RESOLUCIÓN 572 2009 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE ESTABLECEN CONDICIONES PARA SOLICITAR CAPACIDAD MÁXIMA EN LOCALES COMERCIALES - REQUISITOS - VALOR DEL COEFICIENTE DE OCUPACIÓN - BARES - PUBS - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - NÚMERO DE OCUPANTES POR SUPERFICIE - PROCEDIMIENTO - CAFÉ-BAR - RESTAURANTE-CANTINA - CASA DE LUNCH - DESPACHO DE BEBIDAS - WHISQUERÍA - CERVECERÍA - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES - TRAMITACIÓN - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - CAPACIDAD MÁXIMA - RÉGIMEN VOUNTARIO

Publicación:

07/12/2009

Sanción:

14/10/2009

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO: la Ordenanza N° 34.421, el Expediente N° 47.849/2009, y

CONSIDERANDO:

Que se ha recibido una presentación de la Cámara de Cafés y Bares, solicitando a la autoridad de aplicación que defina el valor del coeficiente de ocupación de aquellos bares comúnmente conocidos como pubs, ello en tanto el cuadro contenido en el artículo 4.7.2.1. del Código de la Edificación no contempla el uso respectivo;

Que, como se sabe, en los últimos años ha cobrado relevancia una nueva modalidad de bares denominados pubs- cuyas características resultan sustancialmente distintas a las que definen a los rubros normalmente utilizados por los establecimientos para su encuadramiento, a saber: café/bar; restaurante/cantina; casa de lunch; y despacho de bebidas, whisquería, cervecería;

Que la característica de este tipo de locales consiste en concentrar el público alrededor de una barra, en su mayoría de pie aunque en algunos supuestos se ubican mesas y sillas en sectores determinados del local, que sirven principalmente bebidas alcohólicas, analcohólicas, aperitivos, con o sin expendio de comidas, y donde no se permite el baile entre asistentes;

Que, en efecto, el Código de la Edificación establece en su artículo 4.7.2.1. el número de ocupantes por superficie de piso en los locales o edificios de conformidad al uso que de ellos se haga;

Que tal coeficiente de ocupación está definido en la norma considerada como el número teórico de personas que pueda ser acomodado dentro de la superficie de piso, en la proporción de una persona por cada X metros cuadrados, determinando a continuación el valor de dicho coeficiente de conformidad a un cuadro que tiene en cuenta diferentes usos;

Que, asimismo, la citada norma dispone que la autoridad de aplicación está facultada a determinar por analogía el número de ocupantes para los casos de usos no contemplados en el cuadro que contiene;

Que, efectivamente, se entiende necesario adecuar la aplicación de la normativa vigente y la fiscalización que fuera normativamente encomendada a la Agencia Gubernamental de Control, compatibilizando la necesaria estabilidad del marco normativo con los requerimientos inherentes al desarrollo dinámico de la actividad económica de la Ciudad;

Que, teniendo en cuenta las características de la actividad considerada y las soluciones adoptadas en el Derecho comparado internacional, España, Estados Unidos de América, la ciudad de San Pablo, Brasil; y local, Córdoba, San Luis y Jujuy, entre otras experiencias- en circunstancias similares, cabe apartarse de la solución analógicamente aplicada sin variantes hasta la fecha, teniendo en cuenta la configuración de cada local en particular;

Que, a tales fines, se establecerá un procedimiento al que podrán adherirse voluntariamente los establecimientos que cuenten con habilitación para funcionar expedida por autoridad competente, sin que resulten alteradas las circunstancias de capacidad de los locales no incorporados a lo dispuesto por la presente Resolución;

Que las habilitaciones, en tanto autorizaciones de funcionamiento, han sido definidas por la doctrina especializada como títulos de constitución de un status complejo por medio de los que la Administración consiente a un particular el ejercicio de una actividad privada, sujeta al control administrativo de su ejercicio (cfr. García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás Ramón, Curso de Derecho Administrativo, página 137);

Que ellas, por su naturaleza, crean una relación permanente entre la Administración y el sujeto autorizado, con el fin de proteger en forma continua el interés público, a cuyos efectos debe exigirse la concurrencia de las circunstancias del momento en que se otorgó la autorización y su implícito condicionamiento a la permanente compatibilidad con el superior interés público;

Que, en esa tónica, las autoridades con incumbencia en la materia comprometida entienden que la capacidad de determinados establecimientos que funcionan en la Ciudad de Buenos Aires debe determinarse caso por caso tomando en consideración la particular actividad desarrollada y las condiciones de seguridad, salubridad e higiene de los asistentes;

Que en el trámite administrativo y las inspecciones que se desarrollarán a los fines de establecer la capacidad máxima permitida para cada uno de los locales intervendrán la Subsecretaría de Emergencias, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad; la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano; y las Direcciones Generales dependientes de la Agencia Gubernamental de Control con competencia en la materia;

Que asimismo, se observa como de mayor valor y utilidad a la hora de resolver administrativamente las solicitudes, la intervención técnica previa a cargo de las Universidades Nacionales de Buenos Aires, Tres de Febrero y San Martín con las que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha suscripto convenios de colaboración técnica, sin perjuicio de los que en el futuro puedan celebrarse con otras Universidades-, elaborando un informe a requerimiento del particular solicitante y a su costo, para evaluación de la Administración al momento de resolver;

