RESOLUCIÓN 525 2016 MINISTERIO DE MODERNIZACION, INNOVACION Y TECNOLOGIA
Síntesis:
RATIFICA LA FACULTAD DELEGADA POR RESOLUCIÓN 678-MEDGC-2014 - AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES - SUSCRIPCIÓN - CONVENIOS DE AVENIMIENTO - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EXPROPIACIONES - BIENES INMUEBLES DECLARADOS DE UTILIDAD PÚBLICA - DECRETO 354-2014 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA
Publicación:
31/08/2016
Sanción:
26/08/2016
Organismo:
MINISTERIO DE MODERNIZACION, INNOVACION Y TECNOLOGIA
VISTO:
La ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Ley N° 238, la Ley N ° 5.460/15 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, su modificatoria la Ley N ° 5.503, los Decretos Nros. 354/14 363/15 y
sus modificatorios, N° 393/16 y la Resolución N° 678/MDEGC/14, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 354/14, se aprobó el modelo de convenio de avenimiento
expropiatorio aplicable a los avenimientos que se suscriban con los propietarios de
inmuebles declarados de utilidad pública y afectados a expropiación que se celebren
en virtud de la Ley N° 238 y facultó al entonces Ministro de Desarrollo Económico o a
quien éste designe a suscribir los convenios de avenimiento que se celebren con los
particulares expropiados;
Que por su parte, mediante la Resolución N° 678/MDEGC/14 se facultó al Director
General de la Dirección General Administración de Bienes a suscribir los convenios de
avenimiento que se celebren en los términos de la Ley N° 238, de conformidad con el
modelo aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 354/14;
Que mediante la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires N° 5.460/15 y su modificatoria la Ley N° 5.503, se disolvió el Ministerio de
Desarrollo Económico y la mayoría de sus competencias, las cuales fueron
incorporadas al nuevo Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;
Que a través del Decreto N° 363/15, se replanteó la estructura orgánico funcional del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel
de Dirección General;
Que con la nueva distribución, la Dirección General Administración de Bienes pasó a
depender del Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología, modificando
específicamente las competencias de la misma a través del Decreto N° 393/16;
Que dentro de las responsabilidades primarias que fueron ampliadas y aprobadas por
el Decreto N° 393/16, individualizadas en el Anexo II (IF-2016-16932451-MMIYTGC),
la Dirección General Administración de Bienes continúa teniendo dentro de sus
competencias, la de intervenir en carácter de órgano expropiante, en los términos de la
Ley N° 238, en los procedimientos administrativos de expropiaciones de bienes
inmuebles declarados de utilidad pública;
Que de acuerdo con el artículo N° 22, inciso "b", de la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el procedimiento
administrativo debe regirse por los principios de celeridad, economía, sencillez y
eficacia en los trámites;
Que, conforme lo expuesto y haciendo uso de las competencias conferidas a éste
Ministerio por el artículo 24, inciso 11 de la Ley N° 5.460/15 y analógicamente las
conferidas por el Decreto N° 354/14 al ex Ministerio de Desarrollo Económico, resulta
conveniente ratificar la facultad delegada por Resolución N° 678/MDEGC/14 del
entonces Ministerio de Desarrollo Económico al titular de la Dirección General
Administración de Bienes para suscribir los convenios de avenimiento que se celebren
de conformidad con el modelo aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 354/14.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Ratifícase la facultad delegada por Resolución N° 678/14 del entonces
Ministerio de Desarrollo Económico al titular de la Dirección General Administración de
Bienes para suscribir los convenios de avenimiento que se celebren en los
procedimientos administrativos de expropiaciones de bienes inmuebles declarados de
utilidad pública, de conformidad con el modelo aprobado por el artículo 2° del Decreto
N° 354/14.
Articulo 2°.- Publiquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y
Técnica y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General
Administración de Bienes. Cumplido, archívese. Freire