ello resulte permitido, estos edificios pueden incluir también basamento que se apoye en las dos líneas divisorias laterales de la parcela, cuyas características y altura están reguladas en los diferentes distritos. Estos edificios serán admitidos sólo si están adosados a un muro divisorio lateral de un edificio entre medianeras existentes. El ancho mínimo de parcela requerido Para desarrollar esta tipología será de 12 mts.

Art. 18 - Características de los edificios de perímetro semilibre.

El tejido conformado por los edificios de perímetro semilibre será regulado por los mismos parámetros establecidos en el Capítulo 4.3. y en cada uno de los distritos para los edificios de perímetro libre.

Disposiciones particulares:

a) Altura.

La altura de los edificios de perímetro semilibre está determinada en forma concurrente por las relaciones establecidas en el Art. 4.3.3. con excepción de la relación R: h/d a que se refiere el inciso a) del mencionado articulo, y por un plano límite horizontal coincidente con la altura del muro divisorio a que se adosa; si se verificara distintas alturas, se promediarán proporcionalmente las mismas.

Para estos edificios, la Línea de Frente Interno se sitúa, respecto a la L.M. o L.E., a una distancia igual a la que alcanza el muro divisorio del edificio al que se adose, siempre que no supere los 25 m medidos a partir de la L.M. o L.E., según corresponda.

Art. 19 - Sustitúyese el texto del parágrafo 5.4.1.3. Distrito R2a del Código por el siguiente:

5.4.1.3. a) R2al.

1) Carácter: Zona destinada al uso residencial con alto grado de densificación y consolidación, en las cuales se admiten usos compatibles con la vivienda.

2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.

3) Subdivisión: Cumplirá con las disposiciones de la Sección 3.

4) Tipología Edilicia: Se adrñiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre.

Disposiciones Particulares:

a) Edificios entre medianeras.

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 2,4

b) Edificios de perímetro libre:

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 3

r = h/d = 5

c) Edificios de perímetro semilibre.

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

r = h'/d' = 5

5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nros. 5.2.1.

6) Observaciones: En las parcelas frentistas a calle que linde directamente con plaza, plazoleta o parque se considerará el doble de la distancia (d) a que se refieren los Arts. 4.2.2. y 4.3.3. inciso a).

Art. 20 - Sustitúyase el parágrafo 5.4.1.4. Distrito R2b del Código por el siguiente:

5.4.1.4. a - R2bl

1) Carácter: Son zonas de carácter residencial similar a las R2a con menor intensidad de ocupación total.

2) Delimitación: Según plano de zonificación.

3) Subdivisión: Según normas generales de la Sección 3.

4) Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras de perímetro libre y perímetro semilibre.

Disposiciones particulares.

a) Edificios entre medianeras:

Tejido: Cumplirán las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 2,4

Altura máxima: 10,50 mts. a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro permitiéndose, la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2 mts. desde la L.M. y por debajo de un plano inclinado de 45° desde la altura de 10,50 mts. y con un plano límite horizontal a 13,50 mts. desde la cota de la parcela.

b) Edificios de perímetros libre.

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 3

r = h/d = 5

c) Edificios de perímetro semilibre.

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

r = h'/d' = 5

d) FOT Máximo = 1,6.

e) FOS: El que resulte de las normas de tejido según las disposiciones generales de la Sección 4 y de lo dispuesto por el Cuadro de Usos N° 5.2.1. La L.F.l. coincidirá con L.I.B.

5) Usos: los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.

6) Observaciones: Se permiten construcciones habitables hasta un plano horizontal ubicado a más de 3,50 del terreno natural dentro del 30% ocupable en el centro libre de manzana, según artículo 4.2.4.

5.4.1.4. b) R2b H.

1) Carácter: Son zonas de carácter residencial similar a las R2a con menor intensidad de ocupación total.

2) Delimitación: Según plano de zonificación.

3) Subdivisión: Según normas generales de la Sección 3.

4) Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre.

Disposiciones particulares:

a) Edificios entre medianeras.

Tejido: Cumplirán las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 2,4

Altura máxima: 9 m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro. permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2 m desde L.M. y por debajo de un plano límite horizontal a 12 m desde la cota de la parcela.

b) Edificios de perímetro libre.

