RESOLUCIÓN 484 2011 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 211-AGC-11 - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - PROGRAMA DENOMINADO AUDITORÍAS INTEGRALES PROGRAMADAS - AIP - COORDINACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - DIRECCIÓN GENERAL HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS - PODER DE POLICÍA - INTERVENCIÓN - CLAUSURAS PREVENTIVAS - CLAUSURAS DEFINITIVAS - PROCEDIMIENTO - FUNCIONES -FACULTADES - INSPECCIÓN DE LOCALES - LISTADOS DE VERIFICACIÓN

Publicación:

01/03/2013

Sanción:

04/11/2011

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO:

LA LEY N° 2.624, LOS DECRETOS N° 2.075 /07, N° 1.363/02, RESOLUCIÓN N° 211-

AGC/11, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.624 en su Título 4, al tratar acerca de las competencias de la Agencia

Gubernamental de Control (AGC) prevé en su artículo 6° que "La Agencia ejercerá las

competencias y desempeñará las funciones que le fueran otorgadas al Jefe de

Gobierno por los siguientes cuerpos legales y aquellos que los reemplacen, así como

por toda norma relacionada con el cumplimiento de las responsabilidades primarias

asignadas... f) Toda normativa relacionada con el ámbito de control y fiscalización de

la Agencia, con excepción de las actividades desarrolladas en la vía pública que

expresamente controle y fiscalice el Ministerio de Espacio Público y Medio Ambiente,

conforme lo establezca la reglamentación.";

Que la mencionada Ley establece en su artículo 7° que, "Sin perjuicio de las

responsabilidades primarias, objetivos y acciones de las Áreas transferidas a la

Agencia así como las establecidas en la presente ley o por otras normas relativas al

objeto de la Agencia Gubernamental de Control, ésta podrá: ...Inciso c) Dictar los

reglamentos que sean necesarios en las materias de su competencia....Inciso e)

Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su

estructura orgánico - funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la

presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos.";

Que mediante el Decreto N° 1.363-GCABA/02, se regula la intervención de la

Secretaría de Control Comunal, hoy AGC, con relación a la aplicación de clausuras

preventivas y definitivas y el dictado de los actos administrativos correspondientes, en

razón de las competencias de las áreas encargadas de ejercer el poder de policía en

las funciones delegadas en el marco de la mencionada Ley;

Que en consecuencia, ejerciendo las funciones que han sido encomendadas a esta

AGC, mediante la Resolución N° 211-AGC/11 citada en el Visto, se implementó el

programa denominado Auditorías Integrales Programadas (AIP), con la

correspondiente descripción del procedimiento constitutivo del mismo a fin de llevar a

cabo las medidas tendientes al cumplimiento de la normativa vigente;

Que resulta prudente en la administración revisar su accionar y dotar de la mayor

idoneidad técnica posible los actos emanados del organismo actuante a efectos de

ejercer el poder de policía que por ley ha sido encomendado a ésta AGC

resguardando normas de orden público;

Que con relación a la implementación de esta nueva metodología inspectiva se logró

evidenciar detalles técnicos que demandan ser relevados a fin de conseguir una mayor

precisión y eficacia en el desarrollo fáctico del programa;

Que por lo expuesto, corresponde modificar en su parte pertinente la Resolución N°

211-AGC/11 de fecha 6 de mayo de 2011, a efectos de implementar cuestiones

técnicas que tienen como objeto la optimización del proyecto denominado AIP;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta

AGC ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.624 en su Título 5,

artículo 12, Inc. e),

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 5° de la Resolución N° 211-AGC/11 que quedará

redactado del siguiente modo: "Ejecútese la AIP a través de las Direcciones Generales

de Fiscalización y Control y/o Higiene y Seguridad Alimentaria y/o Fiscalización y

Control de Obras, según corresponda".

Artículo 2.- Modifíquese el artículo 6° de la Resolución N° 211-AGC/11 que quedará

redactado del siguiente modo: "Fíjese la coordinación de las AIP por parte de la

Dirección General que sea considerada como la de mayor injerencia sobre el rubro.

Esta consideración estará dispuesta en la Resolución de AIP específica del rubro de

que se trate".

