DECRETO 354 2014

Síntesis:

APRUEBA MODELO DE CONVENIO DE AVENIMIENTO EXPROPIATORIO - EXPROPIADA Y EXPROPIANTE - INMUEBLES DECLARADOS DE UTILIDAD PÚBLICA Y AFECTADOS A EXPROPIACIÓN - LEY 238 - ENSANCHE AVENIDA DE LOS CONSTITUYENTES ENTRE CALLES JOSÉ LEÓN CABEZÓN Y AVENIDA MOSCONI - MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO O QUIEN ÉSTE DESIGNE - ESCRIBANÍA GENERAL - INSTRUMENTA TRANSFERENCIAS DE DOMINIO - INSCRIBE REGISTRO PROPIEDAD E INMUEBLE

Publicación:

29/08/2014

Sanción:

28/08/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

Ley N° 238 y sus modificatorias, el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, el Decreto

N° 98/13, el Expediente Electrónico N° 6.673.815/DGAB/14, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso expropiatorio regulado por Ley N° 238 prevé la posibilidad de arribar a

un avenimiento con el propietario del bien, cuando existiera acuerdo con el

expropiante sobre el valor del mismo;

Que conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 238, para la transferencia del

dominio de los inmuebles al expropiante, no se requiere escritura pública otorgada

ante escribano, siendo suficiente la inscripción en el Registro de la Propiedad del

decreto que apruebe el avenimiento o, en su caso de la sentencia judicial que haga

lugar a la expropiación;

Que el artículo 17 de la citada Ley establece, entre otros aspectos, que la expropiación

queda perfeccionada cuando se ha operado la transferencia del dominio al expropiante

mediante decreto de avenimiento o sentencia firme, pago de la indemnización y toma

de posesión;

Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,

al Ministerio de Desarrollo Económico, al que le corresponde conforme lo establecido

en el artículo 24, inciso 10 de la citada Ley "Entender en todos los aspectos vinculados

con la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los

bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 660/11 aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección

General, modificado parcialmente por los Decretos Nros. 236/12, 397/12, 505/12,

148/13, 149/13 y 78/14, por los que se modificó la estructura organizativa del

Ministerio de Desarrollo Económico dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo los objetivos, responsabilidades

primarias y acciones de todas sus unidades de organización;

Que la Dirección General Administración de Bienes, dependiente de la Subsecretaría

de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Económico tiene entre sus

responsabilidades primarias "Intervenir en carácter de órgano expropiante, en los

términos de la Ley N° 238, en los procedimientos administrativos de expropiaciones de

bienes inmuebles declarados de utilidad pública, cuando la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires no designe órgano alguno";

Que atento ello, resulta conveniente aprobar un modelo de convenio aplicable a los

casos en que se arribe a un avenimiento con los propietarios de inmuebles declarados

de utilidad pública y afectados a expropiación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que conforme lo expuesto, el Ministro de Desarrollo Económico o quien éste designe,

suscriben los convenios de avenimiento que se celebren en virtud de la Ley N° 238;

Que por otro lado, la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y

Técnica instrumenta las transferencias de dominio de los inmuebles respecto de los

cuales se suscriban convenios de avenimiento, ya sea mediante escritura pública y/o

documento administrativo (conf. Ley N° 17.801, articulo 3° inciso a) y las inscribe en el

Registro de la Propiedad Inmueble;

Que el Decreto N° 98/13 aprobó el modelo de convenio de avenimiento expropiatorio

aplicable al ensanche de la Avenida de los Constituyentes, entre la calle José León

Cabezón y la Avenida Mosconi;

Que en este orden de ideas, el Ministerio de Desarrollo Económico propicia, la

aprobación de un nuevo modelo de convenio de avenimiento expropiatorio aplicable a

todos los casos de avenimientos con los propietarios de inmuebles declarados de

utilidad pública y afectados a expropiación, correspondiendo en consecuencia derogar

el Decreto N° 98/13;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 98/13.

Artículo 2°.- Apruébase el modelo de Convenio de Avenimiento Expropiatorio,

aplicable a los avenimientos expropiatorios con los propietarios de inmuebles

declarados de utilidad pública y afectados a expropiación que se celebren en virtud de

la Ley N° 238, el que a todos sus efectos como Anexo I (IF- 2014-12016190-

DGTALMDE) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- El Ministro de Desarrollo Económico o a quien éste designe, suscriben los

convenios de avenimiento que se celebren de conformidad con lo establecido en el

artículo 2° del presente Decreto.

Artículo 4°.- La Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica

instrumenta las transferencias de dominio de los inmuebles respecto de los cuales se

suscriban convenios de avenimiento en los términos del presente Decreto, ya sea

mediante escritura pública y/o documento administrativo (Ley N° 17.801, articulo 3°

inciso a) y las inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y

Técnica y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General

Administración de Bienes del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido,

archívese. MACRI Cabrera Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4469

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Art. 1 del Decreto 354-14 deroga el Decreto 98-13.-
REGLAMENTA
<p>Artículo 2 del Decreto 354/14 aprueba el modelo de Convenio de Avenimiento Expropiatorio aplicable a los avenimientos expropiatorios con los propietarios de inmuebles declarados de utilidad pública y afectados a expropiación que se celebren en virtud de la Ley 238.</p>