DECRETO 767 2003

Síntesis:

APRUEBA EL CONVENIO DE AVENIMIENTO DE EXPROPIACIÓN PARCIAL DEL INMUEBLE SITO EN LA AV. DE LOS CONSTITUYENTES 5011/17/19

Publicación:

19/06/2003

Sanción:

09/06/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 238, la Ordenanza N° 44.095/89, el Expediente N° 93.329/98, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Título V a) de la Ley citada en el visto establece el modo en que debe realizarse el avenimiento del proceso expropiatorio;

Que, por dicho actuado, tramita la expropiación parcial del inmueble ubicado en la Av. de los Constituyentes 5011/5017/5019, Unidad Funcional N° 1, identificado catastralmente como: Circunscripción: 16; Sección: 63; Manzana: 2; Parcela: 4y, inscripto en el Registro de la Propiedad del Inmueble bajo la matrícula N° FR 16-41792/1;

Que la titularidad de dominio de dicho inmueble, se encuentra en cabeza de la Sra. María Isabel Ayoub, DNI 6.238.341;

Que, el inmueble en cuestión fue declarado de utilidad pública y sujeto parcialmente a expropiación por el artículo 27 de la Ordenanza N° 44.095/89 (B.M. N° 18.717) para el ensanche de la Av. de Los Constituyentes;

Que en fecha 3 de diciembre de 2002, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Dr. Raúl Eduardo Falconi, DNI 10.373.308, a cargo de la Dirección General de Administración de Bienes, dependiente de la Subsecretaría de Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de expropiante, suscribió con la aludida titular de dominio, en su carácter de expropiada, un Convenio de Avenimiento de Expropiación Parcial del inmueble ut supra mencionado, ad referéndum del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a efectos de concretar la expropiación aludida corresponde dictar el correspondiente acto administrativo mediante el cual se apruebe el Convenio de Avenimiento Expropiatorio;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado debida intervención;

Por ello y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Convenio de Avenimiento de Expropiación parcial del inmueble sito en la Av. de Los Constituyentes 5011/5017/5019, Unidad Funcional N° 1, identificado catastralmente como Circunscripción: 16; Sección: 63, Manzana: 2; Parcela: 4y, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la matrícula N° FR 16-41792/1, suscripto ad referéndum del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, en fecha 3 de diciembre de 2002, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de expropiante, y la titular del dominio de dicho inmueble, Sra. María Isabel Ayoub, DNI 6.238.341, en su carácter de expropiada, que en fotocopia autenticada forma parte, como Anexo I, del presente Decreto.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno y Control Comunal, por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, y por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaría de Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. IBARRA - Giudici - Pesce - Fernández

ANEXO

ANEXO I

CONVENIO DE AVENIMIENTO DE EXPROPIACIÓN

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002.

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Dr. Raúl Eduardo Falconi, DNI 10.373.308, a cargo de la Dirección General de Administración de Bienes, dependiente de la Subsecretaría de Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante LA EXPROPIANTE, por una parte y la Sra. María Isabel Ayoub DNI 6.238.341, en adelante LA EXPROPIADA, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio de Avenimiento de Expropiación Parcial, ad referendum del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, del inmueble ubicado en la Avda. De los Constituyentes 5011/5017/5019, Unidad Funcional N° 1, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción: 16, Sección: 63, Manzana: 2, Parcela: 4y, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula FR 16-41792/1, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente se suscribe en virtud de lo normado por la Ordenanza N° 44.095/89 (B.M. N° 18.717), que declara el inmueble en cuestión de utilidad pública y sujeto parcialmente a expropiación, por encontrarse parcialmente afectado al ensanche de la Avenida De los Constituyentes, así como en lo preceptuado por las disposiciones de la Ley N° 238.

SEGUNDA: La fracción de la superficie de la Unidad Funcional N° 1 que se expropia es de 63,46 m2.

TERCERA: LA EXPROPIADA, quien declara, bajo juramento que reviste el carácter de titular de dominio del inmueble ubicado en la Avda. De los Constituyentes N° 5011/5017/5019, Unidad Funcional N° 1, Nomenclatura Catastral es: Circunscripción: 16, Sección: 63, Manzana: 2, Parcela: 4y, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula FR 16-41792/1, exhibiendo en este acto original del título de propiedad, acompañando copia del mismo, Presta Expresa Conformidad con el monto de la indemnización determinada para la expropiación parcial del inmueble precedentemente individualizado, de pesos ciento siete mil quinientos ($ 107.500) de acuerdo a la valuación efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires el 13 de mayo de 2002, Informe de Valuación de Bienes Inmuebles N° 61.507, de conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 238.

