LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2003

Síntesis:

MODIFICA CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - SECTOR 2 - BARRIO LA BOCA - MODIFICACIÓN - DISTRITO R2AL - CASOS PARTICULARES - EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS - CPU

Publicación:

08/01/2004

Sanción:

27/11/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme a lo establecido por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Incorpórase al Parágrafo 5.4.1.3a) Distrito R2aI del Código de Planeamiento Urbano el Punto 6) Casos Particulares con el siguiente texto:

6) Casos Particulares

6.1) En el Sector 2 Barrio de La Boca, sólo se admitirán edificios entre medianeras con altura limitada de acuerdo a normas de tejido. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda, quedarán liberadas de la obligatoriedad de respetar la Línea de Frente Interno.

Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el artículo 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ordenanza N° 43.319 - B.M. N° 18.524)

Artículo 2° - Sustitúyese en el Parágrafo 5.4.1.3b) Distrito R2aII del Código de Planeamiento Urbano el texto de 7.1) En el Sector 2 Barrio de La Boca del Punto 7) Casos Particulares, por el siguiente:

7.1) En el Sector 2 Barrio de La Boca, sólo se admitirán edificios entre medianeras con altura limitada de acuerdo a normas de tejido. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda, quedarán liberadas de la obligatoriedad de respetar la Línea de Frente Interno.

Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ordenanza N° 43.319 - B.M. N° 18.524)

Artículo 3° - Suprímese 7.2) en el Sector 2 Barrio de La Boca del Punto 7) Casos Particulares del Parágrafo 5.4.1.4 a) Distrito R2bI del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 4° - Suprímese el Punto 7) Casos Particulares y 7.1) en el Sector 2 Barrio de La Boca del Parágrafo 5.4.1.4 b) Distrito R2bII del mencionado Código.

Artículo 5° - Sustitúyese en el Parágrafo 5.4.1.4c) Distrito R2bIII del Código de Planeamiento Urbano el texto de 7.2) en el Sector 2 Barrio de La Boca del Punto 7) Casos Particulares, por el siguiente:

7.2) En el Sector 2 Barrio de La Boca, sólo se admitirán edificios entre medianeras con altura limitada de acuerdo a normas de tejido. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda, quedarán liberadas de la obligatoriedad de respetar la Línea de Frente Interno.

Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ordenanza N° 43.319 - B.M. N° 18.524).

Artículo 6° - Sustitúyese en el Parágrafo 5.4.3.2 Distrito E2 del Código de Planeamiento Urbano el texto de 7.1) En el Sector 2 Barrio de La Boca del Punto 7) Casos Particulares, por el siguiente:

7.1) En el Sector 2 Barrio de La Boca, cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda, quedarán liberadas de la obligatoriedad de respetar la Línea de Frente Interno. Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ordenanza N° 43.319 - B.M. N° 18.524)

Artículo 7° - Sustitúyese en el Parágrafo 5.4.3.3 Distrito E3 del Código de Planeamiento Urbano el texto de 7.1) En el Sector 2 Barrio de La Boca del Punto 7) Casos Particulares, por el siguiente:

7.1) En el Sector 2 Barrio de La Boca, sólo se admitirán edificios entre medianeras con altura limitada de acuerdo a normas de tejido. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda, quedarán liberadas de la obligatoriedad de respetar la Línea de Frente Interno.

Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ordenanza N° 43.319 - B.M. N° 18.524).

Artículo 8° - Incorpórase al Parágrafo 5.4.4.1 Distrito I1 del Código de Planeamiento Urbano el Punto 7) Casos Particulares, con el siguiente texto:

7) Casos Particulares

7.1) En el Sector 2 Barrio de La Boca, cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda, quedarán liberadas de la obligatoriedad de respetar la Línea de Frente Interno. Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ordenanza N° 43.319 - B.M. N° 18.524).

Artículo 9° - Suprímense del Parágrafo 5.5.2.24 Plancheta de Zonificación 24 del Código de Planeamiento Urbano, los Arts. 6° y 7° mencionados en d1) Ordenanza N° 43.319, B.M. N° 18.524, Publ. 3/5/989 del inciso d) Normas especiales para el Barrio de la Boca.

Artículo 10 - Sustitúyese la Plancheta de Zonificación 24 del Código de Planeamiento Urbano, por la que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 11 - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto por los Arts. 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Caram - Alemany

NOTA: Los anexos que forman parte de la presente Ley pueden ser consultados de 10 a 18 horas, en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú 160, Planta Principal, oficina 7.

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