RESOLUCIÓN 337 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DE LA RESOLUCION 337-AGC-20 DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION 365-SSCC/05, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. SE DEJAN SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES 365-SSCC/05 - 572-AGC/09 - 211-AGC/11 - 484-AGC/11 Y LA DISPOSICIÓN 646-DGHP/06 - SIMPLIFICACION NORMATIVA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
29/09/2020
Sanción:
23/09/2020
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: La Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 6.100, y 6.101, los
Decretos Nros. 151/19, 178/19, las Resoluciones Nros. 56-SSCC/05, 365-SSCC/05,
646-DGHP/06, 572-AGC/09, 211-AGC/11, 484-AGC/11, la Disposición N° 646-
DGHP/06, el Expediente Electrónico N° 2020-22837517-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó la Agencia
Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
facultades de contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en materia de seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los
establecimientos públicos y privados, entre otras, ejerciendo el poder de policía;
Que en el artículo 11 inciso c) de la precitada norma se establece que dentro de las
facultades y funciones del Director Ejecutivo se encuentran la de proponer y participar
en la elaboración de normas que contemplen, modifiquen o reglamenten la legislación
vigente y que comprendan los objetivos establecidos para esta Agencia
Gubernamental de Control;
Que en los últimos años se ha encarado en el seno de éste organismo un trabajo de
control de inventario de la normativa que resulta aplicable en el cumplimiento de sus
competencias;
Que dentro de esa labor se realizaron una serie de reformas normativas que
redundaron en una simplificación de procedimientos internos y un camino a un
ecosistema de reglas claras para los ciudadanos;
Que se encomendó así un trabajo de recopilación de toda la normativa que resulta de
aplicación en esta Agencia con la intención principal de acercar a los ciudadanos el
derecho realmente vigente;
Que lo mencionado ut supra se tradujo en el Compendio Normativo de la Agencia
Gubernamental de Control, a los efectos de consolidar las normas relativas a las
competencias de la Agencia, para ser facilitada a los ciudadanos;
Que por otro lado, el saldo del Compendio Normativo condujo a una labor de
simplificación, que devino en un control del caudal normativo, y en línea con las
políticas que se vienen desarrollando en todo el Gobierno de la Ciudad, se avanzó en
la detección de normas jurídicas de carácter general, que constitucionalmente se
encuentran vigentes, aun cuando en muchos casos han caído en desuso o han sido
derogadas implícitamente;
Que corresponde entonces efectuar ciertas modificaciones que implican derogar
disposiciones y resoluciones dictadas en el presente organismo, teniendo en cuenta el
considerando que antecede;
Que en este orden de ideas cabe mencionar que por intermedio de la Resolución N°
572-AGC/09 se estableció el procedimiento para la determinación de la capacidad
máxima a solicitud de los locales comerciales habilitados como café/bar;
restaurante/cantina; casa de lunch; despacho de bebidas, whisquería, cervecería; y/o
otros rubros asimilables, lo cual se encuentra regulado a la fecha de acuerdo al
coeficiente del nuevo Código de la Edificación aprobado por Ley N° 6.100;
Que por otra parte, la Resolución N° 365-SSCC/05, fijó los controles para los
establecimientos inscriptos en el registro público de lugares bailables y aquellos donde
se desarrollen actividades de esparcimiento público; los que se superponen con lo
establecido en la Resolución N° 56-SSCC/05, deviniendo en una superposición
normativa innecesaria;
Que en el mismo sentido, la Resolución N° 211-AGC/11 implementó la primera etapa
del programa Auditorías Integrales Programadas, la cual fue modificada por
Resolución N° 484-AGC/11, que en el día de hoy se encuentra abrogada por
diferentes Resoluciones que implementan el programa para rubros específicos;
Que mediante Disposición 646-DGHP/06 se implementó un procedimiento de
tramitación interna de las solicitudes de habilitación presentadas ante el departamento
de certificaciones, descentralizado la confección de la documentación habilitante en
los diferentes departamentos que intervienen en la tramitación de las solicitudes de
habilitación, atendiendo a la realidad normativa de esa época, la cual ha quedado
superada con el dictado de la Ley 6.101 y su consecuente reglamentación y normas
aclaratorias;
Que en tal sentido, la Dirección General Legal y Técnica de la Agencia Gubernamental
de Control ha tomado intervención en el marco de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades legalmente atribuidas,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto las Resoluciones Nros. 365-SSCC/05, 572-AGC/09,
211-AGC/11, 484-AGC/11 y la Disposición N° 646-DGHP/06 conforme los motivos
expresados precedentemente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todas las Unidades y Direcciones Generales de ésta Agencia.
Cumplido, archívese. Lanusse