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 3 r = h/d = 5

c) Edificios de perímetro semilibre:

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

r = h/d = 5

d) FOT máximo = 1,2

e) FOS: El que resulte de las normas de tejido según las disposiciones generales de la Sección 4 y de lo dispuesto por el Cuadro de Usos N° 5.2.1.. La L.F.l. coincidirá con L.I.B.

5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.

6) Observaciones: Se permiten construcciones habitables hasta un plano horizontal ubicado a + 3,50 m del terreno natural dentro del 30% ocupable en el centro libre de manzana según Art. 4.2.4.

5.4.1.3. c) R2b III

1) Carácter: Son zonas de carácter residencial similar a las R2a con menor intensidad de ocupación total.

2) Delimitación: Según plano de zonificación.

3) Subdivisión: Según normas generales de la Sección 3.

4) Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre.

Disposiciones particulares:

a) Edificios entre medianeras.

Tejido: Cumplirán las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 2,4

Altura máxima: 9 m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2 m desde la L.M. y por debajo de un plano inclinado a 45° desde la altura de 9 m y con un plano límite horizontal a 12 m desde la cota de la parcela.

b) Edificios de perímetro libre:

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 3 r = h'/d' = 5

c) Edificios de perímetro semilibre:

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

r = h'/d' = 5

d) FOT máximo = 1,2.

e) FOS: El que resulte de las normas de tejido según las disposiciones generales de la Sección 4 y de los dispuesto por el Cuadro de Usos N° 5.2. 1. La L. F. l. coincidirá con L.I.B.

5) Usos: Los que resulten consignados en el Cuadro de Usos según Distritos N° 5.2.1. para el Distrito E3 de zonificación general, permitiéndose el uso residencial sin restricciones.

Art. 21 - Sustitúyase el texto del parágrafo 5.4.2.1. Distrito C1 Área Central de 1 Código por el siguiente:

1) Carácter:

En el área destinada a localizar el equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala nacional, regional y urbana, en el más alto nivel de diversidad y de densidad, dotada de las mejores condiciones de accesibilidad para todo tipo de transporte de pasajero.

2) Delimitación:

Según plano de zonificación.

3) Subdivisión:

Cumplirá con las condiciones generales de la Sección 3.

4) Tipología Edilicia:

Se permiten basamentos, edificios entre medianeras, edificios de perímetro libre y edificios de perimetro semilibre.

Disposiciones Particulares.

a) Basamentos.

Altura máxima: 10.000 metros por encima de la cota de la parcela.

Area edificable:

Podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela, salvo las limitaciones de FOS establecidas en el Cuadro de Usos 5.2.1.

b) Edificios entre medianeras:

Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:

R = h/d = 3,5

c) Edificios de perímetro libre:

Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:

R = h/d = 4,5 r = h'/d' = 6

d) FOT máximo = 5.

e) FOS: El que resulte de aplicar las normas de tejido.

f) Retiro obligatorio:

En todas las parcelas frentistas a calles cuyo ancho entre Líneas Municipales sea inferior a 17 m, debe efectivizarse un retiro de la edificación en Planta Baja y subsuelo de 3,50 m (tres metros con cincuenta centímetros) a partir de la Línea Municipal. Dicho retiro deberá cumplirse hasta una altura fija de 3,50 m (tres metros con cincuenta centímetros) a contar desde la "cota de la manzana", formando acera cubierta. Se podrá exceptuar de la obligatoriedad del retiro del subsuelo siempre que se cumpla con lo dispuesto en el parágrafo 4.11.2.4. (AD 630.48) del Código de la Edificación.

El espacio resultante en P.B. no podrá ser invadido por elemento alguno de estructura resistente ni de instalaciones fijas y el solado de la acera de tránsito peatonal público deberá prolongarse sin solución de continuidad desde el cordón de vereda hasta el frente retirado en Planta Baja.

La superficie semicubierta que resulte de la materialización de este retiro no será computada para el cálculo del FOT.

Estimúlase la remodelación de plantas bajas en los edificios existentes cuyos propietarios efectivicen voluntariamente el retiro de fachada y formen acera cubierta. En estos casos se permitirá la subsistencia de elementos estructurales verticales indispensables para la estabilidad del edificio que queden comprendidos entre la L.M. y una paralela de 0,50 m de la misma, siempre que los mismos no impidan la continuidad y el libre paso en la acera cubierta. En estos casos se permitirá agregar nueva construcción cuya superficie cubierta sea equivalente a la demolida para efectuar el retiro, siempre que la misma quede involucrada en el volumen del edificio existente.

