RESOLUCIÓN 211 2011 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

 IMPLEMENTACIÓN -  IMPLEMENTA EL PROGRAMA DE AUDITORÍAS INTEGRALES PROGRAMADAS  - ETAPAS - PROCEDIMIENTOS - UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL  - UNIDAD DE PROYECTOS INFORMÁTICOS - LISTADO DE VERIFICACIÓN -

Publicación:

15/08/2011

Sanción:

06/05/2011

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes N° 2.553, 2.624, el Decreto Nro. 2075/GCBA/2007, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2007 bajo la Ley N° 2624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC) como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad que cuenta con facultades legales de fiscalización y control en la Ciudad y, competencias para recurrir al auxilio de la fuerza pública, esto en virtud de las funciones de poder de policía que le corresponden en materia local;

Que, en este esquema, se transfirieron al ámbito de la Agencia Gubernamental de Control las responsabilidades primarias, objetivos y acciones, patrimonio, presupuesto y recursos humanos con sus respectivos niveles y grados escalafonarios de las Direcciones Generales de Fiscalización y Control, de Higiene y Seguridad Alimentaria, y de Fiscalización y control de Obras, entre otras reparticiones;

Que esta AGC tiene como misión el ejercicio eficaz y eficiente del poder de policía en lo referente a las condiciones de habilitación, seguridad e higiene de establecimientos públicos y privados, las obras civiles de arquitectura y el control de salubridad de alimentos, priorizando la acción preventiva y promoviendo el cumplimiento de la norma vigente y la participación activa del ciudadano;

Que en sintonía con esa función preventiva, debe propenderse a que los ciudadanos ajusten su conducta a las normas cuya aplicación ha sido encomendada a esta AGC, valiéndose de aquellos instrumentos de fomento que tienen por objeto reconducir los comportamientos de los sujetos de derecho a la satisfacción de los intereses públicos;

Que resulta oportuno impulsar un cambio de conciencia en los administrados acerca de cómo estar en regla, innovando frente a la dinámica tradicional de las inspecciones, procurando, de esta manera, reducir las molestias ocasionadas en referencia a la cantidad de controles recibidos por parte de las distintas áreas;

Que la consecución de ese objetivo se facilita mediante el desarrollo de acciones tendientes a mejorar la eficiencia inspectiva, procurando la no superposición de funciones entre las distintas áreas de esta AGC y la promoción del trabajo coordinado e integrado entre éstas;

Que en el marco descripto se propone unificar criterios y procedimientos inspectivos a un mismo establecimiento en un solo acto, proporcionando claridad al administrado al establecer la totalidad de los puntos que deberá subsanar;

Que toda acción tendiente a la mejora de los términos planteados requiere una dirección y una articulación centralizada con el objetivo de garantizar su correcta ejecución. Previendo, en el marco del desarrollo de acciones de mejora, la definición de cronogramas de trabajo, responsabilidades, pruebas y adecuaciones;

Que por su parte, la Ley N° 2553 establece determinados parámetros de riesgo y, considerando que en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires se desarrollan actividades comerciales correspondientes a rubros de alta criticidad, resulta necesario profundizar políticas tendientes a promover mejoras sobre los términos de seguridad, documentación, higiene y funcionamiento.

Que, a fin de garantizar la estabilidad y la formalidad de las acciones de mejora desarrolladas, se requiere el dictado de normas de actuación claras;

Que resulta imprescindible establecer el marco procedimental general de las AIP plasmándolo en un plexo normativo, habilitando de esta manera el accionar del Estado;

Que, con el fin de implementar el sistema de las AIP de una manera precisa y, subsanando aquellas fallas que sólo pueden evidenciarse en su concreta aplicación, se establece un régimen de prueba, como paso previo a la definitiva aplicación del sistema de las AIP;

Que, en virtud de tratarse de pruebas, y necesitando de manera esencial recurrir a instituciones que cuenten con irregularidades en cuanto al cumplimiento de la normativa imperante, es que se establece un régimen especial de intimación;

Que no puede soslayarse que el Estado debe garantizar, no solamente la seguridad y el buen funcionamiento coactivamente, sino también tener una participación positiva en la generación de condiciones que promuevan la regularización, dirigiendo los recursos que deberían destinarse al pago de eventuales multas impuestas por la Agencia en ejercicio del poder de policía, a la adecuación a las intimaciones que se cursen en cumplimiento del régimen que se crea por la presente;

Que, en esas condiciones, afirmando las prerrogativas de la Agencia desde su creación, y a los fines de potenciar la eficacia de sus actividades de fiscalización y control, se decide instrumentar el programa de las Auditorias Integrales Programadas (AIP) con el objeto de promover a la regularización de los establecimientos comerciales de la Ciudad recurriendo a herramientas que reafirman la transparencia y la colaboración recíproca entre el poder público y los administrados.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 2.624 en su Título 5, artículo 12, inc. E,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

1) GENERALIDADES

Artículo 1°.- Implementase el programa de Auditorias Integrales Programadas (AIP), en los rubros que determine la Dirección Ejecutiva, de acuerdo a la siguiente normativa.

