DISPOSICIÓN 59 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

Síntesis:

ASIMILA LA ACTIVIDAD MULTIPLICACIÓN DE MICROALGAS AL RUBRO FABRICACIÓN DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS - CARGA Y DESCARGA Y GUARDA Y ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Y RESTRICCIONES EN CUANTO A DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

17/11/2005

Sanción:

28/02/2005

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO


Visto el Expediente N° 81.659/03, por el cual se consulta respecto de la asimilación del uso no consignado Multiplicación de microalgas (Spirulina Platensis) y su zonificación s/Códigos de Planeamiento Urbano, y

CONSIDERANDO:

Que según Informe N° 4.447-DGPINT/04, el Área Legislación Normativa e Información y Archivo Técnico, elaboró un estudio encontrando dos rubros posibles asimilables: Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos y Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos botánicos n.c.p., elevando los actuados al Consejo del Plan Urbano Ambiental a fin que se expida en cual de los rubros citados se asimilaría la actividad y a fin que posteriormente y previo al informe definitivo, se solicite la opinión de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental para que determine si el rubro en situación de asimilación le corresponde el mismo valor de corte en fórmula polinómica que el consignado para el rubro al cual se asimilaría;

Que según informe N° 601-CPUAM/04, el Consejo, previo a expedirse, solicita a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental se sirva informar respecto del desarrollo de la actividad, con detalle de los aspectos a tener en cuenta para la evaluación de impacto y su categorización;

Que la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, según Informe N° 54-DGPyEA/05, opina que la actividad podría asimilarse a Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos y clasificarse como s/c, siendo el valor de corte, el mismo que se indica en el cuadro de usos;

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, según Informe N° 13-CPUAM/05, no tiene objeciones, desde el punto de vista urbanístico, para la prosecución del trámite en los términos propuestos por esta Dirección General en el Informe N° 4.447-DGPINT/04 (Área Legislación Normativa e Información y Archivo Técnico), al igual que el Informe N° 54-DGPyEA/05 (Dirección General de Política y Evaluación Ambiental) cuyas conclusiones comparten;

Que de acuerdo a la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto N° 1.352/02, Res. N° 873-AA, el rubro solicitado se encuentra categorizado con o sin relevante efecto según correspondiera, debiendo por lo tanto presentar la fórmula polinómica y el estudio previsto para su correspondiente evaluación ante la autoridad de aplicación de la mencionada ley;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPONE:

Artículo 1° - Asimílase, desde el punto de vista urbanístico, la actividad Multiplicación de microalgas (Spirulina Platensis) al rubro Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos, correspondiéndole los mismos parámetros del Cuadro de Usos N° 5.2.1.b) con respecto a carga y descarga y guarda y estacionamiento vehicular y restricciones en cuanto a distritos de zonificación establecidos en el Código de Planeamiento Urbano (Decreto N° 844/03), como así también el valor de corte establecido en la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 2° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes. De no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

Artículo 3° - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la presente al recurrente a través del Área Mesa de Entradas de esta Dirección General; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos para su conocimiento y demás fines; fecho, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Disp. 59-DGÏ-05 asimila uso urbanístico actividad multiplicación de microalgas - Carga, descarga, guarda, estacionamiento y restricción vehicular en distritos de zonificación - CPU- Dto. 844-03.