DECRETO 149 2014

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - SEÑORAS ROSANA CRISTINA SECCHI - VALERIA SECCHI - INMUEBLE DE AV DE LOS CONSTITUYENTES 4785-89-93-97- INMUEBLE DEL DOMINIO PÚBLICO- INMUEBLE AFECTADO AL ENSANCHE DE LA AV DE LOS CONSTITUYENTES- DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - DESALOJO

Publicación:

28/04/2014

Sanción:

23/04/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley de Procedimiento Administrativo, el Decreto N° 438/13, el Expediente N°

1.447.279/13, sus incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble sito en la Avenida De Los Constituyentes N° 4785/89/93/97, esquina

Blanco Encalada, Unidad Funcional N° 5 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16,

Sección 51, Manzana 6, Parcela 3), pertenece al dominio público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en razón de haber sido adquirido por expropiación en los

autos "Henig, Miguel y otro c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/

Expropiación Inversa", que tramitaran ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia

en lo Civil N° 107, Secretaría Única, por encontrarse afectado al ensanche de la

Avenida De Los Constituyentes por Ordenanza N° 44.095;

Que por Decreto N° 438/13 se dispuso la desocupación administrativa de las Unidades

Funcionales 1, 2, 4, 5, 10, 11 y 12 del inmueble ubicado en Avenida De Los

Constituyentes N° 4785/89/93/97, esquina Blanco Encalada (Nomenclatura Catastral:

Circunscripción 16, Sección 51, Manzana 6, Parcela 3);

Que las señoras Rosana Cristina Secchi y Valeria Secchi, ocupantes de la Unidad

Funcional N° 5 del inmueble mencionado, presentaron oportunamente recurso de

reconsideración contra el Decreto N° 438/13, en los términos de los artículos 103 y

119 de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que resulta pertinente mencionar que las recurrentes ocupan el inmueble sito en la

Avenida De Los Constituyentes N° 4785/89/93/97, Unidad Funcional N° 5, careciendo

de derecho alguno para proceder en tal sentido, por cuanto no tienen permiso o

autorización emanada de un organismo competente del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires para ello;

Que como ya se ha indicado, el inmueble que habitan las quejosas integra el Dominio

Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al haber sido adquirido por

expropiación en los autos "Henig, Miguel y otro c/ Municipalidad de la Ciudad de

Buenos Aires s/ Expropiación Inversa", encontrándose afectado al ensanche de la

Avenida De Los Constituyentes por Ordenanza N° 44.095;

Que por lo tanto, resulta procedente la vía de la desocupación administrativa, en virtud

de lo dispuesto por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y en consecuencia ha sido dictado el citado Decreto ahora atacado;

Que al respecto, debe destacarse que el accionar de la Administración, en el dictado

del acto administrativo en cuestión, obedece al ejercicio de la autotutela que tiene

sobre los bienes del dominio público, como el predio en cuestión;

Que respecto de la tutela del dominio público, se ha considerado que: "La protección o

tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su

carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales

dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de

hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del

dominio público en ejercicio del poder de policía que le es inherente, y como principio

general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un

excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a

la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias

resoluciones ejecutorias" (conf. Marienhoff, Miguel; "Tratado de Dominio Público";

Bs.As; Ed. TEA. Año 1960; Pág. 271);

Que por lo expuesto precedentemente, no pueden tener acogida favorable los

argumentos que alegan las recurrentes para invalidar el acto emitido por el señor Jefe

de Gobierno, toda vez que el mismo ha sido dictado en base y con sustento en la

situación ocupacional del predio y el emprendimiento público que afecta el mismo y

que se encuentran debidamente acreditados en los obrados que menciona el Decreto

aludido, debiendo recuperar el predio de quienes, manteniendo una actitud

notoriamente ilegítima de ocupación, impiden la culminación de un proyecto que tiene

en miras exclusivamente el interés general y actuando la Administración en resguardo

del patrimonio de la Ciudad;

Que en consecuencia, corresponde desestimar el recurso incoado mediante el dictado

del pertinente acto administrativo;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete, de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley

N° 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Articulo 1°.-Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por las señoras

Rosana Cristina Secchi y Valeria Secchi, contra el Decreto N° 438/13, el cual se

confirma en todos sus términos.

Artículo 2°.-El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,

para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administración de

Bienes del Ministerio de Desarrollo Económico, que deberá notificar fehacientemente a

las recurrentes, conforme las previsiones de los Artículos 60 y 61 de la Ley de

Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndole

saber de la plena ejecutoriedad que reviste el Decreto N° 438/13 y que el mismo agotó

la vía Administrativa. Cumplido, archívese. MACRI Cabrera Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Art. 1 del Dto 149-14 desestima recurso de reconsideración contra el Dto 438-13.