Dicho estímulo consiste en reducciones porcentuales de las contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras según lo establecido por Ordenanza N° 35.278 (B.M. N° 16.136 - Vol. V - AD 620.45). Se excluye de la obligatoriedad de retiro en planta baja conformación de acera cubierta al sector comprendido entre las calles San Martín, Av. Córdoba, Av. Leandro N. Alem y líneas divisorias de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Rivadavia, lado Norte, hasta su intersección con la calle San Martín.

Caso particular

Edificios para usos no residenciales.

Los edificios de perímetro libre que se destinen a usos no residenciales, siempre que cumplan las condiciones detalladas a continuacion, podrán alcanzar un FOT máximo por todo concepto de 7.

- Parcelas: Deberán ser construidos únicamente en parcelas de esquina con superficie igual o mayor a 2.500 m2 (dos mil quinientos metros cuadrados) que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 3.2.4.

- Planta Baja libre: de acuerdo a lo prescripto en el Art. 4.3.10. La superficie de esta planta no ocupada por lo detallado en el inciso c) deberá destinarse exclusivamente a circulación peatonal.

- Ocupación del suelo: FOS máximo = 30% (treinta por ciento).

- Servidumbre administrativa: Previo a la concesión del permiso de obras el propietario de la parcela deberá constituir servidumbre administrativa, formalizada en escritura pública, mediante la cual se garantice el libramiento permanente al uso público de la superficie de la parcela que resulte libre de edificación.

- Tratamiento del contorno: Los muros divisorios o medianeros que resulten enfrentados al espacio librado al uso público deberán tratarse arquitectónicamente; se admite su conversión en fachadas para lo cual deberán constituirse servidumbres reales entre parcelas colindantes, a efectos de abrir vanos y accesos a dicho espacio.

De cumplimentarse todo lo anterior se permitirá rebasar con la edificación los planos límites resultantes de aplicar las relaciones R: 4,5 y r: 6 establecídas por el inciso c) y las normas generales de la Sección 4, con una superficie cubierta no mayor que el veinte por ciento (20%) de la superficie cubierta que se construya por debajo de dichos planos límites y por encima de la cota de la parcela. En este caso la distancia d' a las líneas divisorias de la parcela no podrá ser menor que 12,00 m (doce metros).

5) Usos del suelo:

Los que resulten permitidos según el Cuadro de Usos N° 5.2.1. No se admitirá el uso residencial en basamento pudiendo localizarse dicho uso solamente por sobre la planta baja, salvo una viviendo por parcela como uso complementario que los permitidos con una superficie máxima de 70,00 m2 siempre que para la misma se respeten las condiciones establecidas en la Sección 4.

6) Observaciones:

En el Distrito el espacio urbano podrá ser considerado desde el nivel - 3,00 m de la cota de la parcela.

Art. 22 - Sustitúyase del texto de parágrafo 5.4.2.2. Distrito C2 Centro Principal del Código por el siguiente:

1) Carácter:

Son zonas destinadas a la localización del equipamiento administrativo, comercial, financiero e instítucional a escala de sectores urbanos y se desarrollan en correspondencia con vías de alta densidad de transporte público de pasajeros.

2) Delimitación:

Según plano de zonificación.

3) Subdivisión:

Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 3.

4) Tipología Edilicia:

Se permiten basamentos, edificios entre medianeras, edificios de perímetro libre y edificios de perímetro semilibre.

Disposiciones particulares.

a) Basamentos.

Altura máxima: 7,00 m por encima de la cota de la parcela.

Area edificable: podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela, salvo las limitaciones de F.O.S. establecidas en los Cuadros de Usos 5.2.1.

b) Edificios entre medianeras.

Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:

R = h/d = 3,5

c) Edificio de perímetro libre:

Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:

R = h/d = 4,5 r = h'/d' = 6

d) FOT máximo: 5.

e) FOS: el que resulte de la aplicación de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos 5.2.1.

5) Usos:

Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos 5.2.1. El uso vivienda sólo podrá localizarse por sobre la planta baja.