Artículo 2°.- Defínase por Auditoria Integral Programada (AIP) la modalidad de control que, logrando aunar los diversos criterios inspectivos por medio del trabajo conjunto de las diversas áreas intervinientes, a través de sus agentes, obtiene como fin esencial una auditoria centralizada, organizada y eficiente; procurando, al servicio del administrado un canal comunicativo, que le permite obtener entera información acerca de los requerimientos objeto de la misma.

Artículo 3°.- Entiéndase por Período de Prueba el lapso de tiempo previo a la aplicación de las AIP, en el cual se realizan auditorias al sólo efecto de intimar al administrado, con el fin de comprobar en campo la efectividad en la aplicación del sistema, logrando el perfeccionamiento de las AIP en el plano fáctico.

Artículo 4°.- Entiéndase que el programa de AIP contemple la aplicación de mecanismos de comunicación efectiva con el administrado, informando sobre el objetivo de las AIP, su dinámica y el detalle de los elementos de seguridad, documentación, higiene y funcionamiento a verificar durante la auditoria, a través de una dinámica pedagógica orientada a la toma de conciencia por parte del administrado acerca del cumplimiento de las condiciones mencionadas.

Artículo 5°.- Ejecútese la AIP a través de las Direcciones General de Fiscalización y Control, Higiene y Seguridad Alimentaria y Fiscalización y Control de Obras.

Artículo 6°.- Fíjese la coordinación de las AIP por parte de la Dirección General que sea considerada como la de mayor relevancia inspectiva sobre el rubro. Esta consideración estará dispuesta en la Resolución de AIP específica del rubro de que se trate.

2) PROCEDIMIENTO

Artículo 7°.- Establézcanse cuatro (4) etapas constitutivas del procedimiento de las AIP, de aplicación común para todos los rubros sobre los que se efectúen las mismas.

Artículo 8°.- Las etapas son: la definición del rubro sobre el que se realizará la AIP junto con el armado del sistema de trabajo, la realización de pruebas piloto de las mismas sobre los rubros definidos, la implementación de las AIP sobre el rubro y, por último, el seguimiento de la evolución del programa.

Artículo 9°.- Autorícese el desarrollo del Período de Prueba de las AIP, sobre los rubros que se determinen.

Artículo 10.- Durante el ciclo de vida del proyecto referido y hasta la implementación final de las AIP, será la Unidad de Coordinación General la responsable de su dirección.

Artículo 11.- La Unidad de Coordinación General tendrá a su cargo el armado de un cronograma de trabajo, la articulación entre las áreas involucradas en el mismo, el seguimiento de las actividades previstas y el control de los entregables, como así también la aplicación de acciones correctivas tendientes a garantizar la estabilidad del proyecto y el reporte sobre su evolución a la Dirección Ejecutiva.

Artículo12.- Durante la auditoria, el/los auditor/es identificarán los puntos del listado de verificación que el local no cumpla o cumpla parcialmente.

Artículo 13.- Concluida la auditoria se procederá a comunicarle al administrado aquellos puntos que incumpla del listado de verificación, requiriéndole, por medio fehaciente, el cumplimiento y regularización de los mismos, otorgándole un Plazo de Regularización, en los casos que corresponda.

Artículo 14.- Procédase, una vez cumplido el Plazo de Regularización, a la realización de una inspección programada en la cual se verificará el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad, por parte de la Dirección General responsable, de acuerdo a lo establecido en el listado de verificación.

Artículo 15.- No obstante el resultado obtenido durante la auditoria, ningún local será eximido de recibir una inspección con motivo de una denuncia vinculada con una grave afectación a las normas de higiene, seguridad y orden público de la Ciudad que conlleve la clausura inmediata y preventiva del local.

Artículo 16.- La Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos (USIyP) será la responsable de la actualización de los instructivos de trabajo ante las modificaciones efectuadas en el procedimiento una vez implementado el mismo.

