RESOLUCIÓN 484 2011 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 211-AGC-11 - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - PROGRAMA DENOMINADO AUDITORÍAS INTEGRALES PROGRAMADAS - AIP - COORDINACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - DIRECCIÓN GENERAL HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS - PODER DE POLICÍA - INTERVENCIÓN - CLAUSURAS PREVENTIVAS - CLAUSURAS DEFINITIVAS - PROCEDIMIENTO - FUNCIONES -FACULTADES - INSPECCIÓN DE LOCALES - LISTADOS DE VERIFICACIÓN
Publicación:
01/03/2013
Sanción:
04/11/2011
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
VISTO:
LA LEY N° 2.624, LOS DECRETOS N° 2.075 /07, N° 1.363/02, RESOLUCIÓN N° 211-
AGC/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.624 en su Título 4, al tratar acerca de las competencias de la Agencia
Gubernamental de Control (AGC) prevé en su artículo 6° que "La Agencia ejercerá las
competencias y desempeñará las funciones que le fueran otorgadas al Jefe de
Gobierno por los siguientes cuerpos legales y aquellos que los reemplacen, así como
por toda norma relacionada con el cumplimiento de las responsabilidades primarias
asignadas... f) Toda normativa relacionada con el ámbito de control y fiscalización de
la Agencia, con excepción de las actividades desarrolladas en la vía pública que
expresamente controle y fiscalice el Ministerio de Espacio Público y Medio Ambiente,
conforme lo establezca la reglamentación.";
Que la mencionada Ley establece en su artículo 7° que, "Sin perjuicio de las
responsabilidades primarias, objetivos y acciones de las Áreas transferidas a la
Agencia así como las establecidas en la presente ley o por otras normas relativas al
objeto de la Agencia Gubernamental de Control, ésta podrá: ...Inciso c) Dictar los
reglamentos que sean necesarios en las materias de su competencia....Inciso e)
Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su
estructura orgánico - funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la
presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos.";
Que mediante el Decreto N° 1.363-GCABA/02, se regula la intervención de la
Secretaría de Control Comunal, hoy AGC, con relación a la aplicación de clausuras
preventivas y definitivas y el dictado de los actos administrativos correspondientes, en
razón de las competencias de las áreas encargadas de ejercer el poder de policía en
las funciones delegadas en el marco de la mencionada Ley;
Que en consecuencia, ejerciendo las funciones que han sido encomendadas a esta
AGC, mediante la Resolución N° 211-AGC/11 citada en el Visto, se implementó el
programa denominado Auditorías Integrales Programadas (AIP), con la
correspondiente descripción del procedimiento constitutivo del mismo a fin de llevar a
cabo las medidas tendientes al cumplimiento de la normativa vigente;
Que resulta prudente en la administración revisar su accionar y dotar de la mayor
idoneidad técnica posible los actos emanados del organismo actuante a efectos de
ejercer el poder de policía que por ley ha sido encomendado a ésta AGC
resguardando normas de orden público;
Que con relación a la implementación de esta nueva metodología inspectiva se logró
evidenciar detalles técnicos que demandan ser relevados a fin de conseguir una mayor
precisión y eficacia en el desarrollo fáctico del programa;
Que por lo expuesto, corresponde modificar en su parte pertinente la Resolución N°
211-AGC/11 de fecha 6 de mayo de 2011, a efectos de implementar cuestiones
técnicas que tienen como objeto la optimización del proyecto denominado AIP;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta
AGC ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.624 en su Título 5,
artículo 12, Inc. e),
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 5° de la Resolución N° 211-AGC/11 que quedará
redactado del siguiente modo: "Ejecútese la AIP a través de las Direcciones Generales
de Fiscalización y Control y/o Higiene y Seguridad Alimentaria y/o Fiscalización y
Control de Obras, según corresponda".
Artículo 2.- Modifíquese el artículo 6° de la Resolución N° 211-AGC/11 que quedará
redactado del siguiente modo: "Fíjese la coordinación de las AIP por parte de la
Dirección General que sea considerada como la de mayor injerencia sobre el rubro.
