RESOLUCIÓN 505 2011 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 370-AGC-11 - APRUEBA PROCEDIMIENTO DE AUDITORIAS INTEGRALES PROGRAMADAS -AIP-  RUBRO GERÍATRICOS - LISTADO DE VERIFICACIÓN

Publicación:

06/01/2012

Sanción:

22/11/2011

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

LAS LEYES N° 2.553, N° 2.624, EL DECRETO N° 2.075/07, LAS RESOLUCIONES N° 211-AGC/11 Y 484-AGC/11, DISPOSICIONES N° 3.717-DGFYC/11 Y N° 1.186-DGFYCO/11, N° 1.788-DGHYSA/11, Y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 2.075/07, se aprueba la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma, describiéndose las responsabilidades primarias de la Dirección General de Fiscalización y Control; entre las cuales se destaca la de "Ejercer el poder de policía en cuestiones atinentes a la seguridad, salubridad e higiene y condiciones de funcionamiento sobre establecimientos de todo tipo: comerciales, industriales, de servicios, espectáculos y entretenimientos públicos, permisos otorgados para la realización de eventos masivos en estadios y espacios de dominio público y privado, eventos deportivos de carácter programados y la venta de alimentos en la vía pública";

Que por Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, a efectos de controlar, fiscalizar y regular -en las condiciones que lo reglamente el Sr. Jefe de Gobierno- en el marco del ejercicio del poder de policía en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en .el código respectivo como así también el otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas en el Código de la Edificación;

Que la Ley 2.624 al señalar las misiones de la AGC establece, en su artículo 2°, que "tendrá las facultades, responsabilidades primarias y objetivos de todos aquellos organismos y Áreas que se le transfieren por la presente ley o por otras normas relativas a su objetivo". Asimismo, respecto de las competencias se especifica en el artículo 6° que "La Agencia ejercerá las competencias y desempeñará las funciones que le fueran otorgadas al Jefe de Gobierno por los siguientes cuerpos legales y aquellos que los reemplacen, así como por toda norma relacionada con el cumplimiento de las responsabilidades primarias asignadas.

a. Código de Habilitaciones y Verificaciones, sus normas modificatorias, complementarias y concordante

b. Normas de seguridad en los estadios y/o espacios de uso público y privado, donde se desarrollen eventos deportivos, espectáculos artísticos y culturales y de cualquier otra índole al que concurra público masivamente (…)

f. Toda normativa relacionada con el ámbito de control y fiscalización de la Agencia, con excepción de las actividades desarrolladas en la vía pública que expresamente controle y fiscalice el Ministerio de Espacio Público y Medio Ambiente, conforme lo establezca la reglamentación";

Que en esas condiciones, afirmando las prerrogativas de la Agencia desde su creación, y a los fines de potenciar la eficacia de sus actividades de fiscalización y control, se dictó la Resolución N° 211-AGC/11, mediante la cual se instrumentó un régimen de Auditorias Integrales Programadas (AIP) con el objeto de promover la regularización de los establecimientos comerciales de la Ciudad recurriendo a herramientas que reafirman la transparencia y la colaboración recíproca entre el poder público y los administrados;

Que de esta manera, mediante el dictado de la Resolución N° 370-AGC/11, se incorporó el rubro "Geriátricos" a dicho procedimiento de Auditorias Integrales Programadas (AIP);

Que posteriormente con el dictado de la Resolución N° 484-AGC/11, se modificó la Resolución N° 211-AGC/11 de creación de las AIP, por lo que resulta necesario dejar sin efecto la Resolución N° 370-AGC/11 recientemente mencionada y aprobar un nuevo procedimiento de AIP para el rubro "Geriátricos";

Que cada Dirección General con competencia en el rubro, a través de las Disposiciones N° 3717-DGFYC/11, N° 1186-DGFYCO/11 y N° 1788-DGHYSA/11 aprobaron los Listados de Verificación vigentes para la AIP a llevar a cabo en los Geriátricos, acorde lo establecido en la Resolución N° 211/AGC/11 y su modificatoria;

Que con la inclusión de este nuevo rubro al procedimiento de la AIP lo que se persigue no es otra cosa que seguir dando herramientas válidas para que los administrados ajusten su conducta a las normas cuya aplicación ha sido encomendada a esta AGC, valiéndose de instrumentos de fomento que tienen por objeto reconducir los comportamientos de los sujetos de derecho a la satisfacción de los intereses públicos;

Que en el marco descripto, se propone unificar los procedimientos inspectivos a un mismo establecimiento en un solo acto, por las áreas dependientes de esta Agencia, con el fin de aunar criterios proporcionando, al administrado, claridad al establecer la totalidad de los puntos que deberá subsanar;

