ORDENANZA 44182 1990
Síntesis:
AFECTA Y DESAFECTA PARCELAS DE LOS DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
Publicación:
24/05/1990
Sanción:
27/04/1990
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
11/05/1990
Artículo 1° - Desaféctase del Distrito E4, Equipamiento Especial del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.16 y 610.19) el polígono determinado por la L.M. lado (S.E.) de la avenida Castañares; por la L.M. lado (S.O.) de Mariano Acosta, hasta un punto de la misma situado a 290 mts. desde la intersección de las mencionadas L.M. (hacia el S.E.) por la Línea que pasa por dicho punto y es perpendicular a L.M. de Mariano Acosta, hasta un punto de la misma situado a 180 mts. (hacia el S.O.), desde aquí una línea perpendicular a la anterior hasta la línea divisoria con la fracción C., de la misma manzana (M.109, B S.56 C.1); por esta línea divisoria pasa el deslinde con Distrito RUA (AU7) y por este deslinde, hacia la L.M. de avenida Castañares.
Art. 2° - Aféctase el Distrito R2bll parágrafo 5.4. 1.4b) del Código de Planeamiento Urbano el polígono que se desafecta en el artículo 1° de la presente ordenanza.
Art. 3° - Desaféctase del Distrito E4, destinado como reserva del Parque Zoofitogeográfico, del Código de Planeamiento Urbano AD 610. 16 y 610.19, el área delimitada por la avenida Castañares, deslinde con Distrito RUA (AU7), prolongación virtual de la calle José Barros Pazos, zonas de vías del Ferrocarril General Belgrano y avenida Escalada.
Art. 4° - Desaféctase, el Distrito U26 parágrafo 5.4.6.27 del Código de Planeamiento Urbano, para su rezonificación y su incorporación al resto de la trama urbana y asignación de usos a localizar en el marco de la situación urbana actual, en todo el predio comprendido entre las calles Chorroarín, Warnes, avenida de los Constituyentes, Paz Soldán y las vías del Ferrocarril General Urquiza.
Art. 5° - Aféctase al Distrito RU (Renovación Urbana) AD 610.16 del Código de Planeamiento Urbano los polígonos que se desafectan en los artículos 3° y 4° de la presente ordenanza.
Art. 6° - Créase una Comisión Especial integrada por: La Secretaría de Planeamiento, la Subsecretaría del Consejo de Planificación Urbana y las Comisiones de Planeamiento Urbano y de Ecología y Medio Ambiente del Concejo Deliberante con facultad y competencia para estudiar la reglamentación y propuestas técnicas emanadas del C.P.U. para el área definida en el artículo 4° y 5° y sus zonas de influencia, un plan del sector, entendiéndose por tal el definido en el capítulo 9, artículo 9.2.3. de la Ordenanza N° 44.094 que deberá ser elevada a este Cuerpo para su aprobación en el término de ciento ochenta (180) días. La aprobación de normas urbanísticas para estos predios será resorte exclusivo del Concejo Deliberante, no siendo de aplicación el artículo 3° de la Ordenanza N° 44.095.
Art. 7° - Previo al uso de los futuros residentes del terreno definido en el artículo 1°, deberán realizarse las siguientes obras y garantizar su mantenimiento:
a)Limpieza, arado y forestación de los terrenos enunciados en el artículo 3°.
b)Desobstrucción del arroyo Cildánez, a cielo abierto, limpieza del lago Soldati y su sistema de regulación y sus respectivas compuertas.
c)Obligatoriedad del Departamento Ejecutivo de evitar cualquier asentamiento ilegal en la zona delimitada por el polígono definido en el artículo 3° de la presente ordenanza.
d)Realización de las obras de infraestructura indispensable que se detallan a continuación: Provisión de agua, luz, gas, teléfono, servicios de desagües, cloacales y pluviales, seguridad, transporte, salud, educación o infraestructura comercial de acuerdo a las necesidades y no sólo para cubrir las de los nuevos conjuntos habitacionales sino, también para subsanar las falencias de los ya emplazados.
Art. 8° - Se asignará 1 ha. próxima al área afectada al Distrito R2bll, para equipamiento educacional y centro de salud.
Art. 9° - Se asignará la partida presupuestaria correspondiente para la realización de las obras que demandan el cumplimiento de los artículos 7° y 8° de la presente ordenanza.
Art. 10 - Comuníquese, etcétera.