6) Observaciones:

En este distrito el espacio urbano podrá ser considerado desde el nivel menos 3,00 m de la cota de la parcela.

Art. 23 - Sustitúyase el texto del parágrafo 5.4.2.3. Distrito C3 - Centro Local del Código por el siguiente:

5.4.2.3. a) Distrito C3 I

1) Carácter: son las zonas destinadas a la localización del equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional, a escala local, con adecuada accesibilidad.

2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.

3) Subdivisión: cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 3.

4) Tipología edilicia: se permiten basamentos, edificios entre medianeras, edificios de perímetros libres y edificios de perímetro semilibre.

Disposiciones particulares

a) Basamento.

Altura máxima: 6,50 m por encima de la cota de la parcela.

Area edificable: podrá ocupar la totalidad de la superficies de la parcela, salvo las limitaciones de FOS, establecidas en el Cuadro de Usos 5.2.1.

b) Edificios entre medianeras:

Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:

R = h/d = 3

c) Edificio de perímetro libre:

Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:

R = h/d = 3,5 r = h'/d' = 5

d) FOT máximo: 4

e) FOS: el que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos 5.2.1.

5) Usos: be que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos 5.2.1. El uso vivienda sólo podrá localizarse por sobre la planta baja.

5.4.2.3. b) Distrito C3 II

1) Carácter: son las zonas destinadas a la localización del equiparniento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala barrial.

2) Delimitación: según el Plano de Zonificación.

3) Subdivisión: cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 3.

4) Tipología edilicia: se permiten basamentos, edificios entre medianeras de altura limitada y edificios de perímetro libre.

Disposiciones particulares.

Se permiten basamentos, edificios entre medianeras, edificios de perímetro libre y edificios de perímetro semilibre.

a) Basamento:

Altura máxima: 5,00 m por encima de la cota de parcela.

Área edificable: podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela comprendida entre la L.E. y la Línea Interna de Basamento, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos 5.2.1.

b) Edificios entre medianeras.

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:

R = h/d = 3

c) Edificios de perímetro libre.

Tejido: cumplirán las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:

R = h/d =3 r = h'/d' = 5

d) FOT máximo: 2

e) FOS: El que resulte de la aplicación de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos 5.2.1.

5) Usos: los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos 5.2.1.

Art. 24 - Desaféctase del Distrito U11 - Zona Sur, y de los distritos generales de zonificación R2a y C3 del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.19) y aféctase a los distritos generales de zonificación, el área comprendida entre los ejes de las Avdas. Belgrano, Entre Ríos, Caseros, M. Montes de Oca, Martín García y el de la calle Tacuarí, excepto la totalidad de las Manzanas 44, Sección 14, Circunscripción 12 y 33, Sección 16, Circunscripción 3, afectadas al Subdistrito UP11b y las parcelas de las Manzanas 41, Sección 12, Circunscripción 13 y de las 16 y 48, Sección 14, Circunscripción 12, que continúan afectadas al Subdistrito UP11b, según plano de zonificación.

Art. 25 - Suprímense del parágrafo 5.4.6.12 - Distrito U11 - Zona Sur del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.19) el Sector 1 de Delimitación y Normas Generales - Sector 1, 1.2. Usos, 1.3. Tipología Edilicia, 1.4. Normas para el Subdistrito U11 f.

Art. 26 - Desaféctese del Distrito R2a de zonificación general del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.19), las parcelas frentistas a la Avda. Juan de Garay, en el tramo comprendido entre el eje de la Avda. Paseo Colón y el de la calle Tacuarí las cuales se afectan al distrito C3 de zonificación general del citado Código (AD 610.19) según Plano de zonificación.

Art. 27 - Declárense de utilidad pública y sujetas a expropiación las parcelas o sus partes que resulten afectadas por el ensanche de los tramos de arterias indicados en el Anexo II.

Art. 28 - Sustitúyese el listado N° 6.1.2. “Vías con Líneas de Edificación Particularizada” del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.33) por el que se detalla en el Anexo III.

Art. 29 - Apruébese el plano de zonificación N 2008CPU-89 como Anexo I.

Art. 30 - Encomiéndase al Consejo de Planificación Urbana las modificaciones de las planchetas del Plano de Zonificación Art. 5.1.3. del Código, de acuerdo a lo establecido en el Art. 29 de la presente.