Que dicho informe de la Universidad Nacional deberá acompañarse con la solicitud de determinación de capacidad, el que será considerado como de producción esencial aunque de carácter no vinculante para las reparticiones competentes quienes podrán efectuar inspecciones con personal propio a los fines de fijar el criterio final en cada caso;

Que por Ley N° 2.624, del 13 de diciembre de 2007, y con el objeto de jerarquizar las funciones de control y fiscalización en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y garantizar su eficacia y eficiencia, se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica de contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de establecimientos públicos y privados, habilitaciones y permisos y obras civiles, públicas y privadas, en aplicación de las normas y Códigos respectivos, entre los que se encuentran los Códigos de la Edificación y de Habilitaciones;

Que la Subsecretaría de Emergencias entiende en la prevención de emergencias, catástrofes y siniestros en la Ciudad de Buenos Aires, con competencia para ejecutar el poder de policía, regulación y control dentro de su área de incumbencia;

Que la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, a través de la Dirección General Registro de Obras y Catastro, lleva el Registro de las Construcciones de Obras Civiles, Instalaciones Eléctricas, Sanitarias, Mecánicas, Electromecánicas, de Elevadores, Térmicas e Inflamables y de Prevención contra Incendio que se proyectan y ejecutan en el ámbito de la Ciudad, con facultades para entender en el estado y aplicación de las normas urbanísticas y de la construcción aplicables;

Que la acción conjunta de todas las dependencias mencionadas asegura la legitimidad de los actos administrativos que se dicten en aplicación de la presente Resolución Conjunta.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 2.075/97, los artículos 4.7.2.1. del Código de la Edificación y 6 y 12 de la Ley N° 2624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS Y EL SUBSECRETARIO DE

PLANEAMIENTO URBANO RESUELVEN

Artículo 1°.- Establécese que los locales comerciales habilitados como café/bar; restaurante/cantina; casa de lunch; despacho de bebidas, whisquería, cervecería; y/o otros rubros asimilables a criterio de la Administración, podrán solicitar por ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, de la Agencia Gubernamental de Control, la determinación de su capacidad máxima de acuerdo al procedimiento contenido en la presente Resolución Conjunta.

Artículo 2°.- La solicitud de determinación de capacidad deberá presentarse por escrito ante la dependencia citada en el artículo 1° y acompañar plano del local, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, consignando asimismo el salón principal, el mobiliario de uso habitual, aún eventual y variable, y los medios de evacuación o salida, junto con el plan de evacuación aprobado por la Subsecretaría de Emergencias. La solicitud acompañará asimismo un informe técnico emitido por la Universidad Nacional a la fecha, y sin perjuicio de las que puedan aceptarse en el futuro, a criterio de las dependencias firmantes, la Universidad Nacional de Buenos Aires, la Universidad de Tres de Febrero o la Universidad Nacional de San Martín-, en el que constará la capacidad máxima que en su opinión admite el local y los parámetros técnicos considerados.

Artículo 3°.- La capacidad máxima de cada local será la que surja de la opinión conjunta de la Dirección General de Defensa Civil, la Dirección General Registro de Obras y Catastro, la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, quienes tendrán en cuenta además del informe técnico previsto en el artículo 2°, el que no tendrá efecto vinculante- los medios de evacuación o salida; el plan de evacuación; escaleras; cantidad de plantas; y servicios sanitarios, entre otros elementos, a más de llevar a cabo una inspección conjunta en el establecimiento solicitante, de entenderlo necesario.

Artículo 4°.- Las autoridades enumeradas en el artículo 3° emitirán un informe técnico vinculante, que será remitido al Director General de Habilitaciones y Permisos para el dictado del acto administrativo pertinente.

Artículo 5°.- El acto administrativo que dicte el Director General de Habilitaciones y Permisos de conformidad a lo previsto en el artículo precedente, podrá ser impugnado en sede administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la Ley de Procedimientos Administrativos, debiendo producirse sin excepción nuevo informe técnico vinculante suscripto por todas las dependencias del artículo 3° precedente.

Artículo 6°.- El cálculo de capacidad máxima admitida en ningún caso podrá ser superior a una (1) persona/m2, exceptuando para el cálculo los sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación, sectores de trabajo y de servicios.

Artículo 7°.- Los establecimientos que decidan no incorporarse a este régimen continuarán funcionando bajo las condiciones de habilitación que correspondan.

Artículo 8°.- Dése al Registro, notifíquese a la Cámara de Cafés y Bares, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Defensa Civil, de la Subsecretaría de Emergencias, a la Dirección General Registro de Obras y Catastro, de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, y a las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos y de Fiscalización y Control de Obras, de la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Res 572-AGC-SSE-SSPU-09 <strong>(DEROGADA) s</strong>e establece procedimiento para la determinación de la capacidad máxima solicitada por cafés - bares - restaurantes - cantina - casa de lunch - despacho de bebidas - whisquería - cervecería, número de ocupantes establecido por Art 4.7.2.1 del Código de la Edificación, T.O. aprobado por Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Res. 190- SSPLAN-AGC-SSEMERG-10 aprueba el Instructivo para la Solicitud de Determinación de Capacidad en Pubs complementa Res. 572-AGC-SSEMERG-SSPLAN-09<strong>(DEROGADA)</strong></p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 337-AGC-20, deja sin efecto la  Resolucion 572-AGC/09.</p>