CUARTA: LA EXPROPIADA y el señor Jorge José Bahhouri, presente en este acto, con Documento Nacional de Identidad N° 7.374.648, cónyuge de la misma, declaran bajo juramento que en el inmueble que es asiento del hogar conyugal, no existen hijos menores o incapaces, no obstante, a todo evento, el Sr. Bahhouri presta el asentimiento previsto por el artículo 1.277 del Código Civil.

QUINTA: El importe establecido en la cláusula tercera en concepto de indemnización, será abonado al momento de otorgarse la escrituración y entregarse la posesión a favor de LA EXPROPIANTE, debiendo entregarse el bien totalmente desocupado, libre de bienes, efectos y personas y sin oposición de terceros. La escrituración se efectuará por ante el escribano que oportunamente designe la Subsecretaría de Escribanía General, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de publicación del Decreto que apruebe el avenimiento. El presente avenimiento se efectúa libre de embargos inhibiciones y gravámenes al día de la escrituración y con todos los impuestos pagos a dicha fecha.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de diciembre del año 2002. Falconi (por G.C.A.B.A.) - Ayoub


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

CONVENIO DE AVENIMIENTO DE EXPROPIACIÓN

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002.

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Dr. Raúl Eduardo Falconi, DNI 10.373.308, a cargo de la Dirección General de Administración de Bienes, dependiente de la Subsecretaría de Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante LA EXPROPIANTE, por una parte y la Sra. María Isabel Ayoub DNI 6.238.341, en adelante LA EXPROPIADA, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio de Avenimiento de Expropiación Parcial, ad referendum del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, del inmueble ubicado en la Avda. De los Constituyentes 5011/5017/5019, Unidad Funcional N° 1, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción: 16, Sección: 63, Manzana: 2, Parcela: 4y, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula FR 16-41792/1, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente se suscribe en virtud de lo normado por la Ordenanza N° 44.095/89 (B.M. N° 18.717), que declara el inmueble en cuestión de utilidad pública y sujeto parcialmente a expropiación, por encontrarse parcialmente afectado al ensanche de la Avenida De los Constituyentes, así como en lo preceptuado por las disposiciones de la Ley N° 238.

SEGUNDA: La fracción de la superficie de la Unidad Funcional N° 1 que se expropia es de 63,46 m2.

TERCERA: LA EXPROPIADA, quien declara, bajo juramento que reviste el carácter de titular de dominio del inmueble ubicado en la Avda. De los Constituyentes N° 5011/5017/5019, Unidad Funcional N° 1, Nomenclatura Catastral es: Circunscripción: 16, Sección: 63, Manzana: 2, Parcela: 4y, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula FR 16-41792/1, exhibiendo en este acto original del título de propiedad, acompañando copia del mismo, Presta Expresa Conformidad con el monto de la indemnización determinada para la expropiación parcial del inmueble precedentemente individualizado, de pesos ciento siete mil quinientos ($ 107.500) de acuerdo a la valuación efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires el 13 de mayo de 2002, Informe de Valuación de Bienes Inmuebles N° 61.507, de conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 238.

CUARTA: LA EXPROPIADA y el señor Jorge José Bahhouri, presente en este acto, con Documento Nacional de Identidad N° 7.374.648, cónyuge de la misma, declaran bajo juramento que en el inmueble que es asiento del hogar conyugal, no existen hijos menores o incapaces, no obstante, a todo evento, el Sr. Bahhouri presta el asentimiento previsto por el artículo 1.277 del Código Civil.

QUINTA: El importe establecido en la cláusula tercera en concepto de indemnización, será abonado al momento de otorgarse la escrituración y entregarse la posesión a favor de LA EXPROPIANTE, debiendo entregarse el bien totalmente desocupado, libre de bienes, efectos y personas y sin oposición de terceros. La escrituración se efectuará por ante el escribano que oportunamente designe la Subsecretaría de Escribanía General, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de publicación del Decreto que apruebe el avenimiento. El presente avenimiento se efectúa libre de embargos inhibiciones y gravámenes al día de la escrituración y con todos los impuestos pagos a dicha fecha.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de diciembre del año 2002. Falconi (por G.C.A.B.A.) - Ayoub

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Artículo 1° - Aprueba el Convenio de Avenimiento de Expropiación parcial del inmueble de Av. de los Constituyentes 5011/5017/5019, U. F. N° 1, suscripto ad referéndum del Poder Ejecutivo de la C.A.B.A con fecha 03/12/2002 Artículo 1° - Aprueba el Convenio de Avenimiento de Expropiación parcial del inmueble de Av. de los Constituyentes 5011/5017/5019, U. F. N° 1, suscripto ad referéndum del Poder Ejecutivo de la C.A.B.A con fecha 03/12/2002
INTEGRA
Dec.767-03 aprueba convenio de avenimiento del inmueble expropiado por Ord. 44095