RESOLUCIÓN 678 2014 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 191-MDEGC-13 - FACULTA AL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES A SUSCRIBIR CONVENIOS DE AVENIMIENTO - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Publicación:
10/09/2014
Sanción:
05/09/2014
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Ley N° 238, los Decretos Nros. 660/11, sus modificatorios, 354/14, la Resolución N°
191/MDEGC/13, el Expediente Electrónico N° 6.673.815/DGAB/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 191/MDEGC/13 facultó al Director General de la Dirección
General Administración de Bienes a suscribir los convenios de avenimiento que se
celebren en los términos de la Ordenanza N° 44.095, de conformidad con el modelo
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 98/13;
Que por su parte, por Decreto N° 354/14, se aprobó el modelo de convenio de
avenimiento expropiatorio aplicable a los avenimientos que se suscriban con los
propietarios de inmuebles declarados de utilidad pública y afectados a expropiación
que se celebren en virtud de la Ley N° 238 y facultó al señor Ministro de Desarrollo
Económico o a quien este designe a suscribir los convenios de avenimiento que se
celebren con los particulares expropiados;
Que asimismo, por su artículo 1° se deroga el Decreto N° 98/13, en virtud del nuevo
convenio de avenimiento aprobado;
Que por el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinando para la
Dirección General Administración de Bienes, entre otras, la facultad de: "Intervenir en
carácter de órgano expropiante, en los términos de la Ley N° 238, en los
procedimientos administrativos de expropiaciones de bienes inmuebles declarados de
utilidad pública, cuando la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no
designe órgano alguno.";
Que de acuerdo con el artículo 22, inciso b, de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el procedimiento
administrativo debe regirse por los principios de celeridad, economía, sencillez y
eficacia en los trámites;
Que, conforme lo expuesto, resulta conveniente facultar al Director General de la
Dirección General Administración de Bienes a suscribir los convenios de avenimiento
que se celebren de conformidad con el modelo aprobado por el artículo 2° del Decreto
N° 354/14;
Que consecuentemente, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución N°
191/MDEGC/13, atento la derogación del Decreto N° 98/13;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 191/MDEGC/13.
Articulo 2°.- Facúltase al Director General de la Dirección General Administración de
Bienes a suscribir los convenios de avenimiento que se celebren en los
procedimientos administrativos de expropiaciones de bienes inmuebles declarados de
utilidad pública, de conformidad con el modelo aprobado por el artículo 2° del Decreto
N° 354/14.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y
Técnica y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General
Administración de Bienes. Cumplido, archívese. Cabrera