ORDENANZA 44094 1989

Síntesis:

INCLUYE EN EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBAVO LA SECCIÓN 9 "PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIONES AL CÓDIGO".

Publicación:

12/01/1990

Sanción:

01/12/1989

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

12/12/1989


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - Incorpórese al Código de Planenamiento Urbano la Sección 9 "Procedimiento de Modificaciones al Código", el texto que figura en el Anexo I de la presente ordenanza.

Art. 2° - Comuníquese, etcétera.


ANEXOS

9. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIONES DEL CÓDIGO
9.1 Las iniciativas tendientes a la reformulación de las normas de este Código de Planificaicón Urbano, sin perjuicio de las facultades propias del Honorable Concejo Deliberante según la Ley Orgánica Municipal y los demás órganos y reparticiones municipales competentes, podrán surgir también de las presentaciones que en forma fundada realicen las entidades intermedias, los Consejos Vecinales, las Asociaciones de Fomento, con domicilio en la ciudad de Buenos Aires o que tengan en ella la sede principal de sus actividades, con el objeto de poner a consideración los problemas que a su juicio, surgen de la aplicación de la normativa vigente de su localización física.
9.2 Toda propuesta de modificación total o parcial del Código podrá inscribirse en marco del siguiente procedimiento.
9.2.1 RECONSIDERACIÓN DE LA NORMA
Toda entidad intermedia, organización barrial, Consejo Vecinal de la Ciudad de Buenos Aires, podrá solicitar la reconsideración de las normas establecidas para su barrio o sector del barrio.
Las prestaciones realizadas serán efectuadas conforme las normas administrativas vigentes al Departamento Ejecutivo, quien las procesará y evaluará en base al análisis global de los casos. El Departamento Ejecutivo elevará al Honorable COncejo Deliberante las propuestas sectoriales y globales de reforma al Código que sujan de las iniciativas o reconsideración que hayan sido estimadas pertinentes.
9.2.2 PLAN DE DETALLE
Todo grupo de personas que en su conjunhto sean titulares de dominio de parcelas de una misma manzana cuyas superficies sumadas alcancen 5.000 m2 podrán solicitar el dictado de normas ubanísticas especiales para la misma.
En caso de considerarlo correcto, el Departamento Ejecutivo, elaborará normas especiales que, partiendo de la propuesta vecinal, garanticen su coherencia con las políticas y estrategias generales para el éjido, pudiendo proponer desde un cambio de parámetros hasta la decalaración del sector como área de urbanización especial.
En el supuesto de manzanas de menos de 10.000 m2 bastará que la solicitud reúna una superficie superior a la mitad de la manzana. Para iniciar dicha solicitud, el grupo interesado deberá adjuntar constancia de la opinión del resto de los propietarios de la manzana, certificada por la autoridad de aplicación correspondiente.
Las normas que surjan como consecuencia de esta procedimiento deberán ser elevadas al Honorable Concejo Deliberante para su votación.
9.2.3 PLAN DE SECTOR
Como respuesta al requirimiento formulado por alguna organización vecinal y sector dinámico de comercio, industria oo turismo, órgano o repartición municipal o ante la necesidad de implemetar una nueva política urbana, el Departamento Ejecutivo elevará al Honorable Concejo Deliberante la reformulación de las normas vigentes para un sector de la ciudad, cuyos límites determinará con precisión, como así también programas de saneamiento, descongestión, mejoras o mecanismos de gestión que dinamicen el proceso de desarrollo del área.
9.2.4 MODIFICACIONES GLOBALES
Como corresponsable de la formulación e implementación de la política urbana el Departamento Ejecutivo podrá, por su propia iniciativa o canalizando las iniciativas de la comunidad planteadas según los artículos anteriores, proponer modificaciones globales al Código, reconsiderar normas, formular planes generales, de detalle y de sector, como así también generar toda otra propuesta que permita mejorar la calidad de vida de la población. Dichas propuestas deberán ser elevadas al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.
9.3 En los casos descriptos en el punto 9.2.2 y 9.2.3 las propuestas elaboradas deberán ser expuestas en una audiencia pública convocada por el Concejo Vecinal que corresponda, asegurando la difusión necesaria para lograr la concurrencia de los organismos representativos de la comunidad y de los vecinos del barrio.
Como resultado de esta audiencia se labrará un Acta en la que será agregada la propuesta que el Departamento Ejecutivo eleve al Honorable Concejo Deliberante.
9.4 Las propuestas aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante como consecuencia del procedimiento iniciado en artículos anteriores serán difundidos por los medios de comunicación que el Departamento Ejecutivo estime conveniente a fin de asegurar su efectivo cumplimiento.
9.5 El Departamento Ejecutivo contará con un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la realización de la audiencia pública, para la presentación del proyecto de modificación al Código al Honorable Concejo Deliberante.
A partir de la fecha de entrada al Honorable Concejo Deliberante se contará con un plazo máximo de 120 días para tratar la propuesta de modificación, caso contrario la propuesta quedará aprobada.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Artículo 9.2.3, Capítulo 9
PROMULGADA POR