Que en razón de tener como objetivo la mayor adecuación a la normativa imperante por parte del administrado, es que se le otorga un plazo, a contar desde la fecha de notificación para la realización de la AIP, para que logre así regularizar su situación ante la Auditoria, conforme lo establecido en la Resolución 211-AGC/11 y su modificatoria;

Que no puede soslayarse que el Estado debe garantizar, no solamente la seguridad y el buen funcionamiento coactivamente, sino también tener una participación positiva en la generación de condiciones que promuevan la regularización y, de esta manera dirigir sus recursos a la adecuación de las intimaciones que se cursen para dar cumplimiento con el régimen que se crea por la presente, en lugar de destinarlos a la efectivización de las eventuales multas que se pudieren imponer;

Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el procedimiento de AIP para el rubro "Geriátrico", tendiente a regularizar la situación descripta en la presente;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 2.624 en su Título 5, artículo 12, inc. e),

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL,

RESUELVE

Artículo 1.- Déjase sin efecto la Resolución N° 370-AGC/11 por los motivos expuestos en los considerandos.

Artículo 2.- Apruébese el procedimiento de Auditorias Integrales Programadas (AIP) para el rubro "Geríatricos".

Artículo 3.- Utilícese a los fines de la ejecución de las AIP el Listado de Verificación que se encuentra adjunto en el Anexo I, como así también el Instructivo Interno de Trabajo en el Anexo II.

Artículo 4.- Fíjese como área de Coordinación Inspectiva sobre el rubro "Geriátricos", a la Dirección General de Fiscalización y Control, teniendo a su cargo la coordinación de la Programación Estratégica, Operativa y de la AIP, contando con la asistencia de la Unidad de Coordinación General.

Artículo 5.- Defínase que la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras juntamente con la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria constituyen las áreas de asistencia técnica inspectiva, respecto de la Dirección General de Fiscalización y Control, para la realización de las AIP.

Artículo 6.- Entiéndase por etapa de "Inspección" a la realización de la AIP por parte de la Dirección General de Fiscalización y Control, la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, en forma conjunta.

Artículo 7.- Desarróllese la AIP a través de un procedimiento general constituido por las siguientes etapas: Programación Estratégica, Programación Operativa, Inspección y Administración.

Artículo 8.- Entiéndase por Programación Estratégica la determinación anual de metas inspectivas entre las diversas Direcciones Generales, respecto a las AIP en "Geriátricos", estableciendo objetivos anuales, semestrales y trimestrales.

Artículo 9.- Entiéndase por Programación Operativa al desarrollo del conjunto de acciones, en cumplimiento de las metas previamente establecidas, destinadas a:

a- Identificar la localización geográfica de los objetivos inspectivos.

b- Acopiar toda información referida a los antecedentes de faltas de los Geriátricos seleccionados y, proceder a su análisis por parte de la Dirección de Actividades Especiales dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Control, como así también, toda información referente a los términos de los permisos y/o habilitación otorgada a los Geriátricos a ser auditados.

c- Notificar fehacientemente, al Geriátrico a ser inspeccionado, la fecha estimada de realización de la AIP, e informar acerca de la disponibilidad del Listado de Verificación a través de la página Web de la AGC.

d- La generación de las correspondientes Ordenes de Trabajo, por parte de la Dirección General de Fiscalización y Control, Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria y la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, requiriendo la realización de las AIP sobre cada uno de los Geriátricos seleccionados, previa coordinación de fecha y hora entre las Direcciones Generales, a través de sus áreas específicas.

Artículo 10.- La notificación a los Geriátricos deberá efectuarse con tres semanas como mínimo respecto de la fecha estipulada para la realización de la AIP.

Artículo 11.- Dispóngase que, ante eventuales actualizaciones de los Listados de Verificación, serán de aplicación en la AIP, aquellos vigentes al momento de la notificación a los Geriátricos a auditar.

Artículo 12.- La Dirección General de Fiscalización y Control deberá comunicar al Ministerio de Desarrollo Social y al Ministerio de Salud los objetivos inspectivos a auditar, a fin que asista a prestar colaboración en las materias pertenecientes a su competencia.

Artículo 13.- Esta resolución entra en vigencia a partir su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 14.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud, a la Unidad de Coordinación General, a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, Dirección General de Habilitaciones y Permisos, Dirección General de Fiscalización y Control y Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, todas ellas de esta AGC. Cumplido archívese. Ibañez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3827

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Res 505-AGC-11 aprueba procedimiento de Auditorías Integrales Programadas AIP Rubro geriátricos en el marco de la Res. 211-AGC-11<strong> (DEROGADA)</strong></p>
DEROGA
Art 1° Res. 505-AGC-11 deja sin efecto Res. 370-AGC-11