Art. 31 - Los Anexos I, II y III forman parte a todos sus efectos de la presente Ordenanza.

Art. 32 - Derógase la Ordenanza N° 38.875 (B.M. N° 17.018) con excepción del Art. 4° de la misma que mantiene su vigencia.

Art. 34 - Sustitúyese el texto del inciso b) parágrafo 4.6.3.1., “Áreas y lados mínimos de los locales de primera y tercera clase” de Código de Edificación (AD 630.26) por el siguiente:

b) El lado mínimo dé los locales de primera clase en vivienda permanente se mide con exclusión de los armarios o roperos empotrados. La superficie mínima incluye armarios o roperos empotrados.

Locales de primera clase de vivienda permanente.

LocalesLado mínimoSup. en
m2
según
N° de
dormi
torios
1234
Estar3.00-111416
Estar-comedor3.0016162020
Estar-comed.-dorm.3.0020----
Comedor2,80-111213
Dormitorio 1°2,801010109
Dormitorio 2° (1)2,30/2,50-8.60/999
Dormitorio 3°2,30--7,68,6
Dormitorio 4°2,00/2,30---7,0
Expansión terraza1,001,201,802,703,604,40
(2)

(1) En caso de tratarse del segundo dormitorio en una vivienda con dos dormitorios la dimensión del lado mínimo será 2,30 y su superficie 8,60. Mientras que si se trata de una vivienda con tres o cuatro dormitorios, el segundo deberá cumplir con lado minimo igual 2,50 m; superficie mínima = 9 m2.

(2) Los locales mencionados deberán contar con la expansión (terraza balcón) que cumplimente las condiciones señaladas en el cuadro.

No se admitirán dormitorios en viviendas permanentes cuyas dimensiones resulten menores a las mínimas establecidas para el cuarto dormitorio.

Cuando se proyecte dormitorios de servicio, éste tendrá como lado mínimo dos metros y su superficie mínima será de 8,00 m2, debiendo contar con un baño de servicio contiguo.

Art. 35 - Sustitúyese el Cuadro del inc. d) deí parágrafo 4.6.3.2. "Áreas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños, retretes, lavaderos y secaderos", del Capítulo 4.6. "De los locales" del Código de la Edificación (AD 630.25/30), por el siguiente:

d) Disposiciones especiales en vivienda permanente:

SUPERFICIE EN m2 SEGUN NÚMERO DE DORMITORIOS (MÍNIMAS ÚTILES)

LOCALESLADO MÍNIMESTAR
COMEDOR
DORMIT.
1234
Cocina1,504,004,004,006,006,00
Cocina
antecomedor
2,004,004,009,0010,0010,00
- 1° - 1°
Baño1,353,243,243,243,243,24
- Be - Ba
Lavabo 1°0,80----1,10
- 1°
Retrete1,202,002,003,003,003,00
- 1°

Cocina y lavadero-secadero podrán configurar un solo local.

Para ello el lado mínimo será de 1,50 m y la superficie mínima de la suma de ambos de acuerdo al cuadro.

Cuando se proyecta baño de servicio, éste tendrá como lado mínimo 0,90 m y como superficie mínima 1,40 m y deberá tener ducha, inodoro y lavabo.

Art. 36 - El Departamento Ejecutivo podrá, si mediara informe favorable de las reparticiones técnicas competentes, autorizar una tolerancia máxima del 3% por sobre los valores numéricos determinados según las pautas y relaciones establecidas por normas del Código de Planeamiento Urbano. Lo precedente no será de aplicación en lo relativo de la Línea de Frente Interno, Línea Municipal de Edificación, ni los Factores de Ocupación Total (FOT).

Art. 37 - Dentro de los 60 días de la publicación de la presente Ordenanza los propietarios que acrediten la titularidad del dominio podrán presentar documentación de obra ajustada a lo vigente hasta dicha fecha.

