RESOLUCIÓN 191 2013 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Síntesis:
FACULTA AL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES A SUSCRIBIR CONVENIOS DE AVENIMIENTO - ORDENANZA 44095 - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Publicación:
25/03/2013
Sanción:
19/03/2013
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Ordenanza N° 44.095, la Ley N° 238, los Decretos Nros. 236/12 y 98/13, el Expediente
N° 430.477/13, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 27 de la Ordenanza N° 44.095 declaró de utilidad pública y sujetas a
expropiación las parcelas o sus partes que resulten afectadas por el ensanche de los
tramos de las arterias indicadas en el Anexo II de dicha norma, entre las que se
encuentra la Avenida de los Constituyentes entre la calle José León Cabezón y la
Avenida Mosconi;
Que el Decreto N° 236/12 modificó parcialmente la estructura organizativa del
Ministerio de Desarrollo Económico, estableciendo como responsabilidad primaria de
la Dirección General Administración de Bienes la de "Intervenir en carácter de órgano
expropiante, en los términos de la Ley N° 238, en los procedimientos administrativos
de expropiaciones de bienes inmuebles declarados de utilidad pública, cuando la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no designe órgano alguno";
Que en tal sentido mediante Decreto N° 98/13 se aprobó el modelo de convenio de
avenimiento expropiatorio aplicable a los avenimientos que se suscriban en relación
con el ensanche referido y facultó al señor Ministro de Desarrollo Económico o a quien
este designe a suscribir los convenios de avenimiento que se celebren con los
particulares expropiados, de conformidad con el modelo aprobado en su artículo 1°;
Que de acuerdo con el art. 22, inc. b, de la Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el procedimiento administrativo debe regirse por
los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites;
Que, conforme lo expuesto, resulta conveniente facultar al Director General de la
Dirección General Administración de Bienes a suscribir los convenios de avenimiento
que se celebren de conformidad con el modelo aprobado por el artículo 1° del Decreto
N° 98/13.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Facúltase al Director General de Administración de Bienes a suscribir los
convenios de avenimiento que se celebren en los términos de la Ordenanza N°
44.095, de conformidad con el modelo aprobado por el artículo 1° del Decreto N°
98/13.
Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal
y Técnica y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General
Administración de Bienes de este Ministerio. Cumplido, archívese. Cabrera