ORDENANZA 44182 1990

Síntesis:

AFECTA Y DESAFECTA PARCELAS DE LOS DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

24/05/1990

Sanción:

27/04/1990

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

11/05/1990


El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Desaféctase del Distrito E4, Equipa­miento Especial del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.16 y 610.19) el polígono determinado por la L.M. lado (S.E.) de la avenida Castañares; por la L.M. lado (S.O.) de Mariano Acosta, hasta un punto de la misma situado a 290 mts. desde la intersección de las mencionadas L.M. (hacia el S.E.) por la Línea que pasa por dicho punto y es perpendicular a L.M. de Mariano Acosta, hasta un punto de la misma situado a 180 mts. (hacia el S.O.), desde aquí una línea per­pendicular a la anterior hasta la línea divisoria con la fracción C., de la misma manzana (M.109, B S.56 C.1); por esta línea divisoria pasa el deslinde con Dis­trito RUA (AU7) y por este deslinde, hacia la L.M. de avenida Castañares.

Art. 2° - Aféctase el Distrito R2bll parágrafo 5.4. 1.4b) del Código de Planeamiento Urbano el polígo­no que se desafecta en el artículo 1° de la presente ordenanza.

Art. 3° - Desaféctase del Distrito E4, destinado como reserva del Parque Zoofitogeográfico, del Códi­go de Planeamiento Urbano AD 610. 16 y 610.19, el área delimitada por la avenida Castañares, deslinde con Distrito RUA (AU7), prolongación virtual de la ca­lle José Barros Pazos, zonas de vías del Ferrocarril General Belgrano y avenida Escalada.

Art. 4° - Desaféctase, el Distrito U26 parágrafo 5.4.6.27 del Código de Planeamiento Urbano, para su rezonificación y su incorporación al resto de la trama urbana y asignación de usos a localizar en el marco de la situación urbana actual, en todo el predio com­prendido entre las calles Chorroarín, Warnes, avenida de los Constituyentes, Paz Soldán y las vías del Fe­rrocarril General Urquiza.

Art. 5° - Aféctase al Distrito RU (Renovación Ur­bana) AD 610.16 del Código de Planeamiento Urbano los polígonos que se desafectan en los artículos 3° y 4° de la presente ordenanza.

Art. 6° - Créase una Comisión Especial integrada por: La Secretaría de Planeamiento, la Subsecretaría del Consejo de Planificación Urbana y las Comisiones de Planeamiento Urbano y de Ecología y Medio Am­biente del Concejo Deliberante con facultad y com­petencia para estudiar la reglamentación y propues­tas técnicas emanadas del C.P.U. para el área definida en el artículo 4° y 5° y sus zonas de influencia, un plan del sector, entendiéndose por tal el definido en el capítulo 9, artículo 9.2.3. de la Ordenanza N° 44.094 que deberá ser elevada a este Cuerpo para su aprobación en el término de ciento ochenta (180) días. La aprobación de normas urbanísticas para estos pre­dios será resorte exclusivo del Concejo Deliberante, no siendo de aplicación el artículo 3° de la Ordenan­za N° 44.095.

Art. 7° - Previo al uso de los futuros residentes del terreno definido en el artículo 1°, deberán reali­zarse las siguientes obras y garantizar su mantenimien­to:

a)Limpieza, arado y forestación de los terrenos enunciados en el artículo 3°.

b)Desobstrucción del arroyo Cildánez, a cielo abier­to, limpieza del lago Soldati y su sistema de regulación y sus respectivas compuertas.

c)Obligatoriedad del Departamento Ejecutivo de evitar cualquier asentamiento ilegal en la zona delimitada por el polígono definido en el ar­tículo 3° de la presente ordenanza.

d)Realización de las obras de infraestructura indispensable que se detallan a continuación: Provi­sión de agua, luz, gas, teléfono, servicios de desagües, cloacales y pluviales, seguridad, trans­porte, salud, educación o infraestructura comer­cial de acuerdo a las necesidades y no sólo par­a cubrir las de los nuevos conjuntos habitacio­nales sino, también para subsanar las falencias de los ya emplazados.

Art. 8° - Se asignará 1 ha. próxima al área afec­tada al Distrito R2bll, para equipamiento educacional y centro de salud.

Art. 9° - Se asignará la partida presupuestaria correspondiente para la realización de las obras que demandan el cumplimiento de los artículos 7° y 8° de la presente ordenanza.

Art. 10 - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
No siendo de aplicación el artículo 3° de la Ordenan­za N° 44095
MODIFICADA POR
Prorrógase por ciento ochenta (180) días, la zonificación RU, establecida por art. 5° de la Ordenanza N° 44182, para los predios detallados en los artículos 3° y 4°
MODIFICADA POR
Amplíase el plazo del art. 5° de la Ordenanza N° 44182, por el término de ciento ochenta
PROMULGADA POR
REFERENCIA
Artículo 9.2.3, Capítulo 9