DECRETO 438 2013
Síntesis:
PROCEDE A LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA DEL INMUEBLE SITUADO EN AV DE LOS CONSTITUYENTES 4785-89-93-97 - AFECTADO AL ENSANCHE DE LA AV. DE LOS CONSTITUYENTES - ENCOMIENDA AL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - LA ASISTENCIA DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL INMUEBLE
Publicación:
04/11/2013
Sanción:
29/10/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Expediente N° 1.447.279/13 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble sito en Avenida De Los Constituyentes N° 4785/89/93/97, esquina
Avenida Blanco Encalada (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 51,
Manzana 6, Parcela 3, Unidades Funcionales 1, 2, 4, 5, 10, 11 y 12), pertenece al
dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en razón de haber sido
adquirido por expropiación, por encontrarse afectado al ensanche de la Av. de Los
Constituyentes por Ordenanza N° 44.095;
Que según lo informado por la Dirección General Administración de Bienes las
referidas unidades funcionales del mencionado inmueble se encuentran ocupadas en
forma irregular;
Que la necesidad de efectuar la liberación total de la traza, con el objeto de concretar
la obra pública proyectada, hace necesaria la intervención del Poder Ejecutivo, a los
fines de preservar los bienes jurídicos afectados y propender al cumplimiento de los
cometidos del Estado;
Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Jefe de Gobierno, resguardar y
velar por el patrimonio público de la Ciudad;
Que el régimen jurídico del dominio público se caracteriza por su inalienabilidad, por
su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son
aplicables (Fallos 146:289, 297, 304 y 315);
Que respecto de la tutela del dominio público se ha considerado que: "La protección o
tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su
carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales
dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de
hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del
dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio
general en la materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un
excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a
la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias
resoluciones ejecutorias" (conf. Marienhoff Miguel S.; "Tratado del Dominio Público";
Bs. As.; Ed. TEA, Año 1960; pág. 271);
Que resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto dispone que: "...El acto
administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la
administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba
utilizarse la coacción contra la persona o los bienes de los administrados, en cuyo
caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la Administración utilizar la fuerza
contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba
protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina,
o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o
moralidad de la población o intervenirse en la higienización de inmuebles. Los
recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no
suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario.";
Que el predio en cuestión integra el dominio público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en cuyo caso la Administración, ejerciendo la autotutela que la doctrina
y la jurisprudencia unánimemente le reconocen, se encuentra facultada para disponer
la desocupación del mismo por sí misma y por la vía administrativa;
Que, en consecuencia, el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una
típica ocupación ilegítima del espacio del dominio público de la Ciudad de Buenos
Aires y la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa
es procedente, atento que la misma se encuentra entre las facultades conferidas al
Jefe de Gobierno de la Ciudad por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad;
Que a fin de brindar a los ocupantes del inmueble en cuestión, la asistencia de
programas sociales y habitacionales que correspondan, deberá darse intervención al
Ministerio de Desarrollo Social;
Que, ante la eventualidad de encontrarse animales en oportunidad de llevarse a cabo
la desocupación del inmueble, deberá darse intervención al Instituto de Zoonosis Dr.
Luis Pasteur;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la
intervención que le compete de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley
N° 1.218.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Procédase a la desocupación administrativa del inmueble perteneciente al
dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicado en Avenida De Los
Constituyentes N° 4785/89/93/97, esquina Avenida Blanco Encalada (Nomenclatura
Catastral: Circunscripción 16, Sección 51, Manzana 6, Parcela 3, Unidades
Funcionales 1, 2, 4, 5, 10, 11 y 12), bajo apercibimiento de trasladar los elementos a
depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de
los ocupantes, labrándose la correspondiente Acta Notarial, por parte de un Escribano
designado por la Dirección General Escribanía General, a fin de confeccionar el acta
de constatación pertinente en la que dejará constancia de los bienes muebles que
existieren, de su estado de conservación y al lugar que eventualmente fueren
trasladados. Asimismo, dejará constancia de la restitución de la propiedad.
Artículo 2.- Instrúyase a la Dirección General Administración de Bienes para que lleve
a cabo la desocupación administrativa dispuesta por el presente Decreto, con la
colaboración de la Dirección General de Atención Inmediata del Ministerio de
Desarrollo Social, las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias,
dependiente de la Subsecretaría de Emergencias, Sistema de Atención Médica de
Emergencia (SAME) y al Instituto de Zoonosis "Dr. Luís Pasteur", dependientes del
Ministerio de Salud, de Logística, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, y
Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica y, en su caso, con el
auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3.- Encomiéndase al Ministerio de Desarrollo Social, en el marco de los planes
y los programas que se implementan en el ámbito del mismo, la asistencia de los
actuales ocupantes del inmueble cuya desocupación fuera dispuesta por el Artículo 1.
Artículo 4.- Instrúyase a la Dirección General Guardia de Auxilio y emergencias para
que, en forma inmediata y urgente, lleve a cabo las medidas, trabajos y/o reparaciones
que permitan restablecer las condiciones de seguridad y posterior demolición del
inmueble identificado en el Artículo 1.
Artículo 5.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo
Económico y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6.- Dése al Registro Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Dése previa intervención al Ministerio de Desarrollo Social, conforme
lo dispuesto por el Decreto 1.128/97. Comuníquese a las Direcciones Generales
Guardia de Auxilio y Emergencias, dependiente de la Subsecretaría de Emergencias,
Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) y al Instituto de Zoonosis "Dr.
Luís Pasteur", dependientes del Ministerio de Salud, de Logística, dependiente del
Ministerio de Justicia y Seguridad, y Escribanía General, dependiente de la Secretaría
Legal y Técnica. Para su conocimiento, notificación y demás efectos, gírese a la
Dirección General de Industrias Creativas dependientes del Ministerio de Desarrollo
Económico. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta