DECRETO 98 2013

Síntesis:

APRUEBA MODELO CONVENIO DE AVENIMIENTO EXPROPIATORIO - APLICABLE EN RELACIÓN AL ENSANCHE AVENIDA DE LOS CONSTITUYENTES - ENTRE CALLES JOSÉ LEÓN CABEZÓN Y LA AVENIDA MOSCONI - FACULTA AL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO - SUSCRIBIR LOS CONVENIOS - ORDENANZA 44095 

Publicación:

22/03/2013

Sanción:

18/03/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, la

Ordenanza N° 44.095, las Leyes Nros. 238 y 4.013, el Expediente N° 430.477/13, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Ordenanza N° 44.095, declaró de utilidad pública y sujetas a

expropiación las parcelas o sus partes que resulten afectadas por el ensanche de los

tramos de las arterias indicadas en el Anexo II de dicha norma, entre las que se

encuentra la Avenida de los Constituyentes entre la calle José León Cabezón y la

Avenida Mosconi;

Que el proceso expropiatorio regulado por Ley N° 238 prevé la posibilidad de arribar a

un avenimiento con el propietario del bien, cuando existiera acuerdo con el

expropiante sobre el valor del mismo;

Que la Dirección General Administración de Bienes, dependiente del Ministerio de

Desarrollo Económico, se encuentra propiciando la celebración de los pertinentes

convenios de avenimiento expropiatorios con los titulares dominiales de diversos

inmuebles sitos en la Avenida de los Constituyentes entre la calle José León Cabezón

y la Avenida Mosconi, de conformidad con lo expuesto precedentemente;

Que conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 238, para la transferencia del

dominio de los inmuebles al expropiante, no se requiere escritura pública otorgada

ante escribano, siendo suficiente la inscripción en el Registro de la Propiedad del

decreto que apruebe el avenimiento o, en su caso de la sentencia judicial que haga

lugar a la expropiación;

Que el artículo 17 de la citada Ley establece, entre otros aspectos, que la expropiación

queda perfeccionada cuando se ha operado la transferencia del dominio al expropiante

mediante decreto de avenimiento o sentencia firme, pago de la indemnización y toma

de posesión;

Que la Ley N° 4.013 definió, en su artículo 24, entre los objetivos del Ministerio de

Desarrollo Económico "Entender en todos los aspectos vinculados a la posesión,

tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que de acuerdo con el art. 22, inc. b de la Ley de Procedimientos Administrativos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el procedimiento administrativo debe regirse por

los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites;

Que, conforme lo expuesto, resulta conveniente facultar al Ministro de Desarrollo

Económico o a quien éste designe, a suscribir los convenios de avenimiento que se

celebren en el marco de las expropiaciones con motivo del ensanche de la Avenida de

los Constituyentes en los términos de la Ordenanza N° 44.095;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°. - Apruébase el modelo de convenio de avenimiento expropiatorio aplicable

a los avenimientos que se suscriban en relación con el ensanche de la Avenida de los

Constituyentes, entre la calle José León Cabezón y la Avenida Mosconi, en los

términos de la Ordenanza N° 44.095, que como Anexo I forma parte integrante del

presente.

Artículo 2°.- Facúltase al Ministro de Desarrollo Económico o a quien éste designe, a

suscribir los convenios de avenimiento que se celebren de conformidad con lo

establecido en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3°.- Instrúyase a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría

Legal y Técnica a realizar todas las acciones conducentes para la registración,

escrituración e inscripción de los convenios de avenimiento que se suscriban conforme

lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires , comuníquese a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal

y Técnica y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo

Económico Cumplido, archívese. Vidal a/c - Cabrera - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4118

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art. 1 del Decreto 354-14 deroga el Decreto 98-13.-
INTEGRADA POR
Res 191-MDEGC-13 faculta al Director General de Administración de Bienes a suscribir los convenios de avenimiento que se celebren en los términos de la Ordenanza 44095, de conformidad con el modelo aprobado por el artículo 1 del Decreto 98-13.
INTEGRA
<p>Dec 98-13 aprueba modelo de convenio de avenimiento expropiatorio aplicable a los avenimientos que se suscriban en relación con el ensanche de Avenida de los Constituyentes, entre calle José León Cabezón y Avenida Mosconi, en términos de la Ordenanza 44095, que como Anexo I forma parte integrante</p>