DECRETO 589 2005

Síntesis:

APRUEBA CONVENIO DE AVENIMIENTO EXPROPIATORIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD Y ALDO R.GARCÍA CALLEGARI - APROBACIÓN DE CONVENIOS - EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE - INMUEBLE - AV. JUAN BAUTISTA ALBERDI 2057 - UTILIDAD PÚBLICA - ENSANCHE DE AVENIDA

Publicación:

12/05/2005

Sanción:

05/05/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 89.386/97 y,

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramita la expropiación, conforme la Ley N° 238 (B.O.C.B.A. N° 798), del inmueble de propiedad del señor Aldo Rubén García Callegari, sito en la Av. Juan Bautista Alberdi 2057, el que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por la Ordenanza N° 44.095/89 (B.M. N° 18.717), por encontrarse totalmente afectado al ensanche de la Avda. Juan Bautista Alberdi;

Que la Dirección de Catastro informa que habiendo sido realizada una inspección in situ en el inmueble de marras, se pudo observar que el mismo no está librado al uso público, debido a que la superficie afectada fue demolida persistiendo en su lugar una reja en su frente que no permite el libre ingreso;

Que la Dirección General de Obras Públicas, de la entonces Secretaría de Producción y Servicios, manifestó que la repavimentación y ensanche de la Avda. Juan Bautista Alberdi entre Pumacahua y Avda. San Pedrito debe ser considerada prioritariamente;

Que, asimismo, la ex Dirección de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito, dependiente también de la citada Secretaría, informó que desde el punto de vista del tránsito, el ensanche de la Avda. Juan Bautista Alberdi se considera imprescindible;

Que la Subsecretaría de Escribanía General de la Ciudad da cuenta de que el inmueble en cuestión, se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre del señor Aldo Rubén García Callegari, sin gravámenes a la fecha de su informe, acompañando el certificado de dominio correspondiente;

Que a efectos de concretar la expropiación aludida y de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde llevar a cabo la expropiación del inmueble de marras por la vía del avenimiento en los términos prescriptos por la Ley N° 238 ut supra mencionada;

Que el Sr. Aldo Rubén García Callegari, aceptó el valor indemnizatorio, que asciende a la suma de pesos ciento quince mil ($ 115.000), según la tasación oportunamente solicitada al Banco Ciudad de Buenos Aires (conforme informe de valuación N° 62.326), sin oponer condición de venta alguna;

Que la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, manifestó que se encuentra prevista una partida para atender erogaciones como la del presente caso;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los arts.102 y 104, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Convenio de Avenimiento suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el titular de la Dirección General de Administración de Bienes y el señor Aldo Rubén García Callegari, expropiatorio del inmueble sito en la Av. Juan Bautista Alberdi 2057, identificado catastralmente como Circunscripción: 5; Sección: 48, Manzana: 144; Parcela: 16, el que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Dirección General de Contaduría y, para su conocimiento y demás efectos gírese a la Subsecretaría Escribanía General de la Ciudad. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Dec.589-05 aprueba convenio de avenimiento del inmueble declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación Ord. 44095