Esta consideración estará dispuesta en la Resolución de AIP específica del rubro de
que se trate".
Artículo 3.- Modifíquese el artículo 10° de la Resolución N° 211-AGC/11 que quedará
redactado del siguiente modo: "Durante el desarrollo del proyecto referido y hasta la
implementación final de las AIP, quien tendrá a su cargo la ejecución de las políticas
emanadas de la Dirección Ejecutiva será la Unidad de Coordinación General".
Artículo 4.- Modifíquese el artículo 13° de la Resolución N° 211-AGC/11 que quedará
redactado del siguiente modo: "Concluida la auditoria se procederá a comunicarle al
administrado aquellos puntos que incumpla del listado de verificación, requiriéndole,
por medio fehaciente, el cumplimiento y regularización de los mismos, intimándolo a su
efectivización en un Plazo de Regularización".
Artículo 5.- Modifíquese el artículo 14° de la Resolución N° 211-AGC/11 que quedará
redactado del siguiente modo: "Procédase, una vez cumplido el Plazo de
Regularización, a la realización de las inspecciones necesarias a fin de verificar el
cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad, por parte de la Dirección General
que efectuó la intimación, de acuerdo a lo establecido en el listado de verificación".
Artículo 6.- Incorpórese el artículo 11 bis a la Resolución N° 211-AGC/11 que
establecerá lo expresado a continuación: "En caso que el inspector interviniente
realizara una nueva inspección, con motivo del resultado de la AIP, y pudiera
corroborar faltas de carácter grave y evidente, las cuales ameriten la interposición de
una clausura, el mismo deberá proceder en razón de la peligrosidad advertida. En
caso que se trate de una falta cuya materia sea ajena a su competencia, el inspector
tendrá que comunicar inmediatamente a la Dirección General a la cual pertenece, para
que, la misma, proceda a informar en forma fehaciente y urgente a la Dirección
General competente en la materia. Asimismo, el inspector no puede retirarse hasta el
momento en que se presente el inspector perteneciente a la Dirección General
competente, a fin de resguardar de forma inmediata la seguridad de los
administrados."
Artículo 7.- Modifíquese el artículo 15° de la Resolución N° 211-AGC/11 que quedará
redactado del siguiente modo: "No obstante el resultado obtenido durante la auditoria
ningún local será eximido de recibir una inspección cuyo motivo sea:
a. Denuncia vinculada a una grave afectación a las normas de higiene, seguridad y
orden público de la Ciudad que conlleve la clausura inmediata y preventiva del local;
b. Oficios de autoridad competente;
c. Orden judicial;
d. Verificar el cumplimiento de las intimaciones efectuadas por la AIP;"
Artículo 8.- Modifíquese el artículo 22° de la Resolución N° 211-AGC/11 que quedará
redactado del siguiente modo: "La estructura de los listados de verificación como así
también el instructivo interno de trabajo realizado por las Direcciones Generales
deberá contemplar la definición de ítems (elementos a observar en la auditoria) de
manera clara, codificadas de forma tal que aseguren su identificación unívoca, la
formulación de la normativa que los establecen, y la acción de mínima a efectivizar por
parte del cuerpo inspectivo en caso de observar el incumplimientos (recomendación de
buenas prácticas, acta de comprobación, clausura, decomiso, secuestro, y/o aquella
que corresponda)".
Artículo 9.- Déjese sin efecto el artículo 23° de la Resolución N° 211-AGC/11.
Artículo 10.- Esta resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 11.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Unidad de
Coordinación General, a la Unidad de Auditoría Interna, a la Dirección General de
Fiscalización y Control de Obras, a la Dirección General de Higiene y Seguridad
Alimentaria, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la Dirección
General de Fiscalización y Control, a la Dirección General de Control de Faltas
Especiales, y a la Unidad de Gestión de la Información y Control Operativo todas ellas
de ésta AGC. Cumplido, archívese. Ibañez