Artículo 3.- Modifíquese el artículo 10° de la Resolución N° 211-AGC/11 que quedará

redactado del siguiente modo: "Durante el desarrollo del proyecto referido y hasta la

implementación final de las AIP, quien tendrá a su cargo la ejecución de las políticas

emanadas de la Dirección Ejecutiva será la Unidad de Coordinación General".

Artículo 4.- Modifíquese el artículo 13° de la Resolución N° 211-AGC/11 que quedará

redactado del siguiente modo: "Concluida la auditoria se procederá a comunicarle al

administrado aquellos puntos que incumpla del listado de verificación, requiriéndole,

por medio fehaciente, el cumplimiento y regularización de los mismos, intimándolo a su

efectivización en un Plazo de Regularización".

Artículo 5.- Modifíquese el artículo 14° de la Resolución N° 211-AGC/11 que quedará

redactado del siguiente modo: "Procédase, una vez cumplido el Plazo de

Regularización, a la realización de las inspecciones necesarias a fin de verificar el

cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad, por parte de la Dirección General

que efectuó la intimación, de acuerdo a lo establecido en el listado de verificación".

Artículo 6.- Incorpórese el artículo 11 bis a la Resolución N° 211-AGC/11 que

establecerá lo expresado a continuación: "En caso que el inspector interviniente

realizara una nueva inspección, con motivo del resultado de la AIP, y pudiera

corroborar faltas de carácter grave y evidente, las cuales ameriten la interposición de

una clausura, el mismo deberá proceder en razón de la peligrosidad advertida. En

caso que se trate de una falta cuya materia sea ajena a su competencia, el inspector

tendrá que comunicar inmediatamente a la Dirección General a la cual pertenece, para

que, la misma, proceda a informar en forma fehaciente y urgente a la Dirección

General competente en la materia. Asimismo, el inspector no puede retirarse hasta el

momento en que se presente el inspector perteneciente a la Dirección General

competente, a fin de resguardar de forma inmediata la seguridad de los

administrados."

Artículo 7.- Modifíquese el artículo 15° de la Resolución N° 211-AGC/11 que quedará

redactado del siguiente modo: "No obstante el resultado obtenido durante la auditoria

ningún local será eximido de recibir una inspección cuyo motivo sea:

a. Denuncia vinculada a una grave afectación a las normas de higiene, seguridad y

orden público de la Ciudad que conlleve la clausura inmediata y preventiva del local;

b. Oficios de autoridad competente;

c. Orden judicial;

d. Verificar el cumplimiento de las intimaciones efectuadas por la AIP;"

Artículo 8.- Modifíquese el artículo 22° de la Resolución N° 211-AGC/11 que quedará

redactado del siguiente modo: "La estructura de los listados de verificación como así

también el instructivo interno de trabajo realizado por las Direcciones Generales

deberá contemplar la definición de ítems (elementos a observar en la auditoria) de

manera clara, codificadas de forma tal que aseguren su identificación unívoca, la

formulación de la normativa que los establecen, y la acción de mínima a efectivizar por

parte del cuerpo inspectivo en caso de observar el incumplimientos (recomendación de

buenas prácticas, acta de comprobación, clausura, decomiso, secuestro, y/o aquella

que corresponda)".

Artículo 9.- Déjese sin efecto el artículo 23° de la Resolución N° 211-AGC/11.

Artículo 10.- Esta resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín

Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 11.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Unidad de

Coordinación General, a la Unidad de Auditoría Interna, a la Dirección General de

Fiscalización y Control de Obras, a la Dirección General de Higiene y Seguridad

Alimentaria, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la Dirección

General de Fiscalización y Control, a la Dirección General de Control de Faltas

Especiales, y a la Unidad de Gestión de la Información y Control Operativo todas ellas

de ésta AGC. Cumplido, archívese. Ibañez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art 1 de la Res 484-AGC-11 modifica art 5 de la Res 211-AGC-11.</p><p>Art 2 mod art 6.</p><p>Art 3 mod art 10.</p><p>Art 4 mod art 13.</p><p>Art 5 mod art 14.</p><p>Art 6 Incorpora el art 11 bis.</p><p>Art 7 mod art 15.</p><p>Art 8 mod art 22.</p><p>Art 9 deja sin efecto art 23</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 337-AGC-20, deja sin efecto la  Resolucion 484-AGC/11.</p>