DECRETO 98 2013
Síntesis:
APRUEBA MODELO CONVENIO DE AVENIMIENTO EXPROPIATORIO - APLICABLE EN RELACIÓN AL ENSANCHE AVENIDA DE LOS CONSTITUYENTES - ENTRE CALLES JOSÉ LEÓN CABEZÓN Y LA AVENIDA MOSCONI - FACULTA AL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO - SUSCRIBIR LOS CONVENIOS - ORDENANZA 44095
Publicación:
22/03/2013
Sanción:
18/03/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, la
Ordenanza N° 44.095, las Leyes Nros. 238 y 4.013, el Expediente N° 430.477/13, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 27 de la Ordenanza N° 44.095, declaró de utilidad pública y sujetas a
expropiación las parcelas o sus partes que resulten afectadas por el ensanche de los
tramos de las arterias indicadas en el Anexo II de dicha norma, entre las que se
encuentra la Avenida de los Constituyentes entre la calle José León Cabezón y la
Avenida Mosconi;
Que el proceso expropiatorio regulado por Ley N° 238 prevé la posibilidad de arribar a
un avenimiento con el propietario del bien, cuando existiera acuerdo con el
expropiante sobre el valor del mismo;
Que la Dirección General Administración de Bienes, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Económico, se encuentra propiciando la celebración de los pertinentes
convenios de avenimiento expropiatorios con los titulares dominiales de diversos
inmuebles sitos en la Avenida de los Constituyentes entre la calle José León Cabezón
y la Avenida Mosconi, de conformidad con lo expuesto precedentemente;
Que conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 238, para la transferencia del
dominio de los inmuebles al expropiante, no se requiere escritura pública otorgada
ante escribano, siendo suficiente la inscripción en el Registro de la Propiedad del
decreto que apruebe el avenimiento o, en su caso de la sentencia judicial que haga
lugar a la expropiación;
Que el artículo 17 de la citada Ley establece, entre otros aspectos, que la expropiación
queda perfeccionada cuando se ha operado la transferencia del dominio al expropiante
mediante decreto de avenimiento o sentencia firme, pago de la indemnización y toma
de posesión;
Que la Ley N° 4.013 definió, en su artículo 24, entre los objetivos del Ministerio de
Desarrollo Económico "Entender en todos los aspectos vinculados a la posesión,
tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que de acuerdo con el art. 22, inc. b de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el procedimiento administrativo debe regirse por
los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites;
Que, conforme lo expuesto, resulta conveniente facultar al Ministro de Desarrollo
Económico o a quien éste designe, a suscribir los convenios de avenimiento que se
celebren en el marco de las expropiaciones con motivo del ensanche de la Avenida de
los Constituyentes en los términos de la Ordenanza N° 44.095;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. - Apruébase el modelo de convenio de avenimiento expropiatorio aplicable
a los avenimientos que se suscriban en relación con el ensanche de la Avenida de los
Constituyentes, entre la calle José León Cabezón y la Avenida Mosconi, en los
términos de la Ordenanza N° 44.095, que como Anexo I forma parte integrante del
presente.
Artículo 2°.- Facúltase al Ministro de Desarrollo Económico o a quien éste designe, a
suscribir los convenios de avenimiento que se celebren de conformidad con lo
establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3°.- Instrúyase a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría
Legal y Técnica a realizar todas las acciones conducentes para la registración,
escrituración e inscripción de los convenios de avenimiento que se suscriban conforme
lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires , comuníquese a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal
y Técnica y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo
Económico Cumplido, archívese. Vidal a/c - Cabrera - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4118