RESOLUCIÓN 337 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DE LA RESOLUCION 337-AGC-20 DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION 365-SSCC/05, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. SE DEJAN SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES 365-SSCC/05 - 572-AGC/09 - 211-AGC/11 - 484-AGC/11 Y LA DISPOSICIÓN 646-DGHP/06 - SIMPLIFICACION NORMATIVA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Publicación:

29/09/2020

Sanción:

23/09/2020

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: La Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 6.100, y 6.101, los

Decretos Nros. 151/19, 178/19, las Resoluciones Nros. 56-SSCC/05, 365-SSCC/05,

646-DGHP/06, 572-AGC/09, 211-AGC/11, 484-AGC/11, la Disposición N° 646-

DGHP/06, el Expediente Electrónico N° 2020-22837517-GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó la Agencia

Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de

Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con

facultades de contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, en materia de seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los

establecimientos públicos y privados, entre otras, ejerciendo el poder de policía;

Que en el artículo 11 inciso c) de la precitada norma se establece que dentro de las

facultades y funciones del Director Ejecutivo se encuentran la de proponer y participar

en la elaboración de normas que contemplen, modifiquen o reglamenten la legislación

vigente y que comprendan los objetivos establecidos para esta Agencia

Gubernamental de Control;

Que en los últimos años se ha encarado en el seno de éste organismo un trabajo de

control de inventario de la normativa que resulta aplicable en el cumplimiento de sus

competencias;

Que dentro de esa labor se realizaron una serie de reformas normativas que

redundaron en una simplificación de procedimientos internos y un camino a un

ecosistema de reglas claras para los ciudadanos;

Que se encomendó así un trabajo de recopilación de toda la normativa que resulta de

aplicación en esta Agencia con la intención principal de acercar a los ciudadanos el

derecho realmente vigente;

Que lo mencionado ut supra se tradujo en el Compendio Normativo de la Agencia

Gubernamental de Control, a los efectos de consolidar las normas relativas a las

competencias de la Agencia, para ser facilitada a los ciudadanos;

Que por otro lado, el saldo del Compendio Normativo condujo a una labor de

simplificación, que devino en un control del caudal normativo, y en línea con las

políticas que se vienen desarrollando en todo el Gobierno de la Ciudad, se avanzó en

la detección de normas jurídicas de carácter general, que constitucionalmente se

encuentran vigentes, aun cuando en muchos casos han caído en desuso o han sido

derogadas implícitamente;

Que corresponde entonces efectuar ciertas modificaciones que implican derogar

disposiciones y resoluciones dictadas en el presente organismo, teniendo en cuenta el

considerando que antecede;

Que en este orden de ideas cabe mencionar que por intermedio de la Resolución N°

572-AGC/09 se estableció el procedimiento para la determinación de la capacidad

máxima a solicitud de los locales comerciales habilitados como café/bar;

restaurante/cantina; casa de lunch; despacho de bebidas, whisquería, cervecería; y/o

otros rubros asimilables, lo cual se encuentra regulado a la fecha de acuerdo al

coeficiente del nuevo Código de la Edificación aprobado por Ley N° 6.100;

Que por otra parte, la Resolución N° 365-SSCC/05, fijó los controles para los

establecimientos inscriptos en el registro público de lugares bailables y aquellos donde

se desarrollen actividades de esparcimiento público; los que se superponen con lo

establecido en la Resolución N° 56-SSCC/05, deviniendo en una superposición

normativa innecesaria;

Que en el mismo sentido, la Resolución N° 211-AGC/11 implementó la primera etapa

del programa Auditorías Integrales Programadas, la cual fue modificada por

Resolución N° 484-AGC/11, que en el día de hoy se encuentra abrogada por

diferentes Resoluciones que implementan el programa para rubros específicos;

Que mediante Disposición 646-DGHP/06 se implementó un procedimiento de

tramitación interna de las solicitudes de habilitación presentadas ante el departamento

de certificaciones, descentralizado la confección de la documentación habilitante en

los diferentes departamentos que intervienen en la tramitación de las solicitudes de

habilitación, atendiendo a la realidad normativa de esa época, la cual ha quedado

superada con el dictado de la Ley 6.101 y su consecuente reglamentación y normas

aclaratorias;

Que en tal sentido, la Dirección General Legal y Técnica de la Agencia Gubernamental

de Control ha tomado intervención en el marco de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades legalmente atribuidas,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto las Resoluciones Nros. 365-SSCC/05, 572-AGC/09,

211-AGC/11, 484-AGC/11 y la Disposición N° 646-DGHP/06 conforme los motivos

expresados precedentemente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todas las Unidades y Direcciones Generales de ésta Agencia.

Cumplido, archívese. Lanusse

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 337-AGC-20, deja sin efecto la Disposición 646-DGHP/06.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 337-AGC-20, deja sin efecto la  Resolucion 211-AGC/11.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 337-AGC-20, deja sin efecto la  Resolucion 572-AGC/09.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 337-AGC-20, deja sin efecto la  Resolucion 484-AGC/11.</p>