RESOLUCIÓN 1 2019 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
Síntesis:
SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN TÉCNICA - ARTÍCULO 4.3.2 - LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - SUBSECRETARIA DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 6100
Publicación:
25/07/2019
Sanción:
22/07/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
VISTO: Las Leyes Nros. 6.100, 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), 5.460 y
su modificatoria Ley N° 5.960, 3.304, los Decretos Nros. 366-AJG/18, 58-AJG/19 y el
Expediente Electrónico N° 2019-20236674- GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 6.100, la Legislatura de la Ciudad aprobó el Código de la
Edificación de la Ciudad de Buenos Aires en reemplazo del Anexo A de la Ordenanza
N° 34.421;
Que por medio del artículo 2° del Decreto N° 58-AJG/19, el Jefe de Gobierno ordenó la
intervención de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro dependiente
del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como responsable de la confección
de los reglamentos técnicos;
Que así las cosas, a través del Decreto 366-AJG/18 se modificaron las
responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y
Catastro, estableciendo dentro de ellas la de intervenir en la reglamentación de los
Códigos de Edificación y Planeamiento Urbano, en los aspectos técnicos relativos a la
interpretación urbanística;
Que asimismo, por el artículo 3° del citado Decreto se designó a la Agencia
Gubernamental de Control a fin de dictar las normas de aplicación en materia de
verificaciones especiales, de inspección respecto de la conservación y mantenimiento
de las instalaciones, de terrenos, de inmuebles, de edificios de obras, así como
también de obras en contravención y todo aquello que se encuentre relacionado con la
fiscalización y control;
Que por la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control como ente
autárquico en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en tal sentido, por artículo 11 inciso e) de la mencionada Ley se faculta al Director
Ejecutivo de esta Agencia a "Dictar todo tipo de acto administrativo, o celebrar todo
tipo de contrato vinculado con las misiones y funciones del organismo, dentro de lo
establecido por la legislación vigente...";
Que por la Ley N° 3.304 se creó el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de encarar un proceso de
modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que cabe mencionar, que por su parte el artículo 4.3.2 del Código de la Edificación
"Letreros al frente de las Obras" resulta de carácter obligatorio y sujeto a la
reglamentación que debe cumplir una obra durante la etapa de ejecución.
Por ello, y visto lo manifestado en el Dictamen Legal y en uso de las que le fueran
conferidas por artículo 11 inciso e) de la Ley N° 2.624 (texto consolidado Ley 6.017) y
el artículo 2° Decreto 336-AJG/18,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación técnica correspondiente al artículo 4.3.2
"Letreros al frente de las obras" del Código de la Edificación, obrante como Anexo I,
identificado como IF-2019-22792511-GCABA-SSREGIC, que forma parte integrante
de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todas las Direcciones Generales de esta Agencia Gubernamental de
Control y de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro y a los Consejos
Profesionales con incumbencia en la materia. Cumplido, archívese. Pedace - Cruz