RESOLUCIÓN 678 2014 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 191-MDEGC-13 - FACULTA AL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES A SUSCRIBIR CONVENIOS DE AVENIMIENTO - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Publicación:

10/09/2014

Sanción:

05/09/2014

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO


VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

Ley N° 238, los Decretos Nros. 660/11, sus modificatorios, 354/14, la Resolución N°

191/MDEGC/13, el Expediente Electrónico N° 6.673.815/DGAB/14, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 191/MDEGC/13 facultó al Director General de la Dirección

General Administración de Bienes a suscribir los convenios de avenimiento que se

celebren en los términos de la Ordenanza N° 44.095, de conformidad con el modelo

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 98/13;

Que por su parte, por Decreto N° 354/14, se aprobó el modelo de convenio de

avenimiento expropiatorio aplicable a los avenimientos que se suscriban con los

propietarios de inmuebles declarados de utilidad pública y afectados a expropiación

que se celebren en virtud de la Ley N° 238 y facultó al señor Ministro de Desarrollo

Económico o a quien este designe a suscribir los convenios de avenimiento que se

celebren con los particulares expropiados;

Que asimismo, por su artículo 1° se deroga el Decreto N° 98/13, en virtud del nuevo

convenio de avenimiento aprobado;

Que por el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinando para la

Dirección General Administración de Bienes, entre otras, la facultad de: "Intervenir en

carácter de órgano expropiante, en los términos de la Ley N° 238, en los

procedimientos administrativos de expropiaciones de bienes inmuebles declarados de

utilidad pública, cuando la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no

designe órgano alguno.";

Que de acuerdo con el artículo 22, inciso b, de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el procedimiento

administrativo debe regirse por los principios de celeridad, economía, sencillez y

eficacia en los trámites;

Que, conforme lo expuesto, resulta conveniente facultar al Director General de la

Dirección General Administración de Bienes a suscribir los convenios de avenimiento

que se celebren de conformidad con el modelo aprobado por el artículo 2° del Decreto

N° 354/14;

Que consecuentemente, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución N°

191/MDEGC/13, atento la derogación del Decreto N° 98/13;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 191/MDEGC/13.

Articulo 2°.- Facúltase al Director General de la Dirección General Administración de

Bienes a suscribir los convenios de avenimiento que se celebren en los

procedimientos administrativos de expropiaciones de bienes inmuebles declarados de

utilidad pública, de conformidad con el modelo aprobado por el artículo 2° del Decreto

N° 354/14.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y

Técnica y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General

Administración de Bienes. Cumplido, archívese. Cabrera

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Artículo 1 de la Resolución 678-MDEGC-14, deja sin efecto la Resolución 191-MDEGC-13.
RATIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 525-MMIYTGC-2016, ratifica la facultad delegada por Resolución 678-MDEGC-2014 al titular de la Dirección General Administración de Bienes.</p>