DISPOSICIÓN 677 2015 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

Síntesis:

CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - EXIJE QUE AL MOMENTO DE AVISO DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES, MONTACARGAS -  ESCALERAS MECÁNICAS Y GUARDA MECANIZADA DE VEHÍCULOS - ARTIFICIOS ESPECIALES -   INSTALADOR  - PROPIETARIO -  DESIGNACIÓN  - EMPRESA CONSERVADORA - MANTENIMIENTO - TRANSFERENCIA DE INSTALACIONES 

Publicación:

01/06/2015

Sanción:

19/05/2015

Organismo:

DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO


VISTO:

El Art 8.10.2.0. 8.10.2.28 8.10.3.1 del Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos

Aires, Decreto 578-GCABA-2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 8.10.2.0 del Código e la Edificación enuncia la finalidad y alcance de la

reglamentación de ascensores y montacargas.-

Que el Art 8.10.2.28 del Código de la Edificación, exige a los profesionales a suscribir

el librado al uso de la instalación bajo su exclusiva responsabilidad.

Que el Art. 8.10.3.1 reglamenta lo referente a conservación de las instalaciones.

Que en la actualidad el instalador da aviso a esta Dirección General sobre la puesta en

funcionamiento de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y guarda

mecanizada de vehículos" y/o artificios especiales, en el momento de la solicitud de

inspección final (Conforme a obra de instalación y/o ajuste de obra de instalación).-

Que en dicha instancia, al estar la instalación en funcionamiento, corresponde que la

misma posea asignada una empresa de conservación registrada, ante la autoridad de

aplicación.

Que el instalador asumirá la responsabilidad del mantenimiento y correcto

funcionamiento de la instalación, la cual se mantendrá hasta tanto se efectué el

registro de la documentación "final de la instalación".-

Que la transferencia de la Instalación, solo podrá efectuarse con posterioridad a la

obtención de la final de la instalación, y deberá contar en todo momento con la

supervisión obligatoria de la Empresa Conservadora, todo ello a efectos de

salvaguardar la seguridad de los usuarios, el correcto mantenimiento y funcionamiento

de la instalación.-

Que por todo lo expuesto es menester realizar el acto administrativo valido que exija

en el momento de "Aviso de puesta en funcionamiento de la instalación", que el

instalador conjuntamente con el propietario designen una Empresa conservadora.-

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE

Artículo 1°.- EXIJASE que al momento de "Aviso de puesta en funcionamiento de la

instalación", de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y guarda mecanizada

de vehículos y/o artificios especiales, que el instalador conjuntamente con el

propietario designen una Empresa conservadora, registrada ante la autoridad de

aplicación.-.

Artículo 2°.- La responsabilidad del Instalador se mantendrá hasta el momento del

registro de la documentación final y/o ajuste de obra de instalaciones

Artículo 3°.- Al obtener el registro de la documentación final y/o ajustes de obra de

instalaciones, podrá realizarse la transferencia de la instalación, no admitiéndose con

anterioridad.-

Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese. Dese conocimiento a la Gerencia Operativa de

Registro de Instalaciones. García Fahler

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 677 -DGROC-15, exije que al momento de Aviso de puesta en funcionamiento de la instalación, de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y guarda mecanizada de vehículos y o artificios especiales, que el instalador conjuntamente con el propietario designen una Empresa conservadora, complementado el artículo 8.10. del Código e la Edificación. T.O. Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>