ANEXO II

AVENIDA O CALLETRAMODIST. AL EJE M ANCHO TOTAL M
Alberdi, Juan BautistaSan Pedrito - Puma26
BeazleyAv. Saénz - Av. Amancio Alcorta40
de los ConstituyentesJ. L. Cabezon - Av. Mosconi34

ANEXO III

AVENIDA O CALLETRAMODIST. AL EJE M ANCHOTOTAL M
a) Acosta MarianoRivadavia - Perito Moreno1326
b) Acosta MarianoF.F. de la Cruz - Av. Roca1326
c) SegurolaRivadavia - Mosconi1326
a) AcoyteAvellaneda - Neuquen1326
b) AcoyteDíaz Vélez - Angel Gallardo1326
a) Alcorta AmancioVélez Sársfield - Brandsen1326
b) Alcorta AmancioZabaleta - Perito Moreno2652
c) SuarezVelez Sársfield - P. de Mendoza1326
a) Alvarez JonteConcordia - Punta Arenas
b) MirandaJ.B. Justo - Concordia
c) Punta ArenasA. Jonte - Av. San Martín1530
d) Punta ArenasAv. San Martín - Warnes1530
e) Punta ArenasWarnes - Av. del Campo1326
f) BoyacaMéndez de Andes - Alvarez Jonte1326
a) BoedoVenezuela - Rivadavia1326
b) BulnesRivadavia - Honduras1326
a) CaliforniaVieytes - P. de Mendoza1326
b) IriarteVieytes - Montes de Oca1326
c) VieytesSuárez - Montes de Oca1326
a) EscaladaRivadavia - Dellepiane1326
b) IrigoyenRivadavia - Fco. Beiro1326
a) CochraneNazca - de los Constituyentes1326
b) CongresoMiller - Colodrero1326
c) CongresoAv. del Libertador - Donado1326
d) NazcaFrancisco Beiro - Albarellos1326
a) del Barco CenteneraJ.B. Alberdi - Pedro Goyena1530
b) del Barco CenteneraJose Bonifacio - Asamblea1530
CastañaresEscalada - Latuente33
Castro EmilioEscalada - J.B. Alberdi1326
CórdobaSan Martín - Florida1326
ChascomúsAv. Gral. Paz - L. de la Torre1326
Del Trabajo Av.Varela - Centenera1530
Diaz VélezHidalgo - Virasoro1326
IralaMartín García - P. de Mendoza1326
Larralde CrisólogoAv. del Libertador Gral. Paz1326
LarrazabalRamón L. Falcón - M. Chilavert1326
MonroeTriunvirato - de los Constituyentes1122
Montes de OcaFinochieto - Caseros1530
Mosconi Avda.Av. Gral. Paz - San Martín1326
PerúCaseros - Moreno 8,6617,32
Piedrabuena Av.Av. Argentina - Autop Dellepiane1326
Salguero J.Av. Figueroa Alcorta - Avda. San Martín1122
Trelles Manuel R.Donato Alvarez - Av. San Martín1122
WarnesJ.B. Justo - Malabia1326

REFERENCIAS PLANO 2.008 CPU-89

R1aE1
R1bE2
R2a IE3
R2a IIE4
R2b II
R2b IIUF
R2b IIIUP
C1U 1 a 17,
19 a 24
y 26 a 30
C2RUA
C3 IAE1 a 9
a 12 a 16
C3 IIP

Art. 38 - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Dec 98-13 aprueba modelo de convenio de avenimiento expropiatorio aplicable a los avenimientos que se suscriban en relación con el ensanche de Avenida de los Constituyentes, entre calle José León Cabezón y Avenida Mosconi, en términos de la Ordenanza 44095, que como Anexo I forma parte integrante</p>
INTEGRADA POR
Res 191-MDEGC-13 faculta al Director General de Administración de Bienes a suscribir los convenios de avenimiento que se celebren en los términos de la Ordenanza 44095.
INTEGRADA POR
Dec. 438-13 ordena la desocupación administrativa del inmueble de Av. Constituyentes 4785-89-93-97, afectado al ensanche dispuesto la Ord. 44095.
PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
Dec.767-03 aprueba convenio de avenimiento del inmueble expropiado por Ord. 44095
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
No siendo de aplicación el artículo 3° de la Ordenan­za N° 44095
COMPLEMENTADA POR
Dec.589-05 aprueba convenio de avenimiento del inmueble declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación Ord. 44095
MODIFICA
La Ord 44095 deroga parcialmente a la Ord 38875, salvo su Art 4° que permanece vigente