RESOLUCIÓN 1 2019 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

Síntesis:

SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN TÉCNICA - ARTÍCULO 4.3.2 - LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - SUBSECRETARIA DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 6100

Publicación:

25/07/2019

Sanción:

22/07/2019

Organismo:

SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO


VISTO: Las Leyes Nros. 6.100, 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), 5.460 y

su modificatoria Ley N° 5.960, 3.304, los Decretos Nros. 366-AJG/18, 58-AJG/19 y el

Expediente Electrónico N° 2019-20236674- GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 6.100, la Legislatura de la Ciudad aprobó el Código de la

Edificación de la Ciudad de Buenos Aires en reemplazo del Anexo A de la Ordenanza

N° 34.421;

Que por medio del artículo 2° del Decreto N° 58-AJG/19, el Jefe de Gobierno ordenó la

intervención de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro dependiente

del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como responsable de la confección

de los reglamentos técnicos;

Que así las cosas, a través del Decreto 366-AJG/18 se modificaron las

responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y

Catastro, estableciendo dentro de ellas la de intervenir en la reglamentación de los

Códigos de Edificación y Planeamiento Urbano, en los aspectos técnicos relativos a la

interpretación urbanística;

Que asimismo, por el artículo 3° del citado Decreto se designó a la Agencia

Gubernamental de Control a fin de dictar las normas de aplicación en materia de

verificaciones especiales, de inspección respecto de la conservación y mantenimiento

de las instalaciones, de terrenos, de inmuebles, de edificios de obras, así como

también de obras en contravención y todo aquello que se encuentre relacionado con la

fiscalización y control;

Que por la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control como ente

autárquico en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en tal sentido, por artículo 11 inciso e) de la mencionada Ley se faculta al Director

Ejecutivo de esta Agencia a "Dictar todo tipo de acto administrativo, o celebrar todo

tipo de contrato vinculado con las misiones y funciones del organismo, dentro de lo

establecido por la legislación vigente...";

Que por la Ley N° 3.304 se creó el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de encarar un proceso de

modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que cabe mencionar, que por su parte el artículo 4.3.2 del Código de la Edificación

"Letreros al frente de las Obras" resulta de carácter obligatorio y sujeto a la

reglamentación que debe cumplir una obra durante la etapa de ejecución.

Por ello, y visto lo manifestado en el Dictamen Legal y en uso de las que le fueran

conferidas por artículo 11 inciso e) de la Ley N° 2.624 (texto consolidado Ley 6.017) y

el artículo 2° Decreto 336-AJG/18,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Y EL SUBSECRETARIO

DE LA SUBSECRETARIA DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación técnica correspondiente al artículo 4.3.2

"Letreros al frente de las obras" del Código de la Edificación, obrante como Anexo I,

identificado como IF-2019-22792511-GCABA-SSREGIC, que forma parte integrante

de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todas las Direcciones Generales de esta Agencia Gubernamental de

Control y de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro y a los Consejos

Profesionales con incumbencia en la materia. Cumplido, archívese. Pedace - Cruz


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5664

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-SSREGIC-19 aprueba la reglamentación técnica correspondiente al artículo 4.3.2 Letreros al frente de las obras del Código de la Edificación, aprobado Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>