3) LISTADOS DE VERIFICACIÓN

Artículo 17.- Para cada rubro sobre los cuales se implementen las AIP, las Direcciones Generales intervinientes emitirán Disposiciones, a través de las cuales se establezcan los listados de verificación con los elementos a ser observados durante la auditoria.

Artículo 18.- Los listados de verificación a ser aplicados en la etapa de implementación de las AIP deberán ser aprobados por una Resolución de la Dirección Ejecutiva, encontrando fundamento en las Disposiciones previas dictadas por cada Dirección General, a través de las cuales formalizan sus propios listados de verificación.

Artículo 19.- La Resolución específica a dictarse para cada rubro, deberá contener, juntamente con el listado de verificación, un Instructivo Interno de Trabajo, estableciendo las etapas y responsabilidades en el proceso de gestión de las AIP.

Artículo 20.- Los listados de verificación deberán prever la no superposición de competencias entre las Direcciones Generales intervinientes en las AIP, para lo cual serán confeccionados bajo la supervisión de la Unidad de Coordinación General.

Artículo 21.- Los listados de verificación deberán contemplar de manera exhaustiva todos los elementos a observar respecto a la adecuación de los locales en relación a su seguridad, documentación, higiene y funcionamiento.

Artículo 22.- La estructura de los listados de verificación deberá contemplar la definición de ítems (elementos a observar en la auditoria) de manera clara y unívoca, el detalle de la normativa que los establece, y la acción de mínima a tomar por el cuerpo inspectivo en caso de observar el incumplimiento del ítem (recomendación de buenas prácticas, acta de comprobación, clausura, decomiso o secuestro).

Artículo 23.- Cada versión del listado de verificación realizado por las Direcciones Generales deberá estar codificada de forma tal que asegure su identificación unívoca.

Artículo 24.- Deberán encontrarse en la página web de la Agencia Gubernamental de Control las actualizaciones que se realicen en los listados de verificación, una vez que se encuentren aprobados por Resolución del Director Ejecutivo.

Artículo 25.- Esta resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 26.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Unidad de Coordinación General, a la Unidad de Auditoría Interna, a la Dirección General Legal y Técnica, a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la Dirección General de Fiscalización y Control, a la Dirección General de Control de Faltas Especiales, a la Unidad de Sistemas y Procesos Informáticos y a la Unidad de Gestión de la Información y Control Operativo.- Cumplido archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art 2 de la Disp 1788-DGHYSA-11 Faculta al cuerpo de inspectores de la DGHYSA a proceder a la inspección de los Establecimientos Geriátricos conforme al listado de verificación de los elementos a completar en una Auditoria Integral Programada, en el marco de las Auditorías Integrales Programadas aprobado por Res 211-AGC-11 <strong> (DEROGADA)</strong></p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 2° Dispos. 1786-DGHYSA-11 faculta a cuerpo de inspectores de la citada Dirección General inspecionar establecimientos de elaboración y venta de pan -panaderías en el marco de la Res. 211-AGC-11<strong> (DEROGADA)</strong></p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1 de la Res 484-AGC-11 modifica art 5 de la Res 211-AGC-11.</p><p>Art 2 mod art 6.</p><p>Art 3 mod art 10.</p><p>Art 4 mod art 13.</p><p>Art 5 mod art 14.</p><p>Art 6 Incorpora el art 11 bis.</p><p>Art 7 mod art 15.</p><p>Art 8 mod art 22.</p><p>Art 9 deja sin efecto art 23</p>
MODIFICADA POR
<p>Res 507-AGC-11 cita que posteriormente con el dictado de la Resolución 484-AGC-11 se modificó la Resolución 211-AGC-11 de creación de las AIP, por lo que resulta necesario dejar sin efecto la Resolución 372-AGC-11<strong> (DEROGADA)</strong></p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Res.527-AGC-11 aprueba procedimiento de Auditorías Integrales programadas rubro Hoteles 4 y 5 estrellas en el marco de la Res. 211-AGC-11<strong> (DEROGADA)</strong></p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Res 505-AGC-11 aprueba procedimiento de Auditorías Integrales Programadas AIP Rubro geriátricos en el marco de la Res. 211-AGC-11<strong> (DEROGADA)</strong></p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 211-AGC-11 <strong>(DEROGADA)</strong> implementa el programa de Auditorias Integrales Programadas (AIP).</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 337-AGC-20, deja sin efecto la  Resolucion 211-AGC/11.</p>