DECRETO 149 2014
Síntesis:
DESESTIMACIÓN DE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - SEÑORAS ROSANA CRISTINA SECCHI - VALERIA SECCHI - INMUEBLE DE AV DE LOS CONSTITUYENTES 4785-89-93-97- INMUEBLE DEL DOMINIO PÚBLICO- INMUEBLE AFECTADO AL ENSANCHE DE LA AV DE LOS CONSTITUYENTES- DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - DESALOJO
Publicación:
28/04/2014
Sanción:
23/04/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley de Procedimiento Administrativo, el Decreto N° 438/13, el Expediente N°
1.447.279/13, sus incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble sito en la Avenida De Los Constituyentes N° 4785/89/93/97, esquina
Blanco Encalada, Unidad Funcional N° 5 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16,
Sección 51, Manzana 6, Parcela 3), pertenece al dominio público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en razón de haber sido adquirido por expropiación en los
autos "Henig, Miguel y otro c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/
Expropiación Inversa", que tramitaran ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Civil N° 107, Secretaría Única, por encontrarse afectado al ensanche de la
Avenida De Los Constituyentes por Ordenanza N° 44.095;
Que por Decreto N° 438/13 se dispuso la desocupación administrativa de las Unidades
Funcionales 1, 2, 4, 5, 10, 11 y 12 del inmueble ubicado en Avenida De Los
Constituyentes N° 4785/89/93/97, esquina Blanco Encalada (Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 16, Sección 51, Manzana 6, Parcela 3);
Que las señoras Rosana Cristina Secchi y Valeria Secchi, ocupantes de la Unidad
Funcional N° 5 del inmueble mencionado, presentaron oportunamente recurso de
reconsideración contra el Decreto N° 438/13, en los términos de los artículos 103 y
119 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Que resulta pertinente mencionar que las recurrentes ocupan el inmueble sito en la
Avenida De Los Constituyentes N° 4785/89/93/97, Unidad Funcional N° 5, careciendo
de derecho alguno para proceder en tal sentido, por cuanto no tienen permiso o
autorización emanada de un organismo competente del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para ello;
Que como ya se ha indicado, el inmueble que habitan las quejosas integra el Dominio
Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al haber sido adquirido por
expropiación en los autos "Henig, Miguel y otro c/ Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires s/ Expropiación Inversa", encontrándose afectado al ensanche de la
Avenida De Los Constituyentes por Ordenanza N° 44.095;
Que por lo tanto, resulta procedente la vía de la desocupación administrativa, en virtud
de lo dispuesto por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y en consecuencia ha sido dictado el citado Decreto ahora atacado;
Que al respecto, debe destacarse que el accionar de la Administración, en el dictado
del acto administrativo en cuestión, obedece al ejercicio de la autotutela que tiene
sobre los bienes del dominio público, como el predio en cuestión;
Que respecto de la tutela del dominio público, se ha considerado que: "La protección o
tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su
carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales
dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de
hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del
dominio público en ejercicio del poder de policía que le es inherente, y como principio
general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un
excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a
la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias
resoluciones ejecutorias" (conf. Marienhoff, Miguel; "Tratado de Dominio Público";
Bs.As; Ed. TEA. Año 1960; Pág. 271);
Que por lo expuesto precedentemente, no pueden tener acogida favorable los
argumentos que alegan las recurrentes para invalidar el acto emitido por el señor Jefe
de Gobierno, toda vez que el mismo ha sido dictado en base y con sustento en la
situación ocupacional del predio y el emprendimiento público que afecta el mismo y
que se encuentran debidamente acreditados en los obrados que menciona el Decreto
aludido, debiendo recuperar el predio de quienes, manteniendo una actitud
notoriamente ilegítima de ocupación, impiden la culminación de un proyecto que tiene
en miras exclusivamente el interés general y actuando la Administración en resguardo
del patrimonio de la Ciudad;
Que en consecuencia, corresponde desestimar el recurso incoado mediante el dictado
del pertinente acto administrativo;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete, de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley
N° 1.218.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Articulo 1°.-Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por las señoras
Rosana Cristina Secchi y Valeria Secchi, contra el Decreto N° 438/13, el cual se
confirma en todos sus términos.
Artículo 2°.-El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administración de
Bienes del Ministerio de Desarrollo Económico, que deberá notificar fehacientemente a
las recurrentes, conforme las previsiones de los Artículos 60 y 61 de la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndole
saber de la plena ejecutoriedad que reviste el Decreto N° 438/13 y que el mismo agotó
la vía Administrativa. Cumplido, archívese. MACRI Cabrera